sábado. 27.04.2024
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La Agencia Tributaria ha habilitado desde el 20 de marzo un formulario para devolver el IRPF pagado de más a los mutualistas jubilados. Como ya adelantó Nuevatribuna, la AEAT publicó a mediados del mes de febrero una web con información sobre el procedimiento a seguir para aquellas personas que cotizaron a mutuas laborales entre 1967 y 1978 y quieran reclamar las reducciones.

PASOS A SEGUIR

Para ello, la AEAT ha habilitado un formulario el que bastará con cumplimentar el nombre, NIF y cuenta bancaria y enviarlo mediante el Certificado o DNI electrónico, Cl@ve o Referencia.

Según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), como la AEAT ha solicitado a la Seguridad Social y otros Organismos la documentación necesaria, no se les exige que aporten nada en este momento, solo se les pedirá si esa información no se encuentra.

También se puede recibir ayuda de los servicios de información asistencial para cumplimentar el formulario de solicitud, bien telefónica o presencial con cita previa, si bien los mayores de 65 años no necesitan cita previa para acudir a las oficinas de la AEAT.

Igualmente, los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción, presentando además el modelo H100 de solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala.

En caso contrario, Gestha señala que basta con completar el formulario de solicitud de la rectificación ya que se está solicitando la reducción de 2019 a 2022, o a 2023 en el caso de que no aparezcan ese dato fiscal.

En la Campaña de Renta de 2023 la reducción podrá aparecer en el borrador

Además, Gestha explica que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de “Ajuste por Mutualidades-DT2” LIRPF” se aplicará la reducción de forma automática en la declaración. 

4,8 MILLONES DE PENSIONISTAS

Los Técnicos estiman que 4,8 millones de pensionistas de mutualidades podrán reducir los rendimientos del trabajo por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones que no pudieron reducir en la base imponible con la normativa vigente en su día.

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(*) Los contribuyentes deberán solicitar la aplicación de la reducción a las instituciones forales correspondientes por los años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

De ellos, obtendrán una cuota a devolver si tras la aplicación de las reducciones la cuota tributaria es inferior a las cantidades que ingresó en cada una de las declaraciones presentadas o a las retenciones que no se han devuelto.

Gestha explica que esta medida afecta a quienes, desde 2019, último año no prescrito generalmente, hasta 2023, percibieron pensiones de jubilación del INSS o el Instituto Social de la Marina, pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas y los complemento a su pensión principal que perciben algunos funcionarios pagados por fondos especiales de entidades públicas, todas ellas por la parte que corresponda a las aportaciones siguientes:

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Fuente: Criterios de la AEAT. (Cuadro Gestha)

Por el contrario, esta medida no afecta a las aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles en su momento, a los funcionarios públicos si sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad y a las pensiones no contributivas.

CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO

Según explican los Técnicos de Hacienda, con esta medida, la AEAT da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, las de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, con las que se evita una doble tributación por dichas aportaciones (se tributaría por la parte de la pensión que deriva de esas aportaciones que no fueron deducibles en su día), de acuerdo con reducción prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) ya se incluyó en la derogada Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en su Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

¿CÓMO HACER LA SOLICITUD?

Se puede recibir ayuda de los Servicios de Información para cumplimentar el formulario de solicitud:

  • En los teléfonos 91 889 81 46 o 901 200 346. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
  • Solicitando cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, a través de la Sede electrónica de la AEAT o llamando al teléfono 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
  • Web Agencia Tributaria (ENLACE)

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