jueves. 18.04.2024
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Es discriminatorio (y nulo) despedir a la trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de permiso.

Así lo ha determinado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sesión del pasado 2 de febrero donde declara que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c del Estatuto de los Trabajadores) sino también por el constitucional (art. 14 de la Constitución), en especial cuando se trata de mujeres.

Bajo la presidencia de la Magistrada Virolés Piñol, la Sala resolvió el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.

Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio, sentencia el TS

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada es clara: “debe calificarse como despido nulo el surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.

La Sala (también integrada por la magistrada García Paredes, así como los magistrados Molins García-Atance y Bodas Martín) ha desplegado una extensa argumentación para cimentar su decisión.

Concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE”.

La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º de la Ley de Igualdad), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate. 
 

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