viernes. 26.04.2024
Francisco Franco Bahamonde
Francisco Franco

El Ministerio de Trabajo ha iniciado los trámites para la retirada de la Medalla al Mérito del Trabajo a distintos cargos e ideólogos de la represión franquista en cumplimento de la Ley de Memoria Democrática, en vigor desde el pasado 20 de octubre.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado los primeros nueve nombres a los que se revocará esta distinción. La lista la encabeza Francisco Franco Bahamonde, al que le siguen Juan Yagüe, José Luis Arrese, José Antonio Girón, Jesús Romero Gorría, José Solís Ruiz, José María Fernández-Ladreda, Félix Huarte Goñi, José León de Carranza y el cardenal Enrique Plá Deniel.

La retirada de las medallas se hace en aplicación al artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática (*). Todas ellas están incluidas en el Libro de Oro del Trabajo, editado por el propio Ministerio en el año 1970 y que contiene el reconocimiento honorable a alrededor de 60 personas del régimen.

La vicepresidenta segunda del Gobierno ha asegurado que estas personas “tienen las manos manchadas de sangre” y ha calificado el Libro de Oro como el “libro de la infamia”. Según ha dicho “es indefendible” la permanencia de ciertos nombres vinculados a la represión y a la muerte de tantas y tantas personas en un listado que decían era de honor como este”.


(*) Artículo 42. Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas.

1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión.

2. Dichos actos o conductas podrán resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

3. La revocación de las recompensas concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley exigirá la tramitación de un procedimiento contradictorio, que solo podrá iniciarse de oficio y a iniciativa del titular del departamento competente, y se instruirá y resolverá por los órganos competentes para tramitar los procedimientos de concesión.

4. La revisión y revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la retirada determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, y producirá efectos a partir de la notificación de la resolución que la declare.

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