jueves. 02.05.2024
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Más de 50.000 autónomos en España se encuentran en jubilación activa, una modalidad que les permite proseguir con su negocio y cobrar su pensión. Esta posibilidad existe desde 2013 pero ha sufrido reformas legales a lo largo de estos años que han servido para clarificar los requisitos que debe cumplir un trabajador autónomo para convertirse en un “pensionista activo”.

La norma establece de manera general que un autónomo en edad de jubilarse y cumplidos los años de cotización a los que obliga la ley puede seguir con su actividad y cobrar el 50% de su pensión. Sin embargo, también existe la posibilidad de recibir el 100%, una opción que ha venido generando dudas en su aplicación pero que han sido finalmente resueltas por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo con fecha a 26 de abril de 2023 unifica doctrina y aclara bajo qué condiciones un autónomo activo puede disfrutar del cien por cien de su pensión.

Con anterioridad a 2018, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establecía como requisito para pasar a recibir la mitad de la pensión a la totalidad el que el trabajador autónomo tuviera a un trabajador contratado por cuenta ajena, pero sin mayor especificación. Este aspecto tan genérico de la norma fue reformado en 2018 estableciendo la obligatoriedad de que dicha contratación fuera “para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo”.

Es precisamente este aspecto el que ha clarificado el Supremo en una sentencia en la que falla en contra de un autónomo que reclamaba su derecho a cobrar el cien por cien de la pensión por haber contratado a una empleada del hogar.

Antonio García, responsable jurídico de UATAE, explica que lo que dice el Supremo es que es que “la finalidad de esa norma no es tanto que se contrate a una persona en cualquiera de los regímenes, sino que se contrate a una persona que pueda continuar en esa actividad y que se le dé una continuidad a esa actividad que venía realizando la persona jubilada”.

Es decir, no por el hecho de que el autónomo contrate en su vivienda una persona que le asista en las tareas del hogar va a poder acceder al cien por cien de la pensión. De lo que se trata -añade este experto- es de que el autónomo “continúe con su negocio que es viable y no hay porqué cerrarlo” y “pueda tener rendimiento económico del mismo porque es el titular, pudiendo dar empleo a otra persona para esa misma actividad”, que es precisamente lo que ha dejado claro el Supremo.

REQUISITOS

Aclarado este aspecto, los requisitos que debe cumplir un “autónomo activo” para cobrar su pensión serán haber accedido a la jubilación ordinaria con la edad establecida por ley y con todos los años cotizados exigidos.

En 2023 hablamos de 65 años de edad con 37 años y 9 meses cotizados; o 66 años y cuatro meses con menos de 37 años y 9 meses de edad.

Estos requisitos son de obligado cumplimiento para cobrar tanto el 50% como el 100% de la pensión, si bien en este último caso, el “autónomo activo” deberá contratar a un trabajador o más por cuenta ajena que desempeñen la misma actividad tanto a jornada completa como a jornada parcial.

'Autónomos activos': los tres requisitos para cobrar el 100% de la pensión