viernes. 19.04.2024

El sistema electoral español

Por Mario Regidor | Conviene constatar que ningún sistema de reparto de escaños y de conteo de votos es, por su propia definición, totalmente justo.

Ahora que parece que se avecinan nuevas elecciones, aunque yo me resisto a pensar que el 26 de junio iremos a las urnas, conviene echar un vistazo somero a nuestro sistema electoral.

Siempre se ha criticado, tanto la Ley D´Hont que reparte los escaños favoreciendo a los partidos con mejor implantación en todo el territorio nacional o, particularmente, en uno sólo de ellos, como sucede con los partidos nacionalistas, como el sistema de división territorial de distribución de los mencionados escaños, en nuestro caso, la provincia. Todo ello sin olvidar una cuestión muy importante. Nos referimos al sistema proporcional o el mayoritario como cimientos sobre lo que sustentar todo lo anterior.

Antes de entrar en profundidades conviene constatar que ningún sistema de reparto de escaños y de conteo de votos es, por su propia definición, totalmente justo. Es más, debemos tener en cuenta que igual para mí lo más justo es un sistema proporcional mientras que para otra persona puede ser el mayoritario. En España, hay un consenso en describir nuestro sistema electoral como un sistema proporcional de carácter mayoritario. Pero, ¿Qué diferencias hay entre uno y otro?

El sistema proporcional, como su nombre indica, establece un criterio de reparto en proporción a la población de cada uno de los distritos electorales. Es decir, si en la provincia de Las Palmas, se reparten 8 escaños, ese reparto debe hacerse en proporción a los votos. El sistema mayoritario, en cambio, establece que si un partido político gana en un distrito electoral, aunque sea por un voto, todos los puestos de elección directa que se repartan en dicho distrito van a parar a dicho partido.

Como ven las diferencias son de gran calado pero, ¿influyen mucho en el resultado final de las elecciones? Es difícil de decirlo en cada uno de los países… Me explico, en la tradición anglosajona, el sistema que se impone es el mayoritario. Así ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos y en Gran Bretaña mientras que, en los países latinos, como España, se impone el proporcional. Y en la conformación de sus cámaras legislativas siempre suele tener más cargos de representación política el partido que más votos en general ha obtenido, independientemente de su sistema electoral.

Si me preguntan a mí, reconozco que el sistema de elección que impera en las elecciones europeas que se celebran en nuestro país, me parece el más justo. Es un sistema proporcional puro donde el distrito electoral es todo el territorio español y hay una única lista que votan todos los españoles. En este sistema el voto de un conquense vale lo mismo que el de un gallego o el de un canario y lo vuelve mucho más justo.

Ahora bien, si nos metemos en las interioridades de las diferentes comunidades autónomas, no debemos olvidar que, el sistema usado es el proporcional pero tenemos el caso paradigmático de dos de ellas donde las dificultades territoriales han contribuido a falsear el carácter proporcional de dichos sistemas. Nos referimos al País Vasco y Canarias.

En la primera de ellas, se utiliza la provincia como distrito electoral al igual que en gran parte de España pero el País Vasco tiene 3 provincias y un parlamento que se compone de 75 diputados divididos a partes iguales entre las 3 provincias obviando el criterio poblacional que es lo que fundamenta el uso de un sistema electoral de carácter proporcional.

En el caso de Canarias, la diferenciación es mucho mayor. Su parlamento lo conforman 60 diputados y la circunscripción electoral es insular, tratando de amoldarse a su territorio fragmentado. Hasta aquí nada que objetar, el problema es que utilizan un sistema llamado de triple paridad en donde las dos provincias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife) deben tener los mismos diputados, las dos islas mayores (Gran Canaria y Tenerife) también deben tenerlos y las islas menores de ambas provincias (Lanzarote y Fuerteventura, por parte de Las Palmas y Gomera, El Hierro y La Palma, por Santa Cruz de Tenerife) también. Con este sistema que podía tener su razón de ser en los albores de la democracia y que, en la actualidad, se encuentra terriblemente trasnochado se pervierte el criterio poblacional y se engaña a la ciudadanía. Si a eso unimos unos tremendos topes electorales en los que, por debajo del 6% a nivel regional o del 30% a nivel insular, ningún partido obtiene representación nos encontramos con un menoscabo de la idea de democracia que, si bien, ayuda a conformar un parlamento no excesivamente fragmentado en aras de la gobernabilidad, tira a la basura miles de votos de ciudadanos que votan a partidos minoritarios.

En el caso de elecciones generales, la proporcionalidad es más manifiesta ya que se eligen 350 diputados repartidos en 50 circunscripciones provinciales. El problema se produce porque, a pesar de tener un reparto proporcional, no cabe duda de que esa proporcionalidad se menoscaba si los distritos electorales reparten pocos diputados. En nuestro caso, cualquier distrito que no reparta un mínimo de 8 o 10 diputados impide un criterio proporcional más o menos puro en su distribución. De ahí que se catalogue nuestro sistema como proporcional de carácter mayoritario dada la gran cantidad de distritos donde se reparten escasos diputados.

En conclusión, creo que conviene resaltar las virtudes y también los defectos de nuestro sistema electoral. Personalmente, no veo posible implementar en nuestro país un sistema que no tenga en cuenta las diferentes singularidades territoriales pero debemos ser conscientes de si es mejor un sistema electoral mayoritario o proporcional para salvar este escollo. Creo que el sistema electoral proporcional debe imponerse pero sería conveniente tratar de hacerlo más proporcional aún si cabe. Hay una propuesta para plantear como circunscripción electoral la comunidad autónoma. Quizá sería ese el camino a explorar.

El sistema electoral español