viernes. 29.03.2024

BOE ALARMA

El Consejo de Ministros ha aprobado este sábado el Real Decreto Ley por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ya en vigor tras su publicación en el BOE.

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha destacado que a partir de ahora, el Gobierno central asume todo el control y que bajo la presidencia del Gobierno, las autoridades competentes serán los ministros de Defensa, Margarita Robles; de Interior, Fernando Grande-Marlaska, de Transportes, José Luis Ábalos; y de Sanidad, Salvador Illa.

Lea íntegro el Real Decreto Ley que declara el estado de alarma en España

LÍMITES A LA LIBRE CIRCULACIÓN

Para frenar la extensión del coronavirus, el decreto limita la libre circulación de personas

Según esta medida, las ciudadanos "únicamente podrán circular por las vías de uso público" para adquirir productos de primera necesidad tales como alimentos y medicamentos; acudir a los centros sanitarios y centros de trabajo; retornar al lugar de residencia habitual; asistir para cuidados de mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.

También se permite el desplazamiento a entidades bancarias; o en otras situaciones "de fuerza mayor o situación de necesidad"; o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada".

La circulación de vehículos estará bajo estas premisas, también en cuanto a repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

CIERRE DE CARRETERAS

El Ministerio de Interior podrá acordar el cierre de circulación de carreteras o tramos "por razones de salud pública".

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado. 

REQUISAS TEMPORALES

Se podrán requisar bienes necesarios e intervenir empresas ante la emergencia sanitaria "en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales".

Asimismo, el Gobierno podrá imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles.

ÁMBITO LABORAL, EDUCATIVO, COMERCIAL Y DE CULTO

Las empresas están obligadas a facilitar el teletrabajo siempre que sea posible.

Se suspenden todas las actividades educativas en todas las etapas.

Se suspende la apertura al público de cualquier actividad comercial que no se refiera a bienes de primera necesidad. En este sentido, los supermercados cumplirán lar normas para evitar aglomeraciones y para que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro. 

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto.

El estado de alarma ya en vigor con su publicación en el BOE