viernes. 29.03.2024

La Iniciativa Legislativa Popular: ¿sirve para algo?

Las principales limitaciones que atesora la regulación de la ILP en la actualidad son el exagerado número de firmas necesario para iniciar su tramitación y el exceso burocrático que no se aligera

Por Mario Regidor | En estos tiempos donde las consultas populares devienen en fracasos para los gobiernos que las convocan, en estos tiempos de la posverdad y el populismo, donde parece que la clase política ha hecho perder la esperanza en muchos ciudadanos, nos encontramos con un instrumento de acción política e, incluso, legislativa que apenas ha sido utilizado por la ciudadanía. La pregunta es: ¿Por qué?

Nos referimos a la Iniciativa Legislativa Popular (en adelante, ILP). ¿Alguien se ha parado a pensar en lo poco utilizado que ha sido este mecanismo? Las razones pueden ser muchas pero quizá, convendría explicar su tedioso mecanismo de funcionamiento y sus limitaciones...

Para empezar, no pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la diversa normativa reguladora de impuestos, ni materias reservadas a ley orgánica, como puede ser la regulación de los Derechos Fundamentales, derecho electoral general, ni materias de carácter internacional .

Por otro lado, este mecanismo de democracia semidirecta se encuentra regulado, tal y como está recogido en su normativa de aplicación: artículo 87,3 de la Constitución Española y en La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Iniciativa Legislativa Popular, que sólo ha tenido una variación en el año 2006 para adaptarse a las nuevas tecnologías con la introducción de las firmas electrónicas pero que no ha cambiado el número mínimo de firmas necesario para poder iniciar los trámites: 500,000 firmas lo cual es, a todas luces, exagerado y constituye un serio obstáculo a la participación de la ciudadanía a través de este mecanismo.

En lo que se refiere a la tramitación de la ILP en el ámbito de una comunidad autónoma, las respectivas normativas de aplicación establecen mínimos legales de firmas de lo más variados, oscilando entre los 15.000 de Canarias a los 40,000 de Andalucía, guarismos que no fomentan el uso de este instrumento.

Otro fallo importante y que, prácticamente, requiere uno o varios expertos juristas para poder acometer tamaña empresa, viene dado por el hecho de que  a la hora de plantear la ILP se debe presentar un texto articulado como si fuera un borrador de ley. No es una mala opción y, de hecho, podría ser hasta deseable pero convendría la asistencia técnica o letrada de algún experto funcionario que ayudara a pulir el texto y aumentara las posibilidades de ser votado y aprobado.

Otra limitación que consideramos desproporcionada es el hecho de que la Mesa del Congreso puede decidir si tramitarla o no por los votos a favor o en contra de sus representantes políticos. Sinceramente, creemos que no es de recibo ya que, como mínimo, debería ser obligatoria su tramitación, siempre que cumpla los requisitos legales y técnicos dispuestos por la Ley. Tendría que debatirse y votarse en el Congreso. Si, una vez hecho ésto, resulta denegada su aprobación, otra vez será pero, se debería admitir a trámite siempre. Es un paso previo que habría que desechar de la regulación actual que, recordemos, data del año 1984.

En suma, podemos comprobar que las principales limitaciones que atesora la regulación de la ILP en la actualidad son el exagerado número de firmas necesario para iniciar su tramitación y el exceso burocrático que no se aligera.

La verdad es que el uso de las nuevas tecnologías podría acelerar el segundo aspecto y reducir el tiempo de consecución de las firmas necesarias para poder ser tramitado. Si a ello unimos el hecho de la necesaria reducción del número de firmas previstas por ley para darle visos de validez y que, en las recientes campañas electorales, tanto el PSOE como Ciudadanos incluyeron en sus programas la reducción a la mitad, esto es 250.000 firmas, podría darse un paso de gigante para generalizar su uso por medio de asociaciones y colectivos que consideren que se puede regular una materia concreta y no encuentren respaldo en los partidos políticos presentes en la cámara.

Una vez realizados estos cambios y generalizado su uso, se podría encaminar la modificación de aquellos aspectos normativos en los que no puede entrar a legislar una ILP y que vimos anteriormente. Reconozco que es una cuestión que se debe valorar cuidadosamente y a su debido tiempo.

Como colofón a lo que he venido explicando, debemos comentar que se han empezado a tramitar más de 60 ILP hasta la actualidad pero sólo una ha conseguido ser aprobada, el resto o han caducado o no se han admitido a trámite o, directamente, no se han conseguido las firmas necesarias.

Sinceramente, creo que tenemos que hacer un esfuerzo, empezando por los poderes públicos, para tratar de hacer más atractiva y, sobre todo, mucho más eficaz para la ciudadanía la ILP con el fin de reforzar uno de los mecanismos que tienen colectivos, asociaciones y personas físicas para ejercer sus derechos.

De todos depende mejorar la salud de nuestra democracia.

La Iniciativa Legislativa Popular: ¿sirve para algo?