lunes. 29.04.2024

Mensaje en una botella

Del estado de excepción a la inconstitucionalidad de la ley del aborto voluntario.

A veces los ruidos no dejan oír los ecos y menos los susurros, sobre todo si los ruidos del ambiente son ensordecedores, como ocurre con la mayor parte de los debates maniqueos en esta pandemia, que ya son legión.

El jurídico legal es sin lugar a dudas uno de los más golosos, entre la defensa cerrada de una independencia absoluta de unos y la acusación de Lawfare de otros. Porque la polarización, en esta pandemia de coronavirus y populismo, ha alcanzado no solo a las leyes de salud pública, sino también a las de emergencia, e incluso ha entrado de lleno en los tribunales de justicia y en el propio Tribunal Constitucional, encargados los primeros de las garantías en la ejecución de las normas de restricción de movilidad y éste último del control de constitucionalidad de la declaración, la prórroga y el control parlamentario del estado de alarma a lo largo de las distintas fases de la pandemia.

Por ahora, solo conocemos el estrépito provocado por el fallo que ha considerado inconstitucional el primer estado de alarma. Aunque también está pendiente el recurso de inconstitucionalidad contra el segundo estado de alarma, gestionado por las CCAA a lo largo de un semestre y por ello con muchas más aristas legales.


Ya desde el principio, se produjo un debate político sobre la adecuación del estado de alarma al primer brote de la pandemia y a las medidas de confinamiento domiciliario adoptadas, algo que luego se repitió con motivo de la segunda ola y más tarde se repitió la polémica con cada una de las desescaladas, está vez en relación a la pertinencia de la ley de medidas especiales en materia de salud pública y asimismo de las actuaciones coordinadas de la ley de coordinación y cohesión sanitaria.

Pero no solo esta segunda sentencia supone un giro copernicano de flexibilidad con relación a la estricta concepción de la movilidad de la primera, que exigía la declaración del estado de excepción


En el proceso también se intentó superar las contradicciones entre los propios tribunales de justicia sobre las medidas adoptadas por los gobiernos autonómicos, con sucesivas remisiones armonizadoras, primero a los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas CCAA y más recientemente en trámite de casación ante el Tribunal Supremo. Ésta ha sido pues la tónica después de cada ola de la pandemia.

Finalmente, la sentencia del TC sobre el estado de alarma ha provocado el estallido de la polémica como confrontación, tanto por su contenido como por su larga y accidentada gestación, pero en particular por sus posibles repercusiones tanto de salud pública, como políticas, y ante la dura réplica del gobierno, probablemente provocada por el efecto sorpresa de un fallo, que aunque esperado resultó también chocante, sobre todo por su ausencia de matices.

Sin embargo, esta larga polémica, que aún persiste en el ámbito político, entre los constitucionalistas y entre los responsables de salud pública, ha ocultado con un manto de silencio una sentencia posterior, relacionada ahora con el recurso del gobierno central frente a la ley de salud pública de Galicia, una decisión paradójica que hace aún más incomprensible la primera, que rechaza por insuficiente el estado de alarma, ya que reconoce a la comunidad gallega el desarrollo y la aplicación de toda la casuística de restricciones contempladas de forma genérica en la ley de medidas especiales en materia de salud pública, echando por tierra de paso el discurso sobre la carencia de una denominada ley de pandemias en España.

Pero no solo esta segunda sentencia supone un giro copernicano de flexibilidad con relación a la estricta concepción de la movilidad de la primera, que exigía la declaración del estado de excepción, sino que además se hace, extrañamente sin resistencia, por parte de uno de los ponentes que se significó en contra, incluso con la presentación de un voto particular y unos comentarios escasamente elogiosos sobre la solidez de los argumentos de la sentencia de la mayoría.

Otro aspecto, no menos llamativo en la aludida sentencia sobre la ley de salud pública de Galicia, es el rechazo de la previsión de exigir la obligatoriedad de la vacunación y de las consiguientes sanciones por su incumplimiento, en que más allá del debate de las competencias de las CCAA, se descarta por razones estrictamente constitucionales, al considerarla textualmente una "coacción corporal" contraria a la defensa de la integridad de la persona, contemplada en el artículo quince de la Constitución y de su desarrollo en las distintas leyes de sanidad y de salud pública.

Artículo 15
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".

Me queda la duda, creo que razonable, de si con esta última sentencia el ponente Don Andrés Ollero tan solo se ha sacado la espina de su desacuerdo con la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, sorprendentemente con la pasividad de la posición mayoritaria, o por el contrario nos encontramos ante lo que podríamos denominar un mensaje en una botella, ya no solo del ponente sino también de la mayoría conservadora del TC, destinado al gobierno de coalición progresista en relación al recurso pendiente, desde hace más de once años años, contra la interrupción voluntaria del embarazo, sobre todo, después de que a raíz de la dura crítica del gobierno a la sentencia sobre el estado de alarma, fuentes del Tribunal hayan filtrado a la opinión pública la reactivación de la mencionada ponencia, tanto tiempo congelada, aduciendo como argumento los recursos de sectores ultracatólicos contra el ponente Ollero y contra el propio tribunal ante el Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la dilación excesiva y dicen también que maliciosa en el plazo lógico para emitir la sentencia.

 

Mensaje en una botella