viernes. 26.04.2024

Desde enero de 2011 los españoles residentes en el exterior que deseaban ejercer su derecho al voto estaban obligados a solicitarlo con antelación; lo que derivaba en una serie de trámites engorrosos, sumado los contratiempos ocasionados por acortamiento de los plazos y la escasa información institucional. Esta norma había sido modificada en 2010 tras el acuerdo de PSOE, PP, CIU y PNV, con la finalidad de acabar con las recurrentes denuncias de fraude en el voto de los emigrados. Sin embargo esta resolución produjo una notable disminución en la participación de electores residentes en el exterior.

Trece años más tarde finalmente pudieron corregirse las cláusulas que impedían el normal funcionamiento de las instancias que hacen al derecho ciudadano de ejercer el voto desde el exterior. Con el aporte María Valverde, Diputada de Podemos por Andalucía, y Marea Granate, impulsoras de la derogación del Voto Rogado, los españoles emigrados tendrán accesibilidad a las mesas electorales en las próximas elecciones autonómicas y generales.

En cuanto al método para garantizar la personalidad del elector, sobre todo en los casos del voto por correo, se ha optado por una fórmula de confianza consistente en que los votantes deberán firmar de su puño y letra el reverso de uno de los certificados de inscripción en el censo que deben enviar junto a su voto. Además, se establecerán medidas adicionales de guarda y custodia de los votos para que no puedan ser manipulados antes de su llegada a las juntas electorales correspondientes.

Los consulados garantizarán los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar, el proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público y las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones de interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

Otro aspecto importante es la clara apuesta por el voto en urna frente al voto por correo y además, asegura que los españoles en el exterior puedan participar del rito del voto al igual que los españoles residentes. Para ello, la nueva redacción del artículo 75 de la Loreg establecerá que el Gobierno determinará en cada convocatoria cuáles son los lugares de votación en cada país, además de los consulados. Entre ellos se incluirán los viceconsulados honorarios y también pueden establecerse centros españoles o entidades de la emigración.

En el cuadro expuesto se orienta al votante en la forma de participar en los comicios de diciembre; tanto en las elecciones autonómicas (si no se está dado de alta en el CERA y se reside en el exterior) y en las generales.  

¿Cómo votar desde el exterior en las próximas elecciones?