jueves. 28.03.2024

Una ecotasa para impulsar el turismo sostenible en Canarias

Por Gregorio Artiles | Canarias, región turística por excelencia, tiene y mantiene la actividad turística como principal recurso del archipiélago. El turismo es realmente una industria terciaria al alejarse de los parámetros de mecanización y automatización al producir las mercancías características de la industria secundaria. Por tanto, cualquier aspecto relacionado con su sostenibilidad ha de recaer en principio sobre dos parámetros íntimamente relacionados, el primero de ellos normalmente se llama aspecto competitivo y el segundo es el grado de formación de directivos y personal cualificado así como sectores ligados a tal actividad que mantengan el prestigio del destino Canarias.

Sobre una base democrática es innegable que tal actividad genera, por su importancia, de forma directa la búsqueda de recursos vinculados al primer aspecto señalado, la competitividad del producto, para invertir en infraestructuras y productos medioambientales en función de las preferencias actuales y tendencias futuras del turista. En este sentido, tanto las autoridades políticas de las distintas instituciones como los agentes económicos vinculados al sector mencionan como objetivos básicos la preservación del medio natural, así como recuperar y rehabilitar el patrimonio histórico, además del desarrollo de infraestructuras que fomenten el turismo sostenible.

Existiendo acuerdo sobre ello, ya se nota en Canarias una clara divergencia en las fórmulas para lograrlo: 1) Mantener la necesidad de una Ecotasa como sistema de control de acceso (tasa de acceso) a espacios naturales protegidos sometidos a fuerte presión turística en función de la propia llegada masiva de turistas, que se defiende en islas como Lanzarote para los casos de la Playa del Papagayo y el Volcán de San Antonio, su red de Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT), así como en el caso de la Isla de Lobos en Fuerteventura, que incluye también a Tenerife con los senderos del Barranco del Infierno y La Palma con su bosque de Tilos más los nacientes de Marcos y Cordero. Hablamos aquí de un tributo cuya exacción se produciría exclusivamente en el lugar objeto de presión. 2) Elaborar una normativa general de carácter tributario tipo Impuesto gravando estancias turísticas en términos generales al tiempo genere por tener carácter finalista un impulso de medidas del llamado turismo sostenible. Aquí no se trata de limitar el acceso a sitios concretos o determinados sujetos a tal presión, sino establecer un fondo que favorezca el turismo sostenible además de su naturaleza, afectación y compatibilidad tributaria del nuevo impuesto creado con otros tributos o exacciones. Hoy día, se ha concretado doctrinalmente como un Impuesto directo (el contribuyente es quien en todo caso soporta la carga tributaria sin perjuicio del sustituto del contribuyente previsto en la normativa correspondiente).

Canarias, hasta al momento, mantiene la típica torpeza de ver aceptable (sin especial razonamiento válido que corrobore tal visto bueno) todo tipo de exacción en el primer caso, siempre con matices quede claro al llamado “residente canario” para que no se vea afectado en general por el tributo correspondiente mientras, hasta el momento, son contadas voces las manifestadas a favor de una eficaz medida de naturaleza similar a la enunciada en el segundo supuesto con argumentos conocidos tales como el aumento de impuestos y su repercusión negativa en el sector, aumento de la burocracia por exigir mecanismos democráticos de transparencia por su ámbito finalista, así como el mayor o menor beneficio que produce al eventual sustituto del contribuyente su implantación y recaudación y similares.

¿Cómo pueden exigirme cobrar por estancia de un turista en un hotel de ciudad o zona turística un impuesto para un fondo invertido posteriormente en función de determinado proyecto en una infraestructura que no irá en mi municipio? ¿No es injusto que tenga que recaudar algo si yo no percibo nada por el mero hecho de recaudar? ¿No es cierto que la clase política y funcionarial es ajena a la crisis que tenemos los restantes seres mortales en nuestra democracia? ¿Se va a despilfarrar el dinero como existen abundantes ejemplos? ¿Quién lo controlará? Son estas y otras muchas preguntas similares las que rodean cualquier iniciativa en tal sentido cuando se plantea.

Gobiernos socialdemócratas han contestado tales cuestiones mediante la confección de un impuesto directo en territorios donde la actividad turística es, al igual que en el caso canario su primera fuente de renta, empleo y actividad estableciendo con carácter finalista tal tributo sobre estancias con las siguientes notas generales:

  1. Establecido como impuesto directo, constituye su hecho imponible la estancia del contribuyente en los denominados establecimientos turísticos (hoteleros y otros establecimientos típicos de alojamiento, viviendas turísticas y embarcaciones de crucero turístico). Es importante remarcar que no se aplica a relaciones jurídicas que impliquen el uso residencial de un inmueble por parte de personas físicas donde además la actividad empresarial de la persona o entidad que explota el inmueble no tiene carácter turístico según la legislación sectorial, es decir, los llamados arrendamientos de temporada sin comercialización turística y las llamadas residencias de militares, estudiantes universitarios y personas mayores, además de los campamentos juveniles.
  2. Se establecen unas cuotas tributarias mediante tarifa por día o fracción en términos generales están comprendidas entre 0,25 y 2,00 euros. Tal variación está ligada a la categoría de establecimiento donde se aloja el sujeto pasivo al corresponderse con la naturaleza de impuesto directo, todo ello sin perjuicio de bonificaciones si procediesen, establecidas de forma general cuando el alojamiento supere un número de días fijados en el mismo establecimiento o se realice en lo que pueda definirse como estancia en temporada baja. De la misma forma, puede hablarse de disminución de la tarifa en ambos supuestos si no se aplicase ningún sistema de bonificación pues, en realidad, como cualquier normativa, depende del resultado perseguido por el regulador la mejor forma de concretar el tributo que vaya a exigirse al nuevo contribuyente. También es lógico contemplar supuestos de exenciones, y en la mente están casos de menores de edad con límite determinado si fuese el caso, las obvias de fuerza mayor, las motivadas por cuestiones de salud y por estancias subvencionadas por la propia Unión Europea en función de programas sociales propios o similares.
  3. Como cualquier impuesto regulado, su aplicación lleva incorporado un similar régimen sancionador en función de su gestión. En buena lógica, debería bastar una simple remisión a la Ley General Tributaria, excepto que quiera seguirse una innecesaria complejidad en tal apartado. Una adecuada gestión bien puede establecerse, si nada lo impide, con carácter reglamentario pues siempre se acude a este tipo de normativa al capítulo concerniente a la gestión de las figuras tributarias en términos generales.
  4. Los ingresos provenientes del citado impuesto se trasladan para constituir un fondo destinado a favorecer el turismo sostenible y cuyo mejor tratamiento, quizás, sea mediante la simultánea constitución de una Comisión u órgano similar que impulse ese turismo, compuesta no solo por instituciones públicas, sino incorporando agentes económicos y sociales, además de entidades de carácter medioambiental, para fijar la mejor financiación de los gastos e inversiones acordados en su momento por el Gobierno de Canarias mediante propuestas concretas de tal Comisión u órgano similar. Naturalmente se plantearán mediante proyectos presentados a raíz de iniciativas, bien municipales, bien de los propios Cabildos insulares o del propio Gobierno canario por actuaciones delimitadas en la propia ley.

Es un debate importante y convendría situarlo lejos de los tópicos manejados cuando se habla de sostenibilidad El establecimiento de un sistema en Canarias que permitiese evaluar tal mecanismo una vez establecido el tributo necesario para la competitividad del turismo a nivel general se convierte en indispensable. Los datos de visitantes el pasado año 2.016 conviene se ande en tal dirección una vez establecido ejecutivo estable en las islas. 

Una ecotasa para impulsar el turismo sostenible en Canarias