jueves. 28.03.2024
Fiscalidad-digital

Si observamos los informes anuales de recaudación que la Agencia Tributaria viene publicando, entre su estadística, hace más de una década, vemos como los tipos efectivos medios pagados por las grandes corporaciones empresariales, en relación con sus beneficios, quedan año tras año muy por debajo de los dos dígitos. Y el hecho de que muchos de estos grupos de sociedades obtengan en el extranjero una buena parte de sus beneficios no invalida dicha cifra, como desde determinados sectores se plantea machaconamente, cada vez que se hace referencia a esa escasa aportación en relación con las ganancias obtenidas.

La reciente obligación de las multinacionales españolas con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros, de informar sobre los activos, número de trabajadores, beneficios e impuestos pagados en cada uno de los países en que operan, ha dado gran información respecto de la contribución real de las mismas. Dicha obligación tiene el objetivo de recopilar datos agregados y anonimizados de este colectivo de grandes multinacionales para el intercambio de información establecido en las acciones 11 y 13 de los ‘Acuerdos BEPS’ (siglas en inglés de Erosión de Bases y Traslado de Beneficios), de manera que se proporcione a los Estados una perspectiva global de la actividad intragrupo de sus mayores multinacionales, tal y como señala la Agencia Tributaria, al publicar los datos estadísticos deducidos de las declaraciones presentadas al respecto por las 134 transnacionales españolas, referidas al año 2016.

El impuesto sobre determinados servicios digitales debe formar parte del bloque de medidas fiscales que se adopten en los próximos meses

De la referida información aportada por las mayores empresas españolas se confirma, ya con la cifra de impuestos pagada en todo el mundo, cómo los tipos efectivos que pagan por los impuestos sobre sus beneficios son muy inferiores al 25% nominal contemplado por la legislación española, así como al pagado por las pymes. Y ello es debido, en gran medida, a algo que el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, viene repitiendo desde hace tiempo: Los mecanismos establecidos en su día para evitar la doble imposición internacional han conducido, como consecuencia de las prácticas elusivas de las más grandes compañías transnacionales, a una doble exención, evitando éstas en gran medida el pago de impuestos tanto en los países donde tienen su domicilio fiscal, como en los que realmente obtienen sus beneficios.

Y si esta situación de erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios hacia jurisdicciones de escasa o nula tributación se da, con carácter general, en las multinacionales de cualquier sector, en las que se centran en los servicios digitales es aún más acusada. Y esto es así por cuanto los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia física, y sin embargo, las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a este tipo de modelos de negocio, basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos, como señala el preámbulo del proyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales, presentado por el Gobierno en la anterior legislatura.

A la vista de los datos, y teniendo en cuenta que la recaudación de nuestro impuesto sobre Sociedades está actualmente algo por encima de la mitad de la cifra correspondiente al año 2008, es obvio que resulta necesario adoptar medidas para cambiar esta situación. Medidas que deben ir encaminadas a que los tipos efectivos de las grandes empresas estén relacionados con su real capacidad económica, tal y como establece nuestra Constitución en su artículo 31.1. Y en el caso de las empresas del sector digital, y en tanto se modifican las bases del impuesto sobre Sociedades, de manera que no sea la presencia física el nudo gordiano, se hace hoy más necesario que nunca la aprobación del impuesto sobre determinados servicios digitales, de forma que se compense de alguna manera la pérdida de recaudación correspondiente al impuesto sobre los beneficios obtenidos “a distancia”.

Parte del sector digital ha visto aumentar su actividad en la actual crisis incrementándose una injustificable diferencia de tributación que urge corregir

El delicado momento que estamos atravesando, como consecuencia de la crisis sanitaria en la que nos encontramos, y que ya está conllevando una crisis económica de, aún, incalculables consecuencias, debería llevar a la clase política a la adopción de grandes acuerdos para la adopción de las medidas de choque necesarias para afrontarla. Y entre dichos acuerdos, debería estar en lugar preferente el de la reforma fiscal de nuestro sistema tributario, para dotarlo de suficiencia y mayor equidad, haciendo efectivos los principios de generalidad, igualdad y progresividad, contemplados por nuestra Constitución.

Pues bien, el impuesto sobre determinados servicios digitales debe formar parte del bloque de medidas fiscales que se adopten en los próximos meses, teniendo en cuenta que dicho sector no viene contribuyendo de acuerdo con los beneficios que obtiene en nuestro país, a lo que habría que añadir el incremento de sus resultados que, en muchos casos, en este momento crítico están obteniendo. Y es que, mientras buena parte de nuestro tejido empresarial, sobre todo autónomos y pymes, está sufriendo graves problemas por la caída, cuando no el parón de su actividad, debido a la actual situación de confinamiento, parte del sector digital, por el contrario, ha visto aumentar su actividad, como consecuencia de la misma, incrementándose esa injustificable diferencia de tributación que urge corregir.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué es necesario aprobar cuanto antes el impuesto sobre determinados servicios...
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