jueves. 25.04.2024
deliveroo Foto UGT
Foto UGT.

Autónomos o asalariados. Esa es la disyuntiva a la que se enfrentan los tribunales españoles ante el modelo implantado por las plataformas digitales que esta semana han recibido un duro revés con la última sentencia contra Deliveroo.

“Probablemente sea la sentencia sobre derechos laborales más importante de los últimos diez años”, señala el abogado laboralista Luis Zumalacarregui. Y es así porque, aunque algunos tribunales ya se han pronunciado sobre la figura del ‘rider’ -si bien con interpretaciones distintas-, por primera vez se ha producido a raíz de una demanda de oficio.

Este martes conocíamos que el juzgado de lo social nº 19 de Madrid daba la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social reconociendo que hay relación laboral entre Deliveroo y sus repartidores. La demanda interpuesta por el Gobierno afecta a más de 500 trabajadores, falsos autónomos a los que, según el fallo, la empresa debe contratarlos y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

El fallo establece que la existencia o no de una relación laboral “no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen”

El fallo establece que la existencia o no de una relación laboral “no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen”, y concluye, sin ningún tipo de duda, que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena.

Deliveroo ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y todo hace prever que pueda acabar en el Supremo para unificar doctrina ante la guerra jurídica desencadenada por las denuncias interpuestas en varias provincias de España, algunas a favor y otras en contra.

Los sindicatos celebran el fallo ya que “supone un antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que los repartidores de estas plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral, señalan desde UGT que se personó en la defensa de más de 70 de los 532 trabajadores afectados en Madrid.

Por su parte, CCOO destaca la “detallada y rigurosa fundamentación” de la sentencia que “rebate de forma sólida las objeciones planteadas por parte de la empresa, tenidas en cuenta en otros procedimientos judiciales que no han sido favorables a los trabajadores”, afirman.

El abogado Luis Zumalacarregui advierte de que si no se regula esta figura determinará gravemente el futuro de las relaciones laborales en España encontrándonos con un mercado laboral donde la mitad de los trabajadores sean autónomos, o en este caso, falsos autónomos. Recuerda que el Supremo ya se pronunció sobre este asunto a favor de los trabajadores en los años ’80 por la situación de mensajeros o repartidores comerciales, lo que sin duda será tomado en cuenta si esta causa acaba en manos del Alto Tribunal.

La sentencia no solo afecta a Deliveroo, sino también a otras plataformas digitales de reparto surgidas al calor de los nuevos modelos de negocio.

La importancia de establecer una relación laboral, como ha fallado el juzgado, radica en que el trabajador podrá beneficiarse de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y el ordenamiento laboral vigente: derecho a un salario, a una jornada laboral máxima, al abono de las cotizaciones sociales y por tanto al acceso a las prestaciones; a vacaciones, descansos y permisos reconocidos; así como a los derechos colectivos como son el de organizarse sindicalmente, negociar el convenio colectivo y también el derecho a huelga, recuerda CCOO.

La guerra jurídica sobre los ‘riders’ dirimirá el futuro de las relaciones laborales en...