lunes. 29.04.2024
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Victoria Kent.

Para la realización de estas líneas me basaré en el artículo Las primeras juezas y fiscales españolas (1931-1939): Las juristas pioneras de Federico Vázquez Osuna, doctor en Historia Contemporánea por la Universidad de Barcelona i Màster en Criminología y Ejecución Penal. Es investigador adscrito al Centro de Estudios Históricos Internacionales de la Universidad de Barcelona. Sus investigaciones se centran en la República, la Guerra Civil y el franquismo, muy especialmente sobre la administración de justicia y la represión.

Ni que decir tiene que la mujer española ha tenido que romper muchos techos de cristal, y tiene que seguir haciéndolo, para alcanzar la igualdad política, social y económica con respecto al hombre. Aquí en el texto, que viene a continuación, se describe ese techo de cristal que debieron romper para acceso a la judicatura, especialmente complicado, como veremos más adelante.

Un breve inciso. Antes de hablar del acceso de las mujeres a la judicatura, me parece pertinente citar dos artículos de Rubén Pérez Trujillano. El primero es de título muy explícito y plenamente justificado La gran olvidada: la justicia española de los siglos XIX y XX como problema de conocimiento histórico, donde nos señala que a lo largo de la historia, la justicia española ha sido percibida muchas veces como un problema político. Y también en el 2024. Así que no se comprende cómo es posible que no haya sido correspondientemente tratada como un problema de conocimiento histórico. Esta carencia es muy notoria cuando se trata de la historia del siglo XX español. Y el segundo artículo no menos interesante se titula, Cuando la ll República llegó, la justicia ya estaba allí. Notas para el estudio del poder judicial en la España contemporánea, en el que aborda las repercusiones jurídicas y políticas derivadas de la continuidad del elemento humano del sistema de justicia y, en suma, de la existencia de un campo jurídico plenamente definido con anterioridad al 14 de abril. Por otro lado, describe las claves conservadoras y potencialmente reaccionarias de la conformación cultural del cuerpo judicial actuante bajo la República, es decir, el modo en que los saberes hegemónicos configuraban cierto espíritu de cuerpo incompatible con los postulados del Estado constitucional. Sólo el estudio de los poderes periféricos y difusos de la judicatura ayudará a entender por qué uno de los principales escollos de la República fue la constitucionalización de la justicia. Por ende, la desconfianza de los grupos republicanos y obreros hacia la administración de justicia fue constante durante la corta vida de la II República, pero alcanzó su punto álgido en 1936. Para entonces, la justicia se había convertido en un problema político de primera magnitud como, por otro lado, también sucedía en Francia. Un apartado del Programa del Frente Popular tenía que ver con la justicia:

“Se organizará una Justicia libre de los viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. La Justicia, una vez reorganizada, será dotada de las condiciones de independencia que promete la Constitución. Se simplificarán los procedimientos en lo civil; se imprimirá mayor rapidez al recurso ante los Tribunales Contencioso-administrativos, ampliando su competencia, y se rodeará de mayores garantías al inculpado en lo criminal. Se limitarán los fueros especiales, singularmente el castrense, a los delitos netamente militares. Y se humanizará el régimen de prisiones, aboliendo malos tratos o incomunicaciones no decretadas judicialmente”.

Las juristas serán denigradas por la organización judicial, que intentará aislarlas básicamente por su exiguo número, denegándoles las razones de igualdad que invocaban para patentar así su minoría de edad frente al hombre

Clara Campoamor.

Retorno al tema del acceso de las mujeres a la judicatura. En primer lugar; Vázquez Osuna, cita nombres de mujeres, las primeras que accedieron a la carrera jurídica. María Ascensión Chirivella Marín fue la primera que ingresó en un colegio de abogados el 12 de enero de 1922, en el de Valencia. Victoria Kent Siano fue la primera abogada que vistió la toga en abril de 1925 en la Audiencia de Madrid. Defendió en un juicio a un letrado acusado de homicidio imprudente, la prensa destacó que “hizo una brillante defensa”. Clara Campoamor también actuó en estas fechas como letrada en un acto de conciliación por “cuestiones de índole delicadas”. En los años veinte, la mujer pudo acceder al ejercicio de la abogacía, una concesión más simbólica que real. Las pocas juristas que ejercerán ante los tribunales no sólo tendrán que defender los intereses de sus clientes, sino que también tendrán que defenderse de los prejuicios y de la arrogancia de una Administración de Justicia patriarcal, sumamente vetusta y agresiva, dominada en sus altas instancias por la gerontocracia judicial, ejemplo de fosilización e inmovilismo. En 1930, Victoria Kent se convirtió en la primera mujer que actuó de abogada ante un consejo de guerra celebrado en el Tribunal Supremo, defendía a Álvaro de Albornoz, miembro del Comité Revolucionario Republicano. En el periódico La Voz de Aragón de Zaragoza, de fecha 4 de enero de 1930 aparece una entrevista por J. Sanz Rubio a Sara Maynar Escanilla, la primera Licenciada en Derecho de la Universidad de Zaragoza. Las juristas serán denigradas por la organización judicial, que intentará aislarlas básicamente por su exiguo número, denegándoles las razones de igualdad que invocaban para patentar así su minoría de edad frente al hombre.

Merece la pena fijarnos en el pleito siguiente. Es muy aleccionador de la lacra del machismo en España. En 1929, en un pleito sobre reconocimiento de filiación, Niceto Alcalá-Zamora, futuro presidente de la II República, defendía al presunto padre, mientras que Clara Campoamor, a la madre. La jurista había perdido el pleito en primera instancia, pero lo ganó en apelación ante la Audiencia Territorial de Madrid. Entonces, Niceto Alcalá-Zamora interpuso un recurso de casación ante la Sala I del Tribunal Supremo, la que revocó la segunda sentencia. Cuando Clara Campoamor conoció su derrota, declaraba que “así se perdían todos o casi todos los pleitos sobre reconocimiento de los hijos naturales, que en esas altas esferas de la justicia deben creerse autoengendrados por la mujer liviana, y el niño que fue provisionalmente hijo de un varón durante los meses que transcurrieron desde la sentencia de la Audiencia a la del Supremo, volvió a ser tan sólo hijo de su madre, cual hay tantos”. Campoamor creía que ese día se impugnaron sus tesis a “favor del feminismo y de la infancia”. Alcalá-Zamora argumentó que se negaba a reconocer la paternidad de su cliente por su imposibilidad fisiológica, un hombre de 59 años, a lo que Clara Campoamor contestó que valorar “el vigor masculino de un cincuentón en el encuentro de los sexos” no le correspondía a ella, “sino al preopinante y al cónclave de añejos y sesudos varones de la magistratura”. Sin comentarios.

La II República y el acceso de la mujer a las carreras jurídicas

El nuevo régimen se propuso el progreso político económico y social. No obstante, el hombre protagonizó la historia judicial durante la II República española, a pesar de que el régimen se había edificado sobre los derechos políticos, civiles y sociales más progresistas del liberalismo democrático del momento. La mujer tuvo que lidiar intensamente para poder acceder a los cargos públicos de naturaleza jurídica; unas veces lo consiguió, pero otras le fue totalmente imposible.

Cinco mujeres juristas simbolizan este período: Victoria Kent Siano, Clara Campoamor Rodríguez, Julia Álvarez Resano, María Lluïsa Algarra Coma (María Luisa) y Elvira Fernández Almoguera. Existieron muchas más mujeres juristas, pero tal vez estas cinco anuncian el estatus que aquel régimen democrático pretendía reconocerles. Las cinco, desde diferentes concepciones políticas, se enfrentaron a la sociedad patriarcal con el único objetivo de que restituyera a la mujer el protagonismo social y político que le había usurpado. Las cinco fueron las primeras mujeres que ocuparon cargos públicos, hasta el momento reservados exclusivamente al varón.

Victoria Kent fue la primera directora general de Instituciones Penitenciarias de la República y diputada a Cortes Constituyentes al igual que Clara Campoamor, activa sufragista. Julia Álvarez Resano, igualmente diputada, fue la primera gobernadora civil de España, también la primera magistrada, según todos los indicios. María Algarra fue la primera mujer jueza de la historia política española y Elvira Fernández la primera fiscal, de acuerdo con la documentación analizada. Las cinco simbolizan un periodo democrático, repleto de ilusiones y de esperanzas, vencido por la sinrazón y la fuerza de las armas.

La Constitución de la República reconocía la igualdad de la mujer y del hombre. Así declaraba que “Todos los españoles son iguales ante la ley”. A esta afirmación la acompañaba otra muy parecida, por medio de la cual establecía que “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”. También reconocía que “Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”. La ambigüedad de este último artículo permitió la discriminación de la mujer, al no regular expresamente a qué tipos de criterios tenían que obedecer los méritos y las capacidades para acceder a la función pública. Esta disposición constitucional otorgó un cheque en blanco a favor del gobierno de turno al establecer que la igualdad está subordinada a “las incompatibilidades que las leyes señalen”. La concepción médica de la mujer determinará su estatus social y político.

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Pincha para acceder al PDF de Gaceta de Madrid.

Fernando de los Ríos, el primer Ministro de Justicia de la República, autorizó el acceso de la mujer a los cargos de registrador de la propiedad y notario en 1931, desterrando así una “legislación arcaica y caduca”, mucho antes de que se aprobara la Constitución de la República. El Ministro entendía que era de “elemental justicia reconocer el derecho que tienen las mujeres a ingresar y a desempeñar estos cargos, si los obtuvieren por oposición en leal concurrencia con los varones”. El Gobierno actuaba así tras comprobar que “No puede negarse, sin incurrir en prejuicios y tradiciones ya inadmisibles, el avance que significa en nuestras costumbres la fraternal convivencia de personas de distinto sexo, en los estudios de carreras facultativas y la obtención de títulos con idéntico valor”. El ministro argumentó su decisión dentro del más puro republicanismo. Por estos mismos razonamientos, también se autorizará la incorporación de la mujer a la procuraduría en 1933, “lo mismo que los varones”.

La denegación del acceso de la mujer a la judicatura y la fiscalía se acordó durante el Bienio Negro

La denegación del acceso de la mujer a la judicatura y la fiscalía se acordó durante el Bienio Negro por medio de una disposición específica (PDF páginas 1412-1413), que establecía “su mérito y capacidad” —entendidos más clínica que intelectualmente—, pese a la igualdad que había establecido la Constitución. El ingreso de la mujer a estas carreras jurídicas podía deducirse de las anteriores disposiciones que la autorizaban para opositar a registrador de la propiedad o a notario. La práctica de dictar resoluciones específicas y la perversión de los mandatos constitucionales comportarían la negativa para que accediera a estos cargos, los de más relevancia en la Administración de Justicia. Cuando la CEDA entró en el Gobierno en 1934, el Ministro de Justicia, el cedista Rafael Aizpún Santafé, promulgó la Orden de 16 de noviembre de 1934 por medio de la cual negó el acceso de la mujer a la fiscalía y la judicatura. Entendía que no podía ingresar en la fiscalía porque el Estatuto Fiscal, de 21 de junio de 1926, disponía “que para tomar parte en las oposiciones a la Carrera fiscal es necesario que el opositor sea varón, y que ese Estatuto ha sido aprobado y ratificado con fuerza de ley con posterioridad a la promulgación de la Constitución por las propias Cortes Constituyentes”.

Ante unos razonamientos tan extravagantes y perversos, contraviniendo la Constitución, tampoco se permitió el acceso de la mujer a la judicatura ni al secretariado judicial, aunque admitía que las normas que regulaban estas dos últimas carreras no “contienen disposición alguna que excluya a las mujeres de poder formar parte”. El Ministro de Justicia entendía que “esa legislación (...) se refiere exclusivamente al varón”, ya que cuando se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1870, “no se podía prever el caso de que la mujer estuviese en condiciones de opositar a la Judicatura o al Secretariado”. Después de aceptar que entre las funciones de la judicatura y el secretariado “no se halla ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer”, objetó que “la índole de algunas, o mejor dicho, la forma de prestarlas —de noche como de día, dentro o fuera, no ya del despacho, sino de la residencia—, requieren condiciones que la educación, especialmente en España, la naturaleza de consuno dan al varón tanto como regatean a la mujer, a parte de la posibilidad de otras complicaciones como la maternidad, que hacen de todo punto inadecuado para la mujer el ejercicio de esas profesiones, por razones fáciles de comprender”.

Una cosa es la legalidad, sinónima de igualdad, y otra muy diferente la realidad social y política, donde la supremacía del hombre perduraba

Desde esta perspectiva, una cosa es la legalidad, sinónima de igualdad, y otra muy diferente la realidad social y política, donde la supremacía del hombre perduraba. Las argumentaciones de esta Orden están impregnadas de un discurso del género legitimado básicamente en una concepción médica. Pese a que se acepta la igualdad, ésta se evade cuando se objeta la maternidad y la perpetuación de la especie. Pero se trataba de una excusa más del patriarcado para que el hombre no tuviera que compartir con la mujer su poder. Sólo le permitía el desempeño de trabajos catalogados tradicionalmente como masculinos cuando permanecía soltera o enviudaba. En estos supuestos parece ser que no veía peligrar el sistema.

La Guerra Civil, las primeras juezas, magistradas y mujeres fiscales

María Lluïsa Algarra Coma
María Lluïsa Algarra Coma.

El ambiente social creado por la guerra supuso el acceso de la mujer a la judicatura y al ministerio fiscal, cuando dos años antes se le había prohibido, pero su protagonismo fue discretísimo, claramente testimonial. A partir de 1936, empezaron a nombrarse las primeras mujeres fiscales, juezas y magistradas. Cataluña tenía transferidas las competencias sobre la Administración de Justicia desde que se aprobó el Estatuto de Autonomía en 1932. El nombramiento de los jueces, magistrados y notarios en Catalunya correspondía al gobierno autónomo, unas competencias que no han sido igualadas por los estatutos de autonomía de la actual monarquía parlamentaria. La primera mujer jueza de la historia política española fue María Lluïsa Algarra Coma, nombrada el 2 de diciembre de 1936 por el Consejero de Justicia de la Generalitat, Andreu Nin, del POUM. Algarra fue designada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granollers con el fin de “normalizar la vida judicial”. Nin aseguraba que con esta designación “se rompían los moldes anacrónicos en los que se movía la administración de la Justicia, uno de los cuales consistía en impedir a la mujer llegar a desempeñar cargos en la Magistratura”. Con anterioridad Algarra había ocupado la Secretaría del Comité Revolucionario del Palacio de Justicia de Barcelona, del cual fueron jefes Ángel Samblancat Salanova y Eduardo Barriobero Herrán, anarquistas.

Pero María Luisa Algarra cayó en desgracia en el momento que el PSUC ocupó el Departament de Justícia de la Generalitat. El 2 de febrero de 1937, dos meses después de su nombramiento, Rafael Vidiella la cesó como jueza de Granollers, simplemente “por exigirlo las necesidades del servicio”. Por supuesto nombró a un hombre para sustituirla. Algarra asistió al primer Congreso Nacional de la Mujer, inaugurado en Barcelona el 8 de noviembre de 1937. La situación todavía podía ponerse más en su contra, así en 1938 fue nombrada auxiliar administrativa del Tribunal de Espionaje, Derrotismo y Alta Traición. La primera jueza acabó siendo una mecanógrafa…

Elvira Fernández Almoguera es la primera mujer que ocupó legal y orgánicamente un cargo en el Ministerio fiscal

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Elvira Fernández Almoguera.

La mujer también estuvo presente en los jurados de hecho de los Tribunales Populares de Barcelona, percibiendo la misma cantidad en concepto de dietas que los hombres. Si Algarra fue la primera mujer jueza, otras dos compiten como las primeras fiscales. El Ministro de Justicia nombró a Elvira Fernández Almoguera, abogada fiscal del Tribunal Popular de Granada, con sede en Baza, el 30 de abril de 1937. Con el transcurso de la guerra, Fernández continuó en el cargo, siendo del agrado de las autoridades, hasta tal punto que en enero de 1938 se la trasladó a la Audiencia Territorial de Albacete, con el visto bueno del Ministro de Justicia y del Fiscal General de la República. Fernández es la primera mujer que ocupó legal y orgánicamente un cargo en el Ministerio fiscal. Sin embargo, falleció el 14 de agosto de 1938, desconociéndose las causas de su muerte.

El 26 de mayo de 1937, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, el Ministerio de Justicia cesaba a la fiscal interina Ana María Satisteban Ramos, destinada en la Audiencia Territorial de Madrid, por no cumplir su nombramiento los requisitos legales, al no poseer la licenciatura en Derecho. La Generalitat de Catalunya también nombró a Magdalena Trilla Moragues procuradora del pueblo (fiscal) del Juzgado Popular Núm. 16 de Barcelona (Municipal), un cargo ajeno a la justicia de carrera. Estas mujeres son las primeraS de las que se tiene constancia que pertenecieron al ministerio fiscal.

Juan García Oliver, Ministro de Justicia anarquista, solucionó la “antinomia entre el texto constitucional y la Leyes civiles, en orden a la capacidad civil de la mujer, y especialmente de la mujer casada”, estableciendo que “La igualdad de derecho del varón y la mujer debe ser absoluta, sin otros límites que las diferencias impuestas por la naturaleza. (...) Toda sombra de autoridad marital, de restricción y aún de privilegio de uno u otro sexo es absolutamente incompatible con la dignidad que igualmente ostenten y que la ordenación jurídica debe consagrar”. Por todo ello, dispuso que “El sexo no origina diferencia alguna en la extensión y ejercicio de la capacidad civil. La mujer, sea cualquiera su estado, tiene la misma capacidad que las Leyes reconocen o pueden reconocer al hombre para ejercer todos los derechos y funciones civiles”. Pese a la solemnidad de la declaración, nada de nuevo se aportaba. La Constitución ya había declarado la igualdad, pero la práctica política y jurídica la habían viciado. Durante la Guerra Civil era necesario hacer este tipo de declaraciones solemnes con el objetivo de que la ciudadanía las percibiera de forma diferente al movimiento burgués e intelectual que había instaurado la II República .

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Julia Álvarez Resano 

Julia Álvarez Resano, diputada socialista, fue la primera mujer nombrada magistrada el 3 de agosto de 1938, formando parte de un tribunal colegiado (las categorías judiciales de menor a mayor son: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo). Previamente había desempeñado el cargo de jueza en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Alberique (Valencia), para el que fue nombrada el 16 de julio de 1938. En 1937 también había sido la primera mujer gobernadora civil, ocupando el Gobierno Civil de Ciudad Real. Álvarez rompió muchos moldes y modelos preestablecidos. Su nombramiento de magistrada es de suma importancia, ya que se la designó como vocal del Tribunal de Espionaje, Derrotismo y Alta Traición, en aquellos momentos el órgano judicial que reunía más poder político y coercitivo, en unión directa con el Servicio de Inteligencia Militar, encargado de la persecución de la quinta columna.

Pese a esta incipiente política igualitaria, la guerra no modificó los papeles que tradicionalmente estaban asignados a la mujer. Su participación en la contienda fue mayoritariamente en puestos secundarios identificados como femeninos, tampoco en los sindicatos y en los partidos políticos desempeñó cargos de responsabilidad y cualificación. La revolución que se vivió durante los primeros meses de guerra en el territorio republicano no afectó a las relaciones patriarcales ni significó tampoco una ofensiva contra la preponderancia masculina. Además, la consciencia de ruptura social con el pasado duró aproximadamente hasta febrero de 1937, después se volvió al modelo tradicional, no sólo respecto a la mujer sino en todos los ámbitos.

Por estos motivos los nombramientos de estas mujeres son de suma importancia en la historia política española. No sólo fueron las precursoras en el desempeño de unos cargos que tradicionalmente habían estado asignados al hombre, sino que tuvieron que soportar las afrentas y los desprecios de los miembros de las carreras judicial y fiscal. Éstos han sido tradicionalmente muy conservadores.

El acceso a la judicatura de las mujeres españolas