viernes. 26.04.2024

@Elba_Trum @MiguelRArias | La Asociación Canaria por la Mediación y el Arbitraje (ACMA) presentó a principios de agosto doce procedimientos administrativos ante los plenos de los doce principales ayuntamientos de las Islas Canarias, para instar la aprobación de una propuesta articulada, concreta, de "Ordenanza para la promoción de la mediación" en cada uno de sus “términos municipales”.

Esto es, los doce procedimientos administrativos fueron presentados uno por uno tanto ante las siete capitales insulares del archipiélago como ante las cinco localidades más pobladas de éste (todas éstas por encima de los 50.000 habitantes); en concreto ante los ayuntamientos de: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma, Valverde, Puerto del Rosario, Arrecife, La Laguna, Telde, Arona, San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía.

Paralelamente la iniciativa ha sido igualmente elevada a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que, desde ahí, se le dé, a su vez, el oportuno traslado informativo a todos sus ayuntamientos miembro y estos puedan valorar la posibilidad de su implementación.

Del mismo modo la iniciativa ha sido presentada al propio Ministro de Justicia del Gobierno de España, D. Rafael Catalá y al Consejero de Justicia del Gobierno de Canarias, D. Aarón Afonso, entre otras instituciones como la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo de España, y de Canarias (el "Diputado del Común"), y los siete Cabildos insulares (institución similar a las Diputaciones provinciales peninsulares, pero instituidas en cada isla).

Es decir: la actuación de mayor alcance institucional presentada hasta la fecha en tierras canarias en favor de la mediación. Una iniciativa igualmente pionera en el conjunto de España.

Así, estructurada en dos Capítulos diferenciados, la propuesta de Ordenanza no sólo crea un nuevo Servicio de Mediación Vecinal – vecinos a los que se viene a reconocer, además, el "Derecho a la mediación" (artículo 6) – organizado en varios “Turnos de mediación” a los que poder inscribirse, por su parte, los mediadores/as residentes en la localidad (artículos 9 y 10), sino que, ya en el Segundo Capítulo, la Ordenanza instituye, también, un novedoso ente local autónomo de participación ciudadana en materia de mediación dotado de personalidad jurídica propia y denominado "Consejo Local de la Mediación" (artículo 11) que a través de su órgano de gobierno o Comisión Permanente del Consejo,  – elegida ésta por los propios mediadores/as y organizaciones de mediación de la ciudad reunidos en el Pleno del Consejo      gestionará en primer lugar dicho Servicio de Mediación Vecinal, pero cuya más amplia función será la de conformar y elevar propuestas, asesorar a su ayuntamiento de referencia, para el impulso de las políticas locales de mediación; la primera de todas el propio "Plan Local para la Promoción de la Mediación" de cada municipio (artículo 12).

La idea es, pues, que cada Consejo Local sea un "motor" autónomo de la mediación en, y desde, su ciudad.

Que su mera existencia suponga la “vertebración” y el espacio de encuentro normalizado de cuantas personas y organizaciones operen en la mediación en ese municipio (artículo 13). Ello y que, claro, el propio Consejo gestione el Servicio de Mediación Vecinal que se crea y sus turnos de mediación, sí, pero ambas cosas son importantes y se apoyan recíprocamente en la puesta en marcha de una nueva dinámica local en pro de más mediación.

Y así, si el Servicio de Mediación Vecinal empodera a los mediados ante su propio conflicto, el Consejo Local de la Mediación empodera a los propios mediadores/as y organizaciones de mediación para que toda esta materia deje de ser un “barco a la deriva” en nuestro país, y sean los propios mediadores/as los que – organizados desde la Comisión y Pleno del Consejo Local, y elegidos sus propios representantes de entre ellos mismos – comiencen a pilotar esa nave en alguna concreta dirección, con algún rumbo cierto.

Ello sin perder de vista tampoco que, ante la particularidad demográfica y territorial de las Islas de la Gomera, el Hierro y la Palma, se ha propuesto, además, a su respectivo Cabildo insular, que el alcance de la iniciativa inicialmente local del Consejo de su capital se extienda al conjunto de toda la isla y los otros pequeños municipios que la conforman, de modo que, previo los correspondientes convenios de colaboración (artículo 20), esos Consejos Locales puedan pasar a operar, híbridamente, como Consejos Locales e Insulares de Mediación.

La base legal que permite hacer todo ello desde los ayuntamientos es doble.

De un lado el fundamental Principio de Autonomía Local del artículo 137 de la Constitución.

De otro lado el siempre poco utilizado artículo 42 de la LO 1/2002, de 22 de Marzo, que prevé que las administraciones puedan crear Consejos Sectoriales de participación ciudadana con la finalidad de promover la colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía en sectores o temas concretos de interés, lo que no es sino un desarrollo orgánico del artículo 9.2 del texto constitucional – 9.2. "Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" –.

Porque la realidad es que el principal espacio de desarrollo estratégico y el mayor aliado posible para la mediación en España hoy es el principio constitucional de autonomía local, la escala municipal. La más permeable a la participación de los propios ciudadanos y que es dónde, en definitiva, viven éstos y dónde tienen lugar los conflictos en el día a día.


Elba Trujillo Mesa y Miguel Ángel Rodríguez Arias | Asociación Canaria por la Mediación y el Arbitraje (ACMA)

Los nuevos "Consejos Locales de Mediación"
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