viernes. 29.03.2024
SEGURIDAD SOCIAL

CCOO pide rebajar la edad de jubilación a los 60 años para personal sanitario y sociosanitario

La medida se aplicaría para trabajadores de actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento.

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En un escrito registrado en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO solicita que se inicie el procedimiento de estudio para el establecimiento de coeficientes reductores dirigidos a rebajar a los 60 años la edad de jubilación en las actividades sanitarias y sociosanitarias.

Se trataría de los trabajadores encuadrados en los epígrafes 86, 87 y 88 de actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento.

El sindicato avala la petición atendiendo a que el personal del sector sanitario, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías y esto “se debe de tener en cuenta a la hora de la jubilación”, aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares, subraya.

Los trabajadores de la asistencia sanitaria y social tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo

En su escrito, CCOO alude a un informe de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) que confirma que los trabajadores de la asistencia sanitaria y social tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo.

El informe detalla la mayor exposición a riesgos biológicos o químicos de este colectivo, siendo las mujeres las que tienen más probabilidades de sufrir al menos un accidente o de padecer una enfermedad profesional que las trabajadoras de otros sectores.

España es el segundo país europeo donde los sanitarios sufren más accidentes laborales. Se producen más de 2.500 accidentes al año por cada 100.000 empleados sanitarios.

En el ‘Estudio comparativo de puestos de trabajo con turnicidad’ de 2018, el Ministerio de Trabajo constata que los profesionales de turnos de noche tienen peor salud física que los no expuestos a turnicidad o de turnos rotatorios. “Los trabajadores de turnos nocturnos tienen peor salud física y mental que la media de la población general, más alteraciones del apetito y trastornos digestivos, etc; y aquellos con turnos rotatorios tienen peor salud mental que la media de la población general española, más dolores en extremidades, menos tiempo para dormir entre turnos sucesivos”, afirma el sindicato.

Es más, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su boletín de prevención de riesgos laborales expone que los Diplomados en Enfermería y TCAE son los dos colectivos del sector sanitario que integran un mayor número de trabajadores y trabajadoras y que ostentan, a su vez, el índice más elevado de accidentes y enfermedades profesionales, tales como el contagio de enfermedades, más o menos peligrosas, como la tuberculosis, la hepatitis B y C o el SIDA, y actualmente el Covid-19; las lesiones musculoesqueléticas y las patologías de origen psicosocial (ansiedad, depresión, alteraciones digestivas, trastornos del sueño, etc.) impulsadas por situaciones de estrés o de burnout (incapacidad de soportar la elevada demanda emocional asociada al trabajo).

Contagios por COVID

El balance de la pandemia refleja que hasta agosto de 2021 se han notificado 145.463 casos confirmados en personal sanitario (utilizando la información agregada hasta el día 10 de mayo y la información individualizada desde el día 11 de mayo). Y si se reflejan los datos recogidos según la nueva estrategia de vigilancia, desde el 11 de mayo de 2020 superan actualmente la barrera de los 95.000 casos totales. Una gran cantidad de estos profesionales que han sido infectados sufren de Covid- Persistente.

Por todo esto y mucho más, la FSS-CCOO solicita que se inicie el procedimiento de estudio para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación en las actividades sanitarias y sociosanitarias.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 206.1 que:

“La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca”.

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