viernes. 03.05.2024

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Don Antonio Garamendi, jefe de los empresarios españoles, es un sujeto que no tiene precio. Eso no quiere decir que se merezca el sueldo que ha auto impuesto a sus empleadores. Bueno a sus empleadores y a las arcas públicas. Porque la CEOE es una entidad formalmente privada, en la práctica semiprivada o semipública, como la Federación Española de Futbol, que recibe importantes cantidades en concepto de subvenciones. Aunque parece que, para la derecha de este país, las únicas subvenciones públicas molestas son las que reciben las organizaciones sindicales. Con una diferencia: que la CEOE no comparte esas subvenciones más que consigo misma ya que carece de competencia. Por otra parte, no es la única analogía con las federaciones deportivas. No lo haremos, pero podríamos referirnos a la presencia evidente de auténticos garrulos y delincuentes en los ámbitos directivos.

Cada vez que habla, sube el precio del pan y dinamita un pilar del entramado ideológico del empresariado español que es acogido, con naturalidad, en la legislación social española, que lo encarna. Desde tiempos franquistas. Ya conocen mi tesis en esta serie de artículos de que nuestra legislación laboral es continuista de la franquista. Desde este punto de vista, no me extrañaría que los empresarios en algún momento lo defenestraran o aún que recomendaran su contratación a sus adversarios sindicales, que es a los que, parece que inconscientemente, le gustaría servir. Aunque su retribución no parece que lo haga posible.

El Sr. Garamendi no sabe en qué huerto se ha metido. Porque además de poner de manifiesto que la cuota imputada a los empresarios es realmente abonada por los trabajadores o, si se prefiere, es un pago al trabajo

La última tiene que ver con su disparatada pretensión, puramente retórica, además, de que los empresarios abonen las cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores para que estos aprendan de una puñetera vez lo mucho que les cuestan. Lo de puñetera es de mi cosecha. De este modo, verían cuánto cobrarían sin costes sociales y cuánto tras tener que ingresarlos ellos mismos en las correspondientes cajas públicas. Según parece, la moraleja de la historia es que Don Antonio considera que los trabajadores son unos cenutrios que están faltos de sus lecciones magistrales. 

Naturalmente que un paso más allá de su lección, la conclusión no puede ser otra que la defensa de la desregulación. Si los costes laborales son tan altos, eliminémoslos por el bien de los propios trabajadores que, de otro modo, ganarían más. En definitiva, volvamos al capitalismo salvaje inicial y practiquemos el ultracapitalismo liberal. Y el que tenga cáncer que se muera a la puerta del Hospital Quirón, si no tiene seguro privado. Esto también es e mi cosecha. Garamendi en última instancia se nos descubre con la motosierra. Enric Juliana señalaba como el objetivo del empresario de los empresarios es provocar una insurrección fiscal de un sector, al menos, de los trabajadores que verían incrementado su salario con las deducciones por Seguridad Social, pero que seguirían cobrando lo mismo porque ese incremento, solo se lo dejarían “oler” antes de ingresarlo en la Tesorería. O sea, pura demogagia porque el neto sería el mismo. Exactamente igual que antes.

La tesis de Garamendi, sin embargo, es una metedura de pata histórica porque obliga a reconsiderar las cuotas de la Seguridad Social no desde el punto de partida (quién parece pagarlas), sino desde su punto final (quién las paga realmente). Dicho de otra manera, Don Antonio ha revelado uno de los más íntimos secretos de la ideología capitalista: que se llamen como se llamen, la cuota obrera y la cuota empresarial a la Seguridad Social quienes las pagan, real y finalmente, son los trabajadores. Es decir, que una cosa es a quién se imputa el pago formalmente en la Ley, distinguiéndose entre cuota obrera y cuota empresarial, y quién paga finalmente una y otra. De alguna manera, ha roto el velo que ocultaba que la financiación de la Seguridad Social recae exclusivamente sobre los trabajadores, destruyendo el artificio formal de que son los empresarios los que corren con la mayor parte de dicha financiación y los trabajadores contribuyen con una pequeña participación o cuota, prácticamente testimonial. 

No estamos ante una salida de pata de banco sino ante una torpeza impropia de quien ocupa el cargo que ocupa. Tan es así que desde los centros de inteligencia en que se elabora y difunde el ideario empresarial han salido en desbandada a corregirlo. Inmediatamente han limitado la cuestión a la cuota obrera, cosa que no había hecho el autor de las declaraciones, y se han manifestado a favor de la continuidad del sistema en que los empresarios deducen del salario total la cuota obrera de la Seguridad Social y la ingresan a nombre de los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata, por tanto, de lo que venimos a denominar “salario diferido” que los trabajadores devengan, pero no llegan a percibir porque no pasa por sus manos. También han insistido en que la efectividad del Sistema de Seguridad Social requiere de la colaboración empresarial en la gestión recaudatoria (altas y bajas, cotización…)

Pero no era a esto a lo que se refería Don Antonio. No se refería a la cuota obrera sino al coste salarial de la Seguridad Social y eso se corresponde con el coste de la cuota obrera más la cuota empresarial. No tendría sentido que se refiriera solo a la cuota obrera porque poca lección podrían extraer los trabajadores si percibieran un 6,35% más y tuvieran que ingresarlo por sí mismos en la Tesorería. Los salarios seguirían muchos puntos por debajo de la inflación histórica.

La referencia incluye a la cuota empresarial que es la relevante en la financiación de la Seguridad Social y de la que se quejaba, reconociendo, reiteramos, que finalmente sale de los bolsillos de los trabajadores. Esta cuota empresarial asciende para trabajadores fijos, sin contar horas extras y tomando en cuenta la cuota mínima para la cobertura de Accidentes de Trabajo, a un 31,4%. En supuestos de máxima cotización podría acercarse al 38%.

Para ese supuesto de mínimos, la aportación total de cada trabajador ascendería a 36,75% de su salario anual, o de su salario mensual con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para el empresario nunca es relevante la cuantía del salario que debe percibir el trabajador. Ni tampoco su salario bruto en el que se incluyen los conceptos a los que se les atribuye legalmente la cualidad de salario diferido (cuota obrera a la Seguridad Social y retenciones a cuenta de IRPF). Lo es el coste salarial total, del que forma parte, además, la cuota empresarial a la Seguridad Social. Cuando un empresario quiere contratar a alguien o cuando negocia las condiciones retributivas de su plantilla, utiliza como referencia el coste salarial total porque es lo que realmente le va a “costar” la contratación o la revisión salarial, porque es lo que diferencia tener o no tener un empleado, o incrementar o disminuir su número o comprometer unas condiciones laborales u otras. Es decir, existe una conexión de causalidad que solo se rompe en el plano formal por una distribución o reparto artificioso entre empresario y trabajador (la imputación formal). Fijado el coste salarial este es repercutido por el empresario en sus precios, de manera que traslada el coste salarial íntegro al consumidor. A mayor coste salarial, mayor precio y al contrario. Pero en un mercado regulado concreto, como el español o el europeo, no hay incidencia sobre la competencia porque los costes gravan a todos de manera semejante. El problema es cuando se entra en contacto con mercados desregulados con salarios de miseria, condiciones de trabajo no decentes o en que no hay sistema de protección social de los trabajadores. Volvemos, Don Antonio, a la motosierra. 

Si como dice el art. 26 de Estatuto de los Trabajadores, es salario todo lo que retribuye el trabajo es claro que es salario tanto la cuota obrera, que nadie lo discute, como la cuota empresarial. La propia Ley recoge la conexión casual que antes indicábamos. Hay cotización porque hay o ha habido trabajo. La cuota empresarial retribuye el trabajo del mismo modo que la cuota obrera. Y no cabe incluir la cuota empresarial entre las excepciones señaladas en aquel artículo porque no se trata de un concepto extrasalarial, prestacional o indemnizatorio. Salvo las cotizaciones ajenas al percibo de los subsidios de desempleo que no son abonadas por el empresario sino por el propio Sistema. Es relevante como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina histórica declarando ahora que las primas que pagan algunas empresas por seguros médicos privados en favor de sus trabajadores y familias, son SALARIO y no prestaciones. Una cosa son las primas o cuotas y otra la valoración económica de la asistencia médica dispensada, cuando se llega a dispensar, en virtud de dichos contratos. Solo esta valoración tiene naturaleza prestacional. No las primas. Nadie podrá explicar, a tenor de lo hasta aquí dicho, por qué las cuotas empresariales al Sistema de Seguridad Social, que ciertamente mantiene diferencias, pero también analogías con los seguros privados, no deben merecer igual trato. 

Si les queda alguna duda les propongo un ejercicio. Partiendo de la base de que, formalmente son los empresarios quienes financian exclusivamente dentro de la cuota empresarial al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (0,20% de la base de cotización), ¿no les extraña que los empresarios cumplidores de sus obligaciones cotizatorias al Sistema, que son la inmensa mayoría, nunca hayan protestado porque ese Fondo pague sus prestaciones a los trabajadores víctimas de insolvencias empresariales en los supuestos en que se constata falta de alta y de cotización? ¿No les extraña que no se nieguen a cubrir las deudas generadas por empresarios incumplidores de las mismas obligaciones que resultan tan gravosas para ellos, como así lo afirman? ¿O que el sistema responda abonando prestaciones sin alta en Seguridad Social (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) o con falta de cotización o cotización prescrita? ¿Alguien cree de verdad que los empresarios españoles son tan generosos y solidarios? La explicación bien pueden hallarla en la falsedad de que la cuota empresarial sea realmente abonada por los empresarios y sí por los trabajadores. Imputaciones formales, al margen.

El Sr. Garamendi no sabe en qué huerto se ha metido. Porque además de poner de manifiesto que la cuota imputada a los empresarios es realmente abonada por los trabajadores o, si se prefiere, es un pago al trabajo, no solo destruye el trabajo ideológico de los últimos sesenta años de vender una supuesta generosidad empresarial para con sus trabajadores, sino que destruye los pilares del sistema fiscal español, en sentido amplio, del que, hasta ahora, salen bien librados. Estupendamente. Porque no se produciría ninguna agravación de la situación fiscal de los trabajadores (su salario se incrementaría con las cuotas obrera y empresarial a la Seguridad Social, pero estas según la actual Ley reguladora del IRPF serían deducibles para determinar los ingresos netos gravables). Pero quedaría de manifiesto que los trabajadores junto a su aportación fiscal por IRPF, la que les corresponda según sus ingresos, vendrían (vienen ya de hecho) obligados al desembolso de un 36,75% de su salario por su contribución total al sistema de Seguridad Social, que, en nuestro país, tiene carácter cuasi tributario. Y aún más, que, si esto es así, la participación empresarial en el control y gestión de la Seguridad Social, en el Pacto de Toledo, la existencia misma de las Mutuas Patronales, etc. carecen de cualquier razón de ser objetiva. Más claro, que los empresarios no pintan nada en todo lo que tiene que ver con el Sistema de Seguridad Social ya que se limitan a “retener” como acontece con impuestos en sentido propio como el IVA. Toman con una mano e ingresan con la otra. Si a las cuotas, ambas, de Seguridad Social y el IRPF le suman los impuestos indirectos, concluirán la imperiosa necesidad de reforma de todo el sistema fiscal por su manifiesta injusticia.  

Así descubrimos, finalmente, las motivaciones políticas, ideológicas y fiscales que tapa la imputación, meramente formal y legal, de la mayor parte de la cuota de la Seguridad Social al empresariado. Y todo gracias al Sr. Garamendi que, tras escarbar en la arena, se ha arrancado con verdad. Como un toro.

Por un derecho laboral decente: Garamendi y la cotización a la Seguridad Social