jueves. 25.04.2024

Inmigración y racismo

racismo

Las políticas de "tolerancia cero" hacen crecer el "mercado humano", favoreciendo no solo a las mafias que controlan las redes de inmigración sino que generan guetos de marginalidad que por supuesto terminan en conductas delictivas, lo que hace aumentar el racismo y la xenofobia

Por José Bujalance | En España vivimos un proceso de irrupción de personas procedentes de otros países, otras razas y de otras religiones... llegan en pateras, en camiones o saltando la valla, como sea. Es desconcertante y cada uno de nosotros se va posicionando y adoptando diferentes aptitudes. 

Los prejuicios racistas tienen mucho que ver con los valores tradicionales que reivindican el dogmatismo y las verdades universales, cuando estos aparecen recubiertos de intransigencia. Suele producirse el llamado racismo espontáneo en países de fuerte inmigración, especialmente cuando los extranjeros se distinguen por su origen étnico y por su religión; la xenofobia se concentra en los inmigrantes africanos e islámicos, una reacción de rechazo cultural-religiosa.

Los lemas y consignas utilizados los últimos días, tanto por personas físicas como jurídicas, son un mero subterfugio, y la verdadera intención de las convocatorias y comunicados son hacer apología del fascismo e incitar a la discriminación, al odio y a la violencia. La permisividad de las instituciones es más que alarmante. 

No se observa movimiento alguno por parte de la Subdelegación de Gobierno ni por la Fiscalía y/o Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuando se producen lo que algunos entendemos  como algo más que indicios racionales de delitos;  presuntamente, se cometen delitos de odio cada vez con más frecuencia, y la exaltación de la violencia no se puede negar puesto que no sólo no se esconde sino que se divulga, en lo que puede también entenderse como otra circunstancia modificativa más de una presunta actividad criminal.

Muchos difunden con frecuencia una exaltación de la violencia malsana para la sociedad y reflejan comportamientos antisociales. La realidad distará muy poco de los datos de que dispongo, pues son antiguos, pero serán pocos los que contrasten información y muchos más los que se limiten a repetir consignas xenófobas. 

Conviene recordar que el reconocimiento de la condición de asilado o refugiado implica el “derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles”.

A nivel nacional los extranjeros detenidos por delitos ronda el 33% respecto del total de detenidos por infracciones y reclamaciones judiciales y, si unimos los detenidos por Ley de Extranjería, estaríamos en torno al 44%.

Los detenidos extranjeros europeos suelen incrementarse anualmente más que los detenidos extranjeros africanos. La población reclusa de extranjeros en España es de un 25% de la población reclusa total.

La mayoría de inmigrantes que viven en nuestro país son de clase media y su nivel educativo es mayor que el español en el mismo segmento de edad (19 a 49 años).

Las ayudas que reciben, tanto públicas como privadas, son escasas. En torno al 12% ha recibido clases de español y un 6% ha cobrado el subsidio por desempleo. El acceso al empleo a través de bolsas es minoritario.

Las políticas de "tolerancia cero" hacen crecer el "mercado humano", favoreciendo no solo a las mafias que controlan las redes de inmigración (esclavistas) sino que generan guetos de marginalidad que por supuesto terminan en conductas delictivas, lo que hace aumentar el racismo y la xenofobia en una peligrosa espiral.

En términos generales, el legislador español ha coincidido, en las últimas -y reiteradas- ocasiones en que se ha ocupado de la extranjería, a la hora de configurar legalmente el concepto de “extranjero”, haciéndolo siempre de la misma manera, y, además, negativa: son extranjeros “los que carezcan de nacionalidad española”. La regulación de esta materia -la nacionalidad española- permanece, sin embargo, en el ámbito del Derecho Privado, siendo los artículos 15 y 17 a 25 del Código Civil las normas legales que, en nuestro Ordenamiento, completan el artículo 11.1 de la Constitución de 1978 que dispone que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.

Hasta en cinco ocasiones -dejando al margen puntuales modificaciones- se ha ocupado de la materia el legislativo con una cierta profundidad, poniendo de manifiesto una evidente indefinición sobre la misma.

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