sábado. 27.04.2024

Por último sólo me resta detallar la estructura y el funcionamiento de las Unidades Dinerarias Auxiliares. Unas unidades que como ya mencioné en mi anterior artículo fueron denominadas con el acrónimo UDAs; y para llevar a cabo esta tarea tengo que remitirme a la segunda parte de la obra "¿Es posible otra economía de mercado? En ella se dice lo siguiente:

7.4.2.1. Podrían estar constituidas por papel moneda. Y en el caso hipotético de que se conformaran como una aleación en la que fuera posible insertar unos elementos de seguridad que impidieran su falsificación, podrían ser de metal, e incluso de plástico parcialmente metalizado. 

7.4.2.2. En su anverso habría de figurar la fecha en la que iniciara su vigencia, así como los dígitos que reflejaran su valor. En su reverso constaría tachada la fecha de su caducidad.

7.4.2.4. Todas las Udas puestas en circulación por el BCS tendrían que acomodarse a un período inicial y terminal de validez. Durante esta etapa (un transcurso que podría ser de tres años), todas las que se emitieran habrían de tener la misma fecha de caducidad que las que se hubieran creado al iniciarse este período. Una vez concluida su validez tendrían que ser renovadas en los Bgfs (Bancos de Gestión y Financiación). 

La razón que justifica esta disposición se encuentra en que si el BCS estuviera emitiéndolas con una fecha actualizada, los tres años de vigencia a los que anteriormente nos hemos referido conllevarían que estuvieran existiendo Udas con diferentes fechas de caducidad. Una circunstancialidad que habría de producir una disparidad de valor entre las que tuvieran un plazo de validez más largo y aquéllas que fuera preciso ingresarlas en cuenta; y una desemejanza que al promover que pudieran seguir manteniéndose como un medio de cambio que por incontrolado se habría conformado como un depósito de valor, habría de malograr los fines que estamos pretendiendo acordarles.

Será preciso aceptar la procedencia de utilizar unos medios de cambio que a diferencia del dinero no conlleve en el tiempo la falta de control que a éste tenemos que aunarle

7.4.2.5. Al aproximarse la fecha de su renovación, sus tenedores tendrían que ingresarlas en sus cuentas personales, colectivas o unicelulares con la misma paridad que el Seico.

Para evitar las aglomeraciones que en los últimos momentos de este período de reconversión se habrían de producir, durante los dos meses siguientes a la maduración de su caducidad, las Udas no serían de obligada aceptación en el mercado; si bien seguirían manteniendo su valor en los Bancos de Gestión y de Financiación.

Con independencia de la cortesía que durante los dos meses subsiguientes a la finalización de su vigencia hubieran de facilitar los Bgfs, a partir de la fecha de su caducidad, estos medios de cambio sufrirían en el mercado una depreciación anual del 10% de su valor facial, quedando por lo tanto totalmente desprovistos de cotización a los diez años de la iniciación de este proceso. 

7.4.3.2. Debido a la necesidad de evitar que aquellas Udas que se hubieran evadidos al Exterior pudieran servir como depósitos de valor en función de ser utilizadas en operaciones comerciales con nuestro mercado, en ellas seguiría concurriendo las depreciaciones de su valor. Lo cual obligaría a sus tenedores en el Exterior a reintegrarlas como poder de adquisición al Sistema para evitar las mencionadas depreciaciones. 

7.4.4. Habiendo dado por supuesto que las Udas, servirían para desempeñar las funciones que le solemos consignar al dinero, hemos de señalar que al igual que éste, (con independencia de los procedimientos de vigilancia policial e intervención de la Justicia a los que sus poseedores se verían sometidos), constituirían un valor al portador. En este contexto, al ser un bien de naturaleza no Registrable, su consignación en las Declaraciones de los Rendimiento Económicos y del Patrimonio de las Empresas, aunque deseable, solamente sería obligatoria para aquellas entidades que estuvieran subvencionadas.

7.4.5. Una vez reflejados las distintivos que a mi entender deberán caracterizar a las Udas y habiendo establecido las formas de mediatizarlas configurándolas como un tipo de bien con el que no podremos contar para mantener indefinidamente su valor, éstas habrán dejado de tener una parte substancial de ese predicamento que ha venido hasta ahora ostentando el dinero.

Como hemos venido señalando, al establecimiento de esta serie de medidas de control le han de salir innumerables detractores. Y es que si parte de los medios de cambio que hayamos de utilizar podrán ser controlados informáticamente y a los demás les habremos asignado una vigencia como valor en el tiempo, para un gran número de estos reprobadores, la posibilidad de que pueda llegar a conformarse el estado de derecho y de justicia que dicen defender les habrá de resultar demasiado real. No les permitiría seguir manteniendo su actual demagogia.

En mi pretensión de justificar ante aquéllos que consideren incongrua la institucionalización de estos medios de control lo que en función de la razón no tendría necesidad de ser documentado, lo que estamos tratando que estos detractores lleguen a entender es que en este Sistema de Iniciativa Controlada será preciso aceptar la procedencia de utilizar unos medios de cambio que a diferencia del dinero no conlleve en el tiempo la falta de control que a éste tenemos que aunarle.

En las Declaraciones de los Rendimientos Económicos Personales y de las Empresas se estará supervisando esa espuria libertad con la que la transgreden algunos miembros de nuestra sociedad

 En el afán de analizar lo que con el control tratamos de alcanzar, a mi entender lo que hemos de preguntarnos es si como un consecuente de este objetivo nos ha sido dable conseguir que este control se ejerza sobre todas las actividades económicas, o a diferencia de lo que ocurre en las mal llamadas economías de libre mercado, las regulaciones y medidas de control que se lleven a cabo sólo están afectando a los que están suficientemente controlados por la existencia de unas nóminas.

7.4.6. Teóricamente una economía abierta es aquélla en la que no existen tarifas arancelarias. Supuestamente una economía continua siendo abierta cuando el Estado respeta la libre iniciativa de los intervinientes económicos. Lo que ocurre es que a diferencia de lo que en el Seic se proyecta, en el que conocemos como de libre mercado, sus gobiernos se encuentran al servicio de los que determinan lo que haya de ser esta libertad. En la comunidad que estamos pergeñando las transacciones con las que se hayan de materializar esta libertad no se verán entorpecidas por las servidumbres en las que suele incurrir la Administración. Y esto debido a que a través de las determinaciones y consensos que tengan lugar en las distintas Asambleas que se han venido contemplando, los gestores gubernamentales de la Administración tendrán que dar cuenta -y en su caso, responder-, de las decisiones que hubieran tomado. En las Declaraciones de los Rendimientos Económicos Personales y de las Empresas, DREPES se estará supervisando esa espuria libertad con la que la transgreden algunos miembros de nuestra sociedad. Y la supervisión que con estas Declaraciones de los Rendimientos Económicos Personales y de las Empresas se estuviera practicando no constituiría ni una intrusión ni una transgresión de la libertad. Sería tan solo una manera de evitar las transgresiones que en nombre de la libertad suelen hacer los que sólo la invocan como bandera con la que tapar sus desvergüenzas. 

7.4.6.2. Es comprensible que nuestros seguros y escrupulosos detractores tendrán que considerar una vez más que los condicionamientos informáticos con los que se controlen nuestras actividades estarán impugnando la libertad de hacer y deshacer con lo nuestro lo que nos venga en gana. Y en verdad, considerando que la manera en la que esta libertad ha sido ejercida por estos detractores ha constituido un rasgo asumido y tolerado por nuestra sociedad, no les habrá de faltar la razón. Sin embargo, para que podamos asumirla con rigor, es necesario precisar lo que se quiere implicar con esa “libertad de hacer y deshacer con lo nuestro lo que nos venga en gana”. Es necesario deslindar lo que ocurre cuando la libertad de un “nuestro” está determinando lo que haya de ser la libertad y hasta la existencia de un “otro” Si tuvieran en cuenta esta pequeña circunstancia no creo que se atrevieran a utilizar de un modo tan irreverente lo que pretenden defender con la palabra libertad. 

Estos son los principales rasgos que habrán de caracterizar a estas Unidades Dinerarias Auxiliares. Aquéllos que deseen conocer más detalladamente lo que en un artículo no me es dable pormenorizar pueden, alcanzarlo con la lectura de la obra ¿Es posible otra economía de mercado?

Unidades Dinerarias Auxiliares