sábado. 27.04.2024
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Tras su primer fracaso hace un mes en el pleno del Congreso, la ley de amnistía ha salido airosa de su segundo examen en la Comisión de Justicia con la aprobación este jueves del nuevo dictamen que volverá al hemiciclo la próxima semana donde será refrendado por todos los grupos parlamentarios que respaldan al Gobierno, a excepción de PP y Vox.

Semanas de negociaciones entre el PSOE y Junts han alumbrado un nuevo texto con determinadas modificaciones en cuanto a la calificación de delitos y ampliación del periodo amnistiable y que pone el foco no en el Código Penal (CP) español sino en el derecho europeo.

La nueva ‘Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña’ bebe del derecho comunitario y sale avalada, según el Gobierno, por la Comisión de Venecia, órgano asesor del Consejo de Europa al que curiosamente apeló el PP en su intento por tumbar la norma.

El último acuerdo alcanzado incluye la modificación de los artículos 1, 2 y 7 según lo pactado en las enmiendas transaccionales del PSOE, Junts, ERC, EH Bildu, PNV y Sumar.

El artículo 1 es el relativo al ámbito objetivo de aplicación de la ley que ahora se amplía desde noviembre de 2011 hasta 2023, más de una década (anteriormente era desde enero de 2012). Dicho periodo abarca la consulta del 9-N (2014) y el referéndum ilegal del 1-O (2017), así como las manifestaciones y disturbios tras el procés de 2019.

El artículo 2 está referido a los delitos que quedan excluidos de la amnistía, en concreto el de terrorismo que tanta discrepancia está generando en el ámbito de la judicatura. La norma esquiva el CP y alude de manera directa a lo que se recoge en la Directiva Europea de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Quedan excluidos por tanto los hechos que hayan causado de manera intencionada “graves violaciones de derechos humanos”, en particular los que regulan los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho internacional humanitario.

Esta modificación es de especial relevancia por la reciente interpretación del Tribunal Supremo en el caso Tsunami Democràtic por el que se abre causa penal contra Carles Puigdemont tal y como informamos en estas mismas páginas.

Asimismo ocurre con el delito de traición al reflejarse en el nuevo texto “los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado relativos a la defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970”. Un cambio directamente vinculado a la investigación abierta por la trama rusa del procés. 

También hay cambios en lo que respecta a indemnizaciones y retribuciones reforzando el perdón de los delitos de malversación “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento” y especificando que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos” destinados a promover la independencia de Catalunya, un cambio que podría beneficiar al líder de ERC Oriol Junqueras inhabilitado hasta 2031 por un delito de desobediencia en concurso real con otro de malversación.

Con estos nuevos mimbres, la ley comenzará otro largo recorrido -tras su aprobación definitiva en Congreso y Senado-, el de los tribunales, ante el previsible choque de trenes entre la voluntad del legislador plasmada en la norma y la judicatura española, además de los recursos que con toda seguridad presentarán los grupos de la derecha y ultraderecha.

NUEVO TEXTO DE LA LEY ENMENDADA
 

La ‘yincana’ de la ley de amnistía en su recta final