domingo. 28.04.2024

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En México, el artículo 73 de su Constitución dispone que el Congreso de la Unión es competente para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento perteneciese a los Tribunales de la Federación, es decir, por delitos federales. El artículo 89 se referiría al indulto, cuya concesión correspondería al presidente de la República, es decir, que era competente en esta cuestión en relación con reos sentenciados por Tribunales federales.

La Constitución mexicana de 1917 recogió en materia de amnistía lo que dispuso en su día la Constitución de 1857, por lo que vamos a repasar lo que en esta última se perfiló y el debate que se generó en la elaboración de la misma, aunque antes iremos a los precedentes.

En México, la Constitución dispone que el Congreso es competente para conceder amnistías

La Constitución de 1824 concedió al Congreso federal la facultad de conceder amnistías e indultos por delitos conocidos por los tribunales federales, es decir, se estableció ya desde los inicios del constitucionalismo mexicano que era el poder que hacía las leyes, es decir, el legislativo, el único competente para eximir su cumplimiento, aunque, como veríamos, se terminarían por  diferenciarse claramente lo que era una amnistía y lo que era un indulto y, por lo tanto, se plantearía que serían dos poderes distintos los que concederían la primera y el segundo.

En el texto de 1836 se le otorgó al Congreso General la potestad de conceder amnistías generales, y se le prohibió al presidente de la República la concesión de indultos. Pero, además, se estableció por vez primera la diferencia entre una amnistía y un indulto. La amnistía era un perdón general y abstracto, y el indulto, en cambio, uno particular o individualizado. En las Bases Orgánicas de 1843 se siguieron estas ideas, pero se permitió al presidente de la República la posibilidad de otorgar indultos en los casos de pena capital.

En la discusión parlamentaria para aprobar el texto constitucional de 1857 se diferenció claramente amnistía de indulto, pero para no conceder ambas disposiciones al presidente de la República. En ese proceso constituyente se explicó que las amnistías tenían un carácter general y que, por lo tanto, debían ser competencia al Congreso, mientras que los indultos, al ser particulares podían ser propios del ejecutivo. Otra propuesta incidía en que, realmente, tanto las amnistías como los indultos debían ser competencia del poder legislativo porque era el que creaba las leyes y, por lo tanto, también tendría que tener la potestad de eximir su aplicación, en línea con lo que hemos visto en 1824. Al final, en la votación salió la primera opción.

Las amnistías tenían un carácter general y debían ser competencia al Congreso, mientras que los indultos, al ser particulares podían ser propios del ejecutivo

Pues, como hemos señalado, la Constitución de 1917, capital, por otro lado, en la historia del constitucionalismo mundial por distintos motivos, planteó que las amnistías eran competencia del poder legislativo, y los indultos del ejecutivo. Es importante destacar que las amnistías solamente se podían otorgar sobre sentenciados por delitos federales. Los Congresos locales serían competentes en relación con los delitos de sus propias legislaciones. En el indulto pasaría lo mismo, Gobierno federal en relación con delitos federales, y gobernadores para los locales de cada estado.

Ha sido imprescindible para redactar este artículo la consulta del trabajo, en la red, de José Ramón Cossío y Ariel Rodríguez Kuri, “Amnistías e historia política: huellas y problemas en el siglo XX”, Scielo, Historia mexicana, versión online. (2022).

Los aspectos constitucionales de la amnistía y el indulto en México