jueves. 02.05.2024

@Montagut | Este reportaje quiere acercar a los lectores y lectoras la legislación que se generó en Europa para regular el trabajo infantil, una mano de obra codiciada en las dos primeras Revoluciones Industriales porque era barata y, en principio, no conflictiva. Esos primeros intentos reflejan, por un lado, la presión del movimiento obrero, aunque también las corrientes más filantrópicas o reformistas de la burguesía, pero, por otro, una realidad no tan alejada de nuestro tiempo, especialmente, porque sigue siendo una lacra en gran parte del mundo.

  1. El trabajo infantil y su regulación en Alemania
  2. La regulación del trabajo infantil en Dinamarca
  3. La regulación del trabajo infantil en Austria
  4. El problema legal sobre el trabajo infantil en la Italia del siglo XIX
  5. La legislación laboral sobre el trabajo infantil en la Francia del XIX
  6. Legislación sobre trabajo infantil en Bélgica a fines del XIX
  7. Trabajo infantil rural y su regulación en la Inglaterra del siglo XIX
  8. Las primeras Factory Acts (1802-1819)
  9. La Factory Act de 1825
  10. El primer intento legislador español en 1855
  11. La reforma del trabajo infantil en el Sexenio Democrático

El trabajo infantil y su regulación en Alemania

El tipógrafo Juan Almela Santafé fue uno de los fundadores de la Sociedad Tipográfica de Valencia en 1882, y cuatro años después estuvo en la creación de la Agrupación Socialista de Valencia. En 1889 pasó a residir en Barcelona, teniendo responsabilidad en su Comité durante un tiempo. Tuvo un gran protagonismo en el primer primero de mayo en Valencia. Fue esposo de Amparo Meliá, y padre de uno de los socialistas más destacados en el ámbito intelectual, Juan Almela Meliá. En su casa valenciana residía Pablo Iglesias cuando visitaba la capital levantina. Separado de su esposa, ésta pasaría con su hijo a residir en Madrid con Pablo Iglesias.

Almela decidiría en 1903 crear un nuevo partido valenciano, la Agrupación Socialista Revolucionaria, que buscaba el acuerdo con el mundo republicano local. Pues bien, de su etapa barcelonesa nos ha quedado un texto intenso sobre la explotación infantil, con un estudio de lo que ocurría a finales de la década de los ochenta del siglo XIX en Europa, España incluida. Se trata de una extensa conferencia que le encargo la Agrupación Socialista de Barcelona, y que El Socialista publicó por entregas en el otoño de aquel año. En este artículo nos acercamos a su análisis de la situación alemana. Se trata, por lo tanto, de un material que creemos interesante para completar el conocimiento sobre la realidad del trabajo de los niños y niñas en la Revolución Industrial, y que no es conocido.

En Prusia existía un reglamento desde el año 1839 que fijaba la edad de admisión en 9 años y la duración de la jornada en 10 horas

Almela explicaba que en Prusia existía un reglamento desde el año 1839 que fijaba la edad de admisión en 9 años y la duración de la jornada en 10 horas, prohibía el trabajo nocturno y exigía que los niños asistiesen a la escuela. Las reformas de 1853 y 1854 elevaron la edad de ingreso en las fábricas a 10 y 11 años, con una disminución significativa de la jornada laboral en 6 horas. Los patronos debían entregar una declaración firmada del número de los niños empleados y sus condiciones laborales, manteniendo la obligación de la enseñanza.

En otros Estados alemanes variaban las condiciones. En 1840 se prohibió el trabajo de los menores de 10 años en Baden, aunque se permitían jornadas de hasta 12 horas diarias con una media hora de descanso. En Baviera la edad mínima era de 9 años con 10 horas de jornada a la altura de 1872. Por fin, los Estados del Norte de la Confederación fijaban la edad en 12 años con 6 horas de jornada, aunque los niños de 14 años podían tener jornadas de 10 horas con 2 de descanso.

El Socialista (número 190)
El Socialista (número 190)

Ya constituido el Imperio alemán se legisló en esta materia. Así pues, en 1878 una Ley imperial de 17 de julio prohibía que se admitiese a niños en las manufacturas que no tuvieran 12 años cumplidos, y hasta los 14 años no podían trabajar más de 6 horas diarias. La asistencia a clase era requisito obligatorio para contratarlos, debiendo continuar en ella con un horario de 3 horas diarias. Las horas en las que podían trabajar se situaban entre las cinco de la mañana y las ocho de la noche. Si durante el tiempo de la comida no se suspendía el trabajo estaba prohibido la permanencia de los niños en la fábrica o taller. Tampoco podían trabajar en días festivos.

Los niños debían presentar una cartilla a la hora del contrato, librada por la policía local a petición o con permiso del padre o tutor donde debía constar los datos personales de aquellos y de las familias, así como certificados de los inspectores escolares sobre asistencia a clase.

Cuando se contrataba a un niño el empresario debía hacerlo constar a la policía local, señalando los días de la semana y las horas en las que se verificaría el trabajo, el tipo del mismo, los intervalos de descanso, sin que pudiera variar estos aspectos sin que mediase otra declaración.

Los niños debían presentar una cartilla a la hora del contrato, librada por la policía local a petición o con permiso del padre o tutor

En sitio visible de la fábrica o taller debía haber dos cuadros. En uno de ellos debían estar inscritos los nombres de los niños empleados y las horas de trabajo y descanso, mientras que el otro debía contener una copia de las disposiciones de la Ley.

Además, estaría prohibido el trabajo en fábricas donde se desarrollasen actividades perjudiciales para la salud. También se prohibía el trabajo subterráneo (imaginamos que se refería a las minas) infantil y femenino, aunque los niños sí podrían trabajar en las fundiciones, metalurgias y cristalerías, bajo determinadas condiciones. En las filaturas y fábricas de fuego continuo podían modificarse las condiciones laborales de los niños, con 36 horas semanales como máximo para niños de 14 años, aunque luego el aumento sería muy grande para los mayores de esa edad porque podía elevarse a 60, y hasta 62 en las filaturas.

La Administración arbitró un cuerpo de funcionarios para vigilar el cumplimiento de la ley.

Almela expresaba que en ese momento había inscritos unos 600.000 niños en los registros, un número que se iba a incrementar. Por otro lado, consideraba que la legislación alemana era muy restrictiva, y se aplicaba con cierto rigor, pero había un sentir general de imponer más limitaciones. En ese sentido, la última Ley, que entraría en vigor en 1890, imponía la prohibición del trabajo femenino en todas las edades en tareas nocturnas y días festivos.

Por fin, Almela defendía el hecho de que los avances legislativos se debían a los esfuerzos realizados por los socialdemócratas alemanes.

Hemos consultado el número 190 de El Socialista del 25 de octubre de 1889, además del Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

La regulación del trabajo infantil en Dinamarca

En Dinamarca estaba vigente, cuando dictó su conferencia Almela, el límite de 10 años para poder trabajar en fábricas y talleres. Hasta que los niños no cumpliesen 14 años no podían tener una jornada mayor a seis horas y media, con un intervalo de media hora. Entre los 14 y los 18 años la jornada ya podía subir a las 12 horas diarias, aunque con dos horas de comida y descanso entre la mañana y la tarde, por lo que la jornada quedaba en 10 horas. Los niños no podían trabajar en días festivos ni desempeñar trabajos nocturnos. Además, la legislación danesa obligaba a que los niños y las mujeres no podían trabajar con los hombres. Además, ambos colectivos tenían que salir de la fábrica o taller para comer, aunque no dichas industrias no fueran insalubres.

El Socialista (número 188)
El Socialista (número 188)

En Dinamarca no había cartillas de trabajo como en otros países, pero sí era imprescindible que el niño trabajador contase con el correspondiente certificado del maestro de escuela donde debían ir expresados los datos sobre los días y las horas en las que el niño trabajador recibía clase hasta los 14 años. En esas horas no podían trabajar. Para evitar abusos se establecían sanciones económicas a los patronos y padres, pero Almela explicó en su conferencia que había muchos incumplimientos. Esta es una de las cuestiones principales en relación con el trabajo infantil en el siglo XIX: el fracaso de cumplimiento de la ley por el fracaso del sistema de inspección.

El informe está en el número 188 de El Socialista.

La regulación del trabajo infantil en Austria

Al parecer, Austria había sido pionera en la legislación limitadora del trabajo de los niños, ya en 1787 se promulgó una orden imperial en la que se prohibía que los menores de 9 años no podían ser admitidos en las fábricas. Pero, según Almela, era una disposición muy vaga y, por lo tanto, inútil. No parece que las siguientes disposiciones mejorasen mucho la situación.

El Socialista (número 189)
El Socialista (número 189)

El principal cambio legislativo en este sentido se produciría con la ley de 1869. Por la misma se prohibía contratar a niños que no hubieran cumplido los 12 años, aunque en Hungría (recordemos que ya estamos en el Imperio Austrohúngaro) la edad era menor, de 10 años, por una disposición de 1872. Los niños trabajadores hasta los 14 años tenían obligación de asistir a la escuela por lo menos dos horas al día, y la misma, ya fuera pública o privada debía encontrarse en la fábrica. La duración de la jornada laboral de estos jovencitos sería de 6 horas hasta los 14 años, y de 10 horas hasta los 16. En todo caso, podía prolongar una hora la jornada laboral de forma temporal si las necesidades de alguna fábrica lo requirieran. Además, había que estipular una serie de descansos: la hora a mediodía para comer, media hora por la mañana y otra media hora por la tarde para ejercicios al aire libre. La jornada laboral comenzaría a las seis de la mañana y terminaría a las ocho de la tarde. Los niños no podrían trabajar en otras horas ni los días festivos.

En Austria, los niños trabajadores hasta los 14 años tenían obligación de asistir a la escuela por lo menos dos horas al día, y la misma debía encontrarse en la fábrica

Como era habitual en este tipo de legislación las autoridades locales debían vigilar su cumplimiento a través del sistema de cartillas donde constaría el nombre de los niños, fecha de nacimiento y religión del mismo, datos de los padres y tutores, certificado de asistencia a clase con anterioridad a la fecha de expedición de la cartilla, ejercicios escolares a los que debía dedicarse en adelante, día de admisión al trabajo y momento de finalización del mismo. Las cartillas estarían en poder de los jefes de las fábricas para presentarlas a las autoridades en sus visitas de inspección, y entregarlas a los niños y sus familias cuando éstos dejasen la fábrica o el taller.

Hemos consultado el número 189 de El Socialista.

Almela comenzó su análisis con la legislación previa a la Unificación. Al parecer, en el Piamonte y la Lombardía había una ley de 1859, que prohibía el trabajo de los niños en las minas antes de los diez años, prohibición que se hizo extensiva al resto de Italia por un decreto de diciembre de 1865. Diez años después se presentó en el parlamento italiano un proyecto de ley que fijaba la edad de admisión y la duración de la jornada laboral, pero no llegó a nada. En 1879 se presentó otro proyecto por parte del ministro Cairoli (Benedetto Cairoli fue un político importante, con altas responsabilidades en tiempos de Umberto I), pero que retiró muy pronto para remitirlo a organismos administrativos inferiores y abrir una información para incluir reformas oportunas. No parece que prosperase nada en este sentido tampoco, hasta que en 1886 se aprobó una ley que en ese momento estaba en vigor.

La ley disponía la prohibición de los menores de 9 años en las industrias, y de 10 para las minas. Además, para entrar a trabajar se exigía que los niños estuvieran en buenas condiciones físicas, debiendo, por lo tanto, pasar un examen médico. Pero el problema era que la ley no tenía un reglamento que la desarrollara en determinados casos. Se había prometido uno para fijar las condiciones de admisión en establecimientos insalubres y peligrosos, que terminó por salir en 1887, aunque se incumplía. Lo que sí estaba fijado por la ley era el máximo de horas de trabajo, establecido en ocho, pero se incumplía casi sistemáticamente también, llegando los niños a padecer jornadas de entre 10 y 12 horas diarias.

En Italia, la ley disponía la prohibición de los menores de 9 años en las industrias, y de 10 para las minas 

En este sentido, Almela era muy duro con la situación italiana, porque afirmaba que la ley, como hemos indicado, no se cumplía, además de comprobar lo que había costado que se aprobara una, recordando lo que en 1884 había expresado el senador Monfrín al afirmar que en ningún otro país se habían encontrado tantas dificultades para sacar adelante una legislación protectora de los niños en el ámbito laboral.

Por fin, habría que resaltar que el Giornale de la Societá Italiana d’Igiene fue muy crítico con la ley de 1886.

Hemos trabajado con el número 188 de El Socialista.

La legislación laboral sobre el trabajo infantil en la Francia del XIX

El 19 de mayo de 1874 se aprobó en Francia una ley fundamental contra la explotación laboral de los niños. Se trata de la Ley sobre el trabajo infantil y las niñas menores de edad en la industria. Hubo intentos de que esta reforma se aplicase también al trabajo femenino pero fracasaron.

La regulación del trabajo infantil en Francia cuenta una primera Ley en 1841 (Ley Guizot), que prohibió que trabajasen los niños menores de ocho años en manufacturas, fábricas y talleres con motores mecánicos o de fuerza continua, y en toda fábrica que reuniese a más de doscientos trabajadores en una misma instalación. Pero su ámbito de aplicación fue muy limitado porque solamente afectó a una parte de los niños trabajadores. Pero, sobre todo, porque no se elaboró un reglamento posterior que desarrollara lo dispuesto y no se arbitraron medidas ni responsables para velar por el cumplimiento de lo dispuesto.

La disposición más importante del siglo XIX francés fue la aprobada en los inicios de la Tercera República, y que aquí nos ocupa. Nos encontramos en un momento en que la presión del movimiento obrero era creciente, especialmente desde la creación de la Primera Internacional y la experiencia de la Comuna que, a pesar de la fuerte represión que generaron, provocaron que los poderes comenzaran a interesarse por la cuestión social, ante el miedo a la Revolución, en gran parte de Europa occidental. El tabú liberal sobre la no intervención del Estado en estas materias comenzaba a ser cuestionado, aunque todavía de forma discontinua y muy lenta, y con no pocas dosis de paternalismo, como se verá en la ley que aquí estudiamos, o en las iniciativas de Bismarck en Alemania.

En Francia, en 1874 se reguló que los niños no podrían ser empleados en fábricas y talleres antes de los doce años, elevándose en cuatro años la edad mínima 

Por otro lado, hay que tener en cuenta otro factor para entender el interés por regular el trabajo infantil, relacionado con un cambio de mentalidad sobre el niño. En el siglo XIX se dio un intenso debate en Europa sobre la necesidad de proteger a la infancia, de desvincularla del mundo laboral por los graves perjuicios que ocasionaba. Los niños debían acudir a la escuela, de ahí el interés por crear sistemas educativos nacionales. Otra cuestión es si estos sistemas fueron eficaces y no sólo por la calidad educativa de los mismos en relación con las clases desfavorecidas, sino, sobre todo, porque aunque la educación terminó siendo un derecho y una obligación, gran parte de los niños y niñas campesinos y de la clase obrera debían ponerse a trabajar a edad temprana para completar los ingresos familiares.

La Ley francesa de 1874 introdujo prohibiciones y restricciones al trabajo infantil con una serie de condiciones, así como disposiciones relativas a la salud. Supuso un claro avance en relación con la explotación que la Revolución Industrial había generado hacia los niños y niñas, aunque planteaba no pocas excepciones.

Los niños no podrían ser empleados en fábricas y talleres antes de los doce años, elevándose, por lo tanto, cuatro años la edad mínima según la disposición de 1841. Pero podía haber excepciones para niños de diez años en algunas industrias si se autorizaba por un reglamento administrativo.

La jornada laboral infantil de los menores de doce años no podía superar las seis horas diarias con un descanso en la mitad de la misma. A partir de los doce años se podía aumentar la jornada, pero no a más de doce horas. Recordemos que todavía habría que esperar al triunfo de la jornada laboral de ocho horas gracias a la presión del movimiento obrero internacional. El descanso coincidiría con la hora de comer.

El trabajo nocturno quedaba prohibido para los niños. Solamente podrían realizarlo los adolescentes mayores de dieciséis años. Por trabajo nocturno se entendía el desarrollado entre las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana. Pero, de nuevo, se aprobaba una excepción a esta prohibición, referida a la existencia de desempleo.

Los chicos menores de dieciséis años y las chicas menores de veintiún años no podrían trabajar los domingos ni los días festivos, con la excepción aplicada al género masculino en industrias especiales por desempeñar servicios esenciales, aunque no se aplicaría a menores de doce años.

Antes de los doce años no se podía entrar a trabajar en minas subterráneas o en canteras. En ningún caso se podía contratar a niñas para estas tareas. El trabajo en las minas debía regularse a través de reglamentos aprobados por la Administración.

El Estado francés comprendió que los niños y niñas trabajadores debían tener garantizado el derecho a la educación. En primer lugar, se estableció que no se podía emplear a ningún menor de doce años si sus padres o representantes legales garantizaban que los niños acudían a una escuela pública o privada. Se trató de un claro avance, pero debemos comprender que muchas familias trabajadoras no podían garantizar esta asistencia porque eran necesarios los jornales que traían los pequeños a casa, como hemos expresado anteriormente. Por otro lado, los niños que trabajaban tenían obligación de asistir a la escuela en el tiempo libre del trabajo. Debían recibir dos horas lectivas, en lenguaje actual, si existía escuela en el taller o fábrica. Se controlaría su asistencia a través de una hoja de asistencia a cargo del profesor, que debía ser entregada al jefe del trabajo. Los niños que pudiesen justificar con un certificado del profesor y de un inspector educativo que habían alcanzado los objetivos marcados para la educación primaria básica, podrían trabajar más de seis horas diarias.

En Francia, antes de los doce años no se podía entrar a trabajar en minas subterráneas o en canteras. En ningún caso se podía contratar a niñas para estas tareas

El trabajo en talleres y fábricas con materiales peligrosos, es decir, explosivos, sustancias corrosivas, venenosas o con gases nocivos quedaba prohibido para los menores de dieciséis años, así como el relacionado con trabajos y técnicas que entrañasen peligros: afilar y pulir metales, vidrios y cristales, raspado de determinados materiales, etc..

Para vigilar que se cumplía lo dispuesto se arbitró la existencia de inspectores, nombrados por el gobierno. La Ley estipulaba los criterios y estudios para poder ser inspector. Los inspectores trabajarían en comisiones locales. Al parecer, supuso una clara apuesta por la inspección laboral, habida cuenta del fracaso de la ley de 1841.

La disposición establecía multas y sanciones a los fabricantes, directores o gerentes de las industrias que no cumpliesen lo establecido.

En esta época proliferaron las leyes sobre el trabajo infantil en Europa. España aprobó su primera gran disposición, la Ley Benot, en 1873, en tiempos de la Primera República. El trabajo infantil, junto con el adulto, fue regulado en toda la Confederación Helvética por una Ley de Fábricas de 1877. Prusia llevaba decenios de ventaja con una ley parecida a la francesa en lo relativo a la edad laboral de los doce años con una disposición de 1853. La Alemania unificada vivió una verdadera batería de legislación laboral promovida por Bismarck. Holanda, por su parte, promulgó en 1874 una ley bastante avanzada sobre el trabajo infantil. En la vecina Bélgica el trabajo legislativo sobre esta materia fue largo y complejo desde casi el mismo momento de su independencia. Hubo que esperar a 1889 para que se aprobara la primera ley clara sobre la materia. Italia fue mucho más lenta, ya que la primera ley sobre protección laboral de los niños se dio en el año 1902.

El caso británico, por ser la cuna de la Revolución Industrial, merece una mención especial porque, además, se legisló mucho durante gran parte del siglo XIX. En 1819 se prohibió el trabajo de los menores de nueve años en la industria textil. En 1833 se prohibió el trabajo de esos menores en todas las industrias y se reguló la jornada laboral para los mayores de esa edad. Los niños menores de diez años y las mujeres no podrían trabajar en las minas según lo dispuesto en 1842. Dos años después se introducción prohibiciones y restricciones, según tramos de edad, para el trabajo nocturno. Unos años después se terminaría por limitar la jornada laboral infantil.

Podemos consultar los siguientes trabajos en la red:

STAELENS GUILLOT, P., El trabajo de los menores, Azcapotzalco (México), 1993
CUNNINGHAM, H. (1994): Trabajo y explotación infantil. Situación en la Inglaterra de los siglos XVII al XX, Madrid, ed. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 269.
RAMM, T.: «El laissez-faire y la protección de los trabajadores por parte del Estado», en La formación del Derecho del Trabajo en Europa, Coord. Bob Hepple, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1994, pp. 104 y ss.
FYFE, Alec, El movimiento mundial contra el trabajo infantil, OIT, Ministerio de Trabajo e Inmigración. Colección Informes OIT, número 84.

Legislación sobre trabajo infantil en Bélgica a fines del XIX

Publicamos un resumen de las disposiciones legales sobre el trabajo infantil en Bélgica a fines del siglo XIX, con el fin de seguir aportando materiales para el conocimiento de esta realidad, tan frecuente entre las dos primeras Revoluciones Industriales en Occidente.

El Socialista (número 752)
El Socialista (número 752)

En Bélgica estaba prohibido taxativamente que entrasen a trabajar niños menores de doce años. Los chicos entre los doce y los dieciséis años, y las chicas desde la primera edad hasta los veinticinco podían trabajar, pero tenían una regulación horaria y semanal distinta a la de los adultos. Podían trabajar seis días a la semana y doce horas diarias. Esa protección solamente comprendía los siguientes sectores (así pues, imaginamos que en el resto de sectores no había protección alguna):

- Minas, canteras y arsenales.

- Manufacturas y fábricas.

- Establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres o incómodos, así como aquellos en que se realice el trabajo con auxilio de calderas de vapor o de cualquier motor mecánico.

- Puertos, desembarcaderos y estaciones.

- Transportes terrestres, fluviales y marítimos.

Emplear a menores de doce años estaba castigado con multas de 26 a 100 francos para el patrono, y de 1 a 25 francos para los padres o tutores de los niños. En caso de reincidencia la multa se doblaba. Los obstáculos que se pudieran poner al trabajo de la inspección de trabajo se castigaban con una multa de 26 a 100 francos, doblándose en caso de primera reincidencia, y agravándose aún más si había reincidencias posteriores.

Hemos trabajado con el número 752 de 3 de agosto de 1900 de El Socialista

Trabajo infantil rural y su regulación en la Inglaterra del siglo XIX

Tradicionalmente nos hemos fijado en la explotación que padecían los niños en las fábricas y las minas de la Inglaterra de la Revolución Industrial, una verdadera lacra que generó todo tipo de denuncias, la creación de comisiones parlamentarias de investigación y reformas legales de alcances diversos. Pero existe otro universo laboral en la Inglaterra decimonónica tan duro para los niños como el taller o la mina. Estamos hablando del trabajo en el campo.

En la primera mitad del siglo XIX en las Middlands y en East Anglia se cultivaron muchas tierras baldías porque el precio alto del trigo, especialmente durante las guerras napoleónicas, espoleó a muchos propietarios a emplear estos terrenos para cultivar trigo y cebada.

Existe otro universo laboral en la Inglaterra decimonónica tan duro para los niños como el taller o la mina. Estamos hablando del trabajo en el campo

Estas tierras baldías no estaban cerca de las localidades, resultando un problema, porque no se quiso construir casas para los trabajadores porque elevarían los costes. Tampoco se vio como una solución tener a esos trabajadores alojados en las propias granjas, por lo que se optó por el sistema de cuadrillas. Los propietarios se ponían de acuerdo con un maestro de cuadrillas para realizar trabajos en los campos, y éstos reclutaban una mano de obra barata en las aldeas, compuesta de mujeres y niños y niñas, algunos de ellos muy pequeños. En las regiones aludidas se calcula que en 1863 pudieron estar contratadas por este sistema más de seis mil cuatrocientas personas.

El trabajo variaba en función de la estación. En invierno estas cuadrillas quitaban piedras de los terrenos o se dedicaban a clasificar las patatas. En primavera ya aumentaba el trabajo y era más variado: cortar hierba, sacar raíces, esparcir estiércol, plantar, etc.. Cuando llegaba el verano, lógicamente se alcanzaba el culmen del trabajo con las cosechas del grano.

Las cuadrillas no gozaban de una buena fama en el campo. Había maestros que aceptaban contratos a precios muy bajos y luego explotaban a los miembros de las mismas. No fue infrecuente el abuso sexual cometido por maestros con las mujeres y niñas de la cuadrilla. Por otro lado, para la sociedad victoriana, aún para la rural, estas cuadrillas suponían una forma de vida inadecuada, un mal ejemplo para los niños. Esta situación provocó que algunos personajes comenzaran a interesarse por la misma. En este sentido, destacaría Lord Shaftesbury, que demostró su preocupación por la situación de niños y niñas en las cuadrillas. En 1865 consiguió que el Gobierno ordenara a la Comisión del Trabajo Infantil que investigara esta situación. Se hizo la encuesta oportuna con hasta quinientos testimonios, presentando su dictamen en 1867. El informe era muy crítico con el sistema de cuadrillas, especialmente con la figura del maestro. Es interesante insistir que, además de la cuestión de la explotación infantil y de las mujeres, se insistía mucho en el mal ejemplo que ejercían esos maestros en los niños. En relación con el trabajo, se calculó que la jornada laboral era de media de unas ocho horas diarias que, en principio, no era ni mucho menos muy larga para lo que ocurría en ese momento en fábricas o minas, pero no debemos olvidar que no se contaban las horas y las distancias a recorrer por desplazamientos hasta las tierras donde se trabajaba y las de regreso. Los salarios eran muy bajos.

El fruto de esta investigación provocó que en el verano de 1867 se aprobara la conocida como Gangs Act, que prohibía el empleo de niños menores de ocho años en estas cuadrillas. En 1876 se aprobó la Education Act que prohibía cualquier trabajo rural a los menores de diez años.

Las primeras Factory Acts (1802-1819)

Se entiende por Factory Acts las leyes aprobadas por el Parlamento británico durante el siglo XIX para regular las horas de trabajo y las condiciones laborales de niños y mujeres en las fábricas, especialmente en las textiles.

Es en el propio siglo XVIII con la Revolución Industrial cuando surgió entre los reformistas la inquietud al comprobar las largas jornadas laborales y las duras condiciones de trabajo que padecían los niños en las fábricas textiles (molinos de algodón).

En este apartado nos vamos a centrar en las dos primeras, la de 1802 y 1819. En esta historia tendría un papel fundamental Sir Robert Peel (1750-1830), uno de los principales fabricantes textiles, y que inspiró las dos reformas que aquí vamos a tratar.

Se entiende por Factory Acts las leyes aprobadas por el Parlamento británico durante el siglo XIX para regular las condiciones laborales de niños y mujeres en las fábricas

La primera, como hemos expresado, fue aprobada en 1802, regulando las condiciones de las fábricas, especialmente para los menores empleados en las fábricas de algodón y algodón. Establecía muchas cuestiones. En primer lugar, todas las dependencias fabriles debían estar bien ventiladas y ser encaladas dos veces año, como medidas higiénicas. Los niños debían disponer de dos equipos completos de ropa para el trabajo. Los que tuvieran entre 9 y 13 años podían trabajar un máximo de ocho horas diarias. Los que estuvieran en la franja de edad de 14 y 18 años podían tener una jornada más larga, de hasta 12 horas. Pero los menores de 9 años no podrían trabajar. Los niños que trabajasen en las fábricas debían estar inscritos en las escuelas primarias que los dueños de las fábricas tenían obligación de establecer. Tenían que aprender lectura, escritura y aritmética durante los cuatro primeros años de trabajo. La educación o instrucción religiosa se desarrollaría durante una hora lo sábados.

La jornada laboral de los niños empleados comenzaría a las seis de la mañana y debía terminar, como máximo a las nueve de la noche.

Los niños y las niñas deben dormir en habitaciones diferentes, y no debían dormir más de dos niños por cama.

Los dueños de la fábrica estaban en la obligación de atender cualquier enfermedad contagiosa que padeciesen los niños.

La Ley establecía multas por incumplimientos de los preceptos de la misma, pero el grave problema fue que no se estableció un sistema de supervisión e inspección, por lo que fue muy común no cumplir con lo dispuesto. Otro problema era que esta disposición regulaba las condiciones laborales solamente de los considerados como “niños aprendices”, tutelados, en cierta medida en la fábrica, como hemos visto en relación con la educación y el alojamiento, pero no de los “niños libres”, es decir, de aquellos que eran contratados, pero no adquirían la condición de aprendices.

Entre 9 y 13 años podían trabajar un máximo de ocho horas diarias. Los que estuvieran entre 14 y 18 años podían tener una jornada más larga, de hasta 12 horas

Peel, a instancias de Robert Owen, quiso profundizar, y presentó otro proyecto de ley en 1815 para limitar más el número de horas de la jornada laboral de los niños. Al final, salió aprobada la Factory Act de 1819, pero mucho menos ambiciosa que lo que planteaba el proyecto. Owen llegó a acusar a Peel de no haberse movido rápidamente en el Parlamento ante la oposición a la reforma.

Al final, estas primeras reformas, a pesar de su espíritu filantrópico no cambiaron la situación de los trabajadores infantiles porque se incumplieron al no establecer un sistema de inspección, aspecto que habría que afrontar en futuras reformas.

La Factory Act de 1825

En ese año de 1825, John Cam Hobhouse presentó un proyecto de ley para permitir a los magistrados actuar por iniciativa propia y obligar a los testigos a asistir a las audiencias porque solamente había habido dos procesamientos por incumplimiento de la Ley o Factory Act de 1819. En el debate parlamentario, un diputado opuesto a esta reforma, y dueño de un molino de algodón, sí reconoció que la Ley estaba siendo ampliamente incumplida, pero que los propietarios de molinos estaban a merced de los molineros, de los trabajadores, con sus exigencias para que se cumpliesen las penas por hacer trabajar a los niños más horas limitadas por la Ley. Por eso era mejor, en su opinión, derogar la Ley de 1819. Pero también es cierto que otros propietarios de molinos sí estaban de acuerdo con la reforma propuesta por Hobhouse. En una de esas defensas se argumentaba que acortar las horas de trabajo de los niños no era perjudicial para los intereses de los fabricantes porque la reducción permitía que esos pequeños trabajadores pudieran tener más vigor y mejorar su actividad. Debemos recordar que el proyecto de reforma de Hobhouse buscaba limitar las horas trabajadas a once por día.

Al final, la Ley aprobada mejoró algunos aspectos, pero mantuvo la jornada de doce horas de lunes a viernes, con un día más corto de nueve horas los sábados. Se amplió el tiempo para poder comer.

En todo caso, todo fue muy limitado, y siguió habiendo el problema de que no funcionaba el sistema de sanciones.

El primer intento legislador español en 1855

Siguiendo el estudio que José Almela Santafé realizó en la conferencia que dio por encargo de la Agrupación Socialista de Barcelona en 1889, nos acercamos al primer intento de legislar en España el trabajo infantil. Estamos hablando del proyecto sobre “ejercicio, policía, sociedades, jurisdicción o inspección manufacturera”, obra del ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez en 1855, en Gobierno de Espartero en el Bienio Progresista. Al parecer, esta iniciativa era fruto de la promesa que se había hecho a los trabajadores de Barcelona para terminar con la huelga general de ese año, aunque como veremos, naufragó.

El primer intento de legislar en España el trabajo infantil fue a raíz de la promesa a los trabajadores de Barcelona para terminar con la huelga general

El proyecto no era en sí no era monográfico en relación con el trabajo infantil, pero sí lo trataba por vez primera en su articulado.

En su artículo séptimo establecía que solamente en los establecimientos donde se ocupasen más de veinte trabajadores se permitiría la admisión de niños o niñas que hubieran cumplido los ocho años, debiendo trabajar únicamente por la mañana o por la tarde, para que tuvieran tiempo para su educación. Por otro lado, los mayores de doce años pero que no llegasen a dieciocho solamente podrían trabajar diez horas diarias entre las seis de la mañana y las seis de la tarde.

El Socialista (número 192)
El Socialista (número 192)

Almela citaba otros artículos sobre condiciones de capacidad y salubridad, sanciones por incumplimientos y nombramiento de inspectores, pero sin mención específica sobre el trabajo infantil. Por eso, consideraba que el articulado era deficiente en cuanto a disposiciones, y defectuoso en lo que disponía, aunque era un paso en el camino trazado anteriormente por otros Estados. La edad de ocho años era demasiado temprana para admitir a niños y niñas en centros de trabajo que ocupasen más de veinte trabajadores. Por otro lado, ya en niños mayores no se trataba nada sobre el trabajo nocturno ni de los días festivos. Además, aunque el proyecto establecía condiciones higiénicas generales a las fábricas y talleres no prohibía a los niños el ejercicio de trabajos considerados peligrosos. En todo caso, el proyecto quedó en nada porque las Cortes no llegaron ni a discutirlo.

Hemos consultado el número 192 de El Socialista de 8 de noviembre de 1889. Sobre el trabajo infantil en España es obligada la consulta del libro de José María Borrás Llop (ed.), El trabajo infantil en España (1700-1950), Universitat de Barcelona, Icaria Editorial, 2013. Sobre Almela se puede consultar el Diccionario Biográfico del Socialismo Español, en la red.

La reforma del trabajo infantil en el Sexenio Democrático

La cuestión del trabajo infantil en España comenzó a abordarse claramente en el Sexenio Democrático. A partir de la Revolución de 1868 se empezó a plantear la necesidad de abordar la cuestión social, superando la supuesta neutralidad liberal del Estado. Intentaremos explicar en este apartado lo que hizo en materia legal en en esta intensa etapa de la Historia.

El 20 de octubre de 1872 se presentó una proposición de ley por parte del diputado Manuel Becerra en las Cortes. Aunque no se discutió constituye un texto interesante para conocer la situación del trabajo infantil. Se solicitaba que se prohibiera el trabajo de los menores de once años, aunque solamente en las fábricas con determinados motores, por lo que se podía seguir contratando a niños menores de esa edad para el sector agrícola y las fábricas sin esa peculiaridad citada. Se pedía que los adolescentes entre once y quince años no trabajasen más que ocho horas diarias si acreditaban que asistían a la escuela. Si no lo hacían sí podían trabajar hasta diez horas diarias, y sus padres no podrían reclamar de los fabricantes o maestros aumento alguno de salario por este exceso de jornada laboral. El problema era que en España había un déficit de escuelas evidente, además de muchas necesidades entre las clases trabajadoras, por lo que muchos chicos no asistían a clase. Se trató, pues, de una iniciativa que avanzaba muy poco a favor de una clara limitación del trabajo infantil.

A partir de la Revolución de 1868 se empezó a plantear la necesidad de abordar la cuestión social, superando la supuesta neutralidad liberal del Estado

En tiempos de la Primera República, el ministro de Fomento Eduardo Benot, presentó un Proyecto de Ley sobre la materia el 25 de junio de 1873. En el preámbulo, se lamentaba porque España era el único país que no había legislado sobre el trabajo infantil. El Proyecto se discutió y se modificó en parte en el Dictamen que emitió la Comisión Permanente de Fomento el 3 de julio de ese mismo año. Si para el Gobierno los niños tenían que tener nueve años cumplidos para ser admitidos en el trabajo, la Comisión elevó un año más este requisito. En este sentido, se avanzaba menos que con la Proposición de Becerra, pero bien es cierto que se mejoraron las condiciones de la jornada laboral. La Comisión defendía una jornada de un máximo de cinco horas para los niños menores de trece años y las niñas menores de catorce años, y Benot planteaba seis horas. Los chicos entre trece a quince años y las chicas entre catorces y diecisiete solamente debían trabajar un máximo de ocho horas, frente a las diez del ministro. Curiosamente, el Proyecto era más avanzado que el Dictamen en lo relacionado con la regulación del tiempo laboral de los niños para que pudieran acudir a la escuela. Para el ministro era necesario que el trabajo de los niños se organizase en dos grupos, uno en turno de mañana y otro de tarde, para que les quedara libre una u otra para ir a la escuela. Pues bien, el Dictamen suprimió esta cuestión. Al final, la Ley aprobó que las fábricas que estuviesen más a más de cuatro kilómetros de un lugar poblado debían crear una escuela primaria, aunque al final serían a cargo del erario público. El problema era que no se habían respetado los turnos para facilitar que los alumnos pudieran estudiar.

Otro cambio tuvo que ver con el trabajo nocturno. En el Proyecto se estipulaba la prohibición de este trabajo para todos los menores de diecisiete años, y el Dictamen rebajaba la edad a los chicos menores de quince años y a las chicas menores de diecisiete.

Las prohibiciones del trabajo en relación con las edades de niños y niñas, que hemos analizado, se aplicarían a cualquier tipo de fábrica, taller, fundición o mina, algo que suponía un avance en relación con lo defendido por Becerra, pero no se aplicaban a la agricultura ni al sector servicios.

Por último, se estableció la creación de jurados mixtos que vigilasen el cumplimiento de la Ley, que coincidió con el Dictamen. También la Ley obligaba a que las fábricas contasen con un botiquín y un médico-cirujano. Los jurados mixtos debían velar por las cuestiones relativas a la higiene y seguridad de los obreros a la hora de aprobar los planos de las nuevas fábricas.

Por vez primera vez se regulaba el trabajo infantil en España, antes sujeto a la voluntad de los patronos, sin casi control gubernamental alguno. Era avanzada para la época. Pero no se cumplió, ya que murió con el fin de la Primera República. La cuestión no volvió a tratarse hasta el año 1877, ya en plena Restauración.

La legislación sobre el trabajo infantil entre el siglo XIX y el XX