jueves. 28.03.2024
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El Tribunal Supremo ha condenado a los cinco miembros de ‘La Manada’ a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación (tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal) con las agravaciones específicas de trato vejatorio a la víctima y actuación conjunta de dos o más personas.

El Supremo modifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenó a los acusados por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Asimismo, se incrementa el importe de la responsabilidad civil a 100.000 euros.

El Alto Tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines en 2016 no constituye un delito de abuso sexual sino de violación ya que el relato de los hechos -como hechos probados-, “describe un auténtico escenario intimidatorio”, en el que la víctima -una joven madrileña-, “en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.

La Sala destaca "la angustia e intenso agobio" que la situación produjo a la víctima "por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”

La “situación intimidante”, explica el Supremo en la sentencia conocida este viernes, hizo que la víctima “adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”. Esto, y “las circunstancias personales” de la víctima y de los acusados, “fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”.

El Alto Tribunal entiende que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el “trato vejatorio o degradante a la víctima”, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones simultáneas, por la vía vaginal, anal y bucal. Además, por el “alarde” que hacen los acusados con la grabación de vídeos, “jactándose de su obrar”.

El delito de abuso sexual no contempla una agravación específica de trato vejatorio a diferencia del delito de violación en la que sí está expresamente prevista 

A juicio de la Sala, “la superioridad numérica de los acusados fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

En cuanto al delito por el robo del móvil de la víctima por parte de uno de los acusados, y puesto que queda acreditada la intimidación, el Supremo también rectifica la calificación jurídica realizada por los tribunales navarros, considerándolo como “robo con intimidación” y no como hurto, y condena al acusado a dos años más de prisión.

‘La Manada’: fue violación no abuso sexual, sentencia el Supremo
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