jueves. 18.04.2024
Foto de archivo
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Por un lado, la Ley de Memoria Democrática, en su artículo 5, ha declarado por ley la nulidad de los crímenes franquistas, las acciones legales del régimen de la dictadura y los juicios penales y militares. Además, ha condenado el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, lo que acarrea la repulsa del Dictamen de la Comisión sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes, requerido por el ministro del Interior, Serrano Suñer, para demostrar “sus acusaciones contra sedicentes poderes, a saber que los que ostentaban el poder el 18 de julio de 1936, adolecían de vicios de ilegitimidad, que al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron un acto de rebelión contra la autoridad y la ley” (BOE, 22 de diciembre 1938). 

Quien redactó ese dictamen fue un grupo de escogidos juristas, bien del Tribunal Supremo golpista o de las reales academias de jurisprudencia y morales franquistas. Entre esos expertos se encontraba Rafael Aizpún Santafé (1889-1981), ministro que fue de Industria y Comercio durante el bienio negro, también de Justicia, de octubre de 1934 hasta abril de 1935. Además, fue quien impulsó la ley del 11 de octubre de 1934 por la que se restableció la pena de muerte y, por más señas, padre de Jesús Aizpún Tueros, fundador de UPN (Unión del Pueblo Navarro = Navarra Suma). 

Toda esta parafernalia militarista ha sido anulada y condenada por cuanto sus decisiones jurídicas eran la encarnación de la arbitrariedad y de la más completa ilegalidad. No en vano procedían de un Estado que nunca fue un Estado de Derecho, sino de una dictadura militar que en todo momento impuso una moral de guerra a la sociedad. 

Toda esta parafernalia militarista ha sido anulada y condenada por cuanto sus decisiones jurídicas eran la encarnación de la arbitrariedad y de la más completa ilegalidad

Lo que queda, ahora, por hacer es la puesta en práctica de sus implicaciones reales para las personas que fueron objeto de tanta vileza como para sus herederos, material como éticamente. Porque si todas estas anulaciones se quedan en eso, en una ostentosa declaración jurídica, poco o nada se habrá adelantado por acercarse a la verdad, reparación y justicia que las víctimas reclaman desde la memoria. 

Albergamos más que dudas acerca de lo que el Gobierno de la nación, los gobiernos regionales y los ayuntamiento locales harán para compensar y resarcir a las personas y familiares que sufrieron dicha infamia universal. Aun así, hilvanemos. 

De entre los muchos aspectos concretos que podrían aducirse en esta línea de resarcimiento y de reparación, nos gustaría señalar el que afecta a los registros civiles de los ayuntamientos redactados durante la guerra y el franquismo e, incluso, durante la cacareada democracia. 

Tras el bando de Mola, Navarra, y otras comunidades, tuvo que enfrentarse a tres categorías de muertos: los muertos en los distintos frentes de guerra, que, caso de los pertenecientes al ejército rebelde fueron recibidos por los fascistas de la retaguardia como héroes y mártires; los fusilados, tras juicios sumarísimos a la carta, hechos sin ninguna garantía jurídica; y los asesinados, a quienes se les dio el tiro de gracia en la nuca sin pasar por un tribunal. Mientras duró el franquismo, no recibieron ningún tipo de reconocimiento. Peor aún, sus cuerpos seguirían desperdigados por descampados, ribazos, tapias y simas. Y no recordaremos cómo fue el trato que recibieron por parte de los partidos políticos de la democracia –de esos que ahora se consideran los grandes valedores de tales víctimas–, porque no hubo ningún trato… hasta bien entrada la década de los 90. 

A esta tipología de muertos, asesinados y fusilados, se les añadió unos compañeros de viaje que tuvieron la consideración de fantasmas, toda vez que, de forma sistemática y alevosa, las autoridades franquistas los calificaron de desaparecidos. 

Lo que queda, ahora, por hacer es la puesta en práctica de sus implicaciones reales para las personas que fueron objeto de tanta vileza como para sus herederos, material como éticamente

Recordemos que, nada más conocerse los primeros rebeldes muertos en combate, Serrano Suñer y los suyos publicaron decretos y órdenes estableciendo qué medios había que utilizar para que se les diese una digna sepultura, a ser posible en sus pueblos respectivos. Y, después, ordenaron normas exactas para que en los registros civiles se rellanaran sus actas de defunción aludiendo a que habían muerto por el glorioso Movimiento Nacional, es decir, por Dios y por la Patria (BOE del 28 de octubre de 1936-Orden de 10 de noviembre de 1936). 

Pero, ¿qué sucedió con los desaparecidos que no tenían siquiera la categoría de muertos? Y no eran muertos, porque, cuando los familiares preguntaban por ellos a las autoridades municipales, la respuesta de estas enviada al juez comarcal correspondiente era invariable: “Según se dice desaparecieron nada más iniciarse el glorioso Movimiento Nacional y se desconoce actualmente su paradero”. 

Las mismas respuestas por parte de los alcaldes, jueces y secretarios municipales se dieron a estas familias cuando éstas, acogiéndose al nuevo decreto franquista relativa “a la inscripción de desaparecidos con motivo de la lucha nacional contra el fascismo” (BOE. Decreto nº 67 13.11.1936), solicitaron lo que se denominó “un expediente de jurisdicción civil voluntaria”, cuyo objetivo era saber qué había pasado realmente con sus familiares desaparecidos, aunque bien sabían lo que había pasado. 

La respuesta enviada al juez comarcal correspondiente era invariable: “Según se dice desaparecieron nada más iniciarse el glorioso Movimiento Nacional y se desconoce actualmente su paradero”

Ninguno de esos expedientes consiguió lo que buscaban: enterrar a sus seres queridos en el cementerio de su pueblo. Lo hicieron en los años 80 y años sucesivos.

No todas las familias con padres, hermanos, abuelos y tíos asesinados que tenían la categoría de desaparecidos solicitaron dicho expediente. Quienes lo hicieron, lo fue por verse obligados a disponer de ese documento para heredar, no ir a la mili si eras hijo único y de madre viuda, o volver a casarte de nuevo.

Terrible. Se solicitaba un documento para certificar que sus familiares no estaban desaparecidos, sino muertos. ¿Y cómo se atestiguaba esta desaparición que dejaba de serlo para convertirse en muerte? En el acta de defunción el juez municipal, el secretario municipal y dos testigos voluntarios, casi siempre alguaciles municipales, estampaban su firma para asegurar que “habían visto el cuerpo del muerto en tal o cual límite geográfico”. En el más patético de los casos, la consigna de la desaparición se estampaba en las márgenes de las actas de nacimiento. Eso, sí, en ambos casos, “habían muerto a causa del Glorioso Movimiento Nacional”. 

La Ley de Memoria Democrática ha declarado por ley la nulidad de esta monumental mentira perpetrada contra quienes fueron asesinados impunemente

La Ley de Memoria Democrática ha declarado por ley la nulidad de esta monumental mentira perpetrada contra quienes fueron asesinados impunemente. ¿No es el momento de revisar esos registros civiles y conformarlos con la verdad, justicia y reparación que plantea dicha ley? 

Si no es así, mejor será no pavonearse de ella como hace una y otra vez el gabinete de prensa del Gobierno. Al fin y al cabo, si se establece una ley y no se cumple, ¿qué sentido tiene decretarla? ¿Para reírse de ella? 


Ateneo Basilio Lacort: Pablo Ibáñez, José Ramón Urtasun, Carlos Martínez, Jesús Arbizu, Clemente Bernad, Víctor Moreno, Carolina Martínez, Jesús Arbizu, Orreaga Oskotz, Ángel Zoco, José Ignacio Lacasta-Zabalza, Txema Aranaz, del Ateneo Basilio Lacort

¿Qué hacer con los registros civiles del franquismo?