sábado. 20.04.2024

Dignificar el SMI para erradicar la pobreza laboral

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El gobernador del Banco España, anunció graves efectos negativos sobre la evolución del empleo, ya que sostenía que el incremento del SMI podría provocar pérdidas del empleo a los trabajadores jóvenes y a los más mayores

El acuerdo presupuestario para 2019, suscrito por el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos y sus confluencias, establece un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 900 euros mensuales por catorce pagas. Con esta medida se persigue la redistribución de la renta y avanzar en la erradicación de la pobreza laboral en nuestro país.

La decisión ha suscitado una gran polarización en los ámbitos políticos y en los medios de comunicación. A las opiniones favorables a esta dignificación del SMI de las organizaciones sindicales, los partidos de izquierdas y numerosos economistas, se han contrapuesto las posiciones contrarias de las entidades financieras y sus servicios de estudios, junto con las  organizaciones empresariales o los partidos de la oposición de derechas, Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs). También se les han sumado algunas voces desde las instituciones públicas, como es el caso del gobernador del Banco de España o el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que no parecen estar en sintonía con sus responsabilidades dentro de la arquitectura institucional y poco se compadecen con la función supervisora del sistema financiero del Banco de España o la de control fiscal de la AIReF.

El gobernador del Banco España, en su reciente comparecencia en el Congreso, anunció graves efectos negativos sobre la evolución del empleo, ya que sostenía que el incremento del SMI podría provocar pérdidas del empleo a los trabajadores jóvenes y a los más mayores, llegando a cuantificar la destrucción de puestos de trabajo en unos 160.000 empleos (un 0,8% del total de los ocupados). Por su parte, el presidente de la AIReF estima el impacto negativo en unos 40.000 empleos (un 0,2% de los ocupados). De ambas intervenciones llama la atención dos cuestiones: la falta de demostración de los efectos negativos del nuevo SMI sobre el empleo en relación con las cifras ofrecidas y, a su vez, el reconocimiento de la ausencia de evidencias que justifiquen esa estimación negativa. Esta no es en absoluto una posición novedosa pues ya en 2017, ante la subida de un 8% del SMI, el Banco de España también predijo unas consecuencias negativas sobre el empleo, pues estimaba que un 3,5% de los perceptores del mismo perderían su trabajo.

Afortunadamente, estos malos augurios no se han cumplido en nuestro país, al igual que tampoco se cumplieron en el Reino Unido cuando el Gobierno británico decidió en 1999 recuperar el salario mínimo: ante la falta de evidencias de los efectos negativos sobre la evolución del  empleo los economistas neoliberales se las vieron negras y no pudieron demostrar sus predicciones en relación con que los empresarios suprimirían un gran numero puestos de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recoge diferentes estudios que consideran que los efectos de las subidas de los salarios mínimos sobre el empleo son muy poco significativos y en algunos casos positivos.   

Más allá de la menor o mayor irritación que puedan producir las afirmaciones de los responsables de las instituciones antes citadas, es necesario situar el sentido que tienen los salarios mínimos, pues las posiciones contrarias a la elevación de los mismos o incluso a su propia existencia no son exclusivas de nuestro país ni han surgido recientemente. La legislación sobre el salario mínimo tiene como objetivos proteger el poder de compra de los trabajadores de bajos ingresos y reducir la pobreza y las desigualdades laborales. Los salarios mínimos se establecieron para garantizar a los trabajadores y trabajadoras una renta que les permita satisfacer sus necesidades de manera adecuada. Por eso el salario mínimo no es un salario más: se regula por los poderes públicos y establece el nivel mínimo de las retribuciones en aquellas actividades donde la determinación de los salarios no tengan la cobertura de la negociación colectiva. El Convenio número 26 de la OIT, ratificado por España en 1929, protege este derecho de los trabajadores que se ha ido perfeccionando en posteriores Convenios de dicha institución internacional.

Un objetivo central de la reforma laboral del 2012 era la devaluación salarial: durante la etapa de los gobiernos del PP los bajos salarios se han disparado, los salarios del 40% de los que menos ganan han disminuido, fundamentalmente entre los jóvenes y los trabajadores con contratos temporales

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está recogido en nuestra legislación  laboral, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al Gobierno la potestad para fijar su cuantía. También se establecen los criterios que se deben tener en cuenta para su determinación: el índice de precios al consumo, la productividad y la participación del trabajo en la renta nacional. La Carta Social Europea (CSE), ratificada por España en 1980, dispone que la cuantía del salario mínimo sea el 60% del salario medio de cada país, si bien en 2017 el SMI representaba solo el 37% del salario medio español. El Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa, en su informe de 2016 sobre el cumplimiento de la CSE, manifestó que España vulnera seis artículos sobre derechos laborales, entre ellos el que asegura un salario digno para lograr "un nivel de vida decente".

En 2018 el SMI tiene una cuantía de 735,9 euros mensuales por catorce pagas (10.302,60 euros anuales). En términos homogéneos, calculado por doce pagas, el SMI español en 2018 asciende a 859 euros, por lo que es notablemente inferior al de los países centrales de Unión Europea (UE) como al alemán o el francés, que son de 1.498 euros, siendo el más elevado el de Luxemburgo de 1.999 euros. El SMI español se encuentra en niveles similares al de países como Eslovenia (843 euros) o Malta (870 euros).

Un objetivo central de la reforma laboral del 2012 era la devaluación salarial: durante la etapa de los gobiernos del PP los bajos salarios se han disparado, los salarios del 40% de los que menos ganan han disminuido, fundamentalmente entre los jóvenes y los trabajadores con contratos temporales y el salario de entrada en el mercado laboral de los jóvenes ha caído un 15% entre 2008 y 2016. Todo ello ha provocado un gran aumento de las desigualdades y de los trabajadores pobres.

Según la Encuesta de las Condiciones de Vida (ECV) del INE en 2016 el riesgo de pobreza de los trabajadores ocupados era del 13,7%. En otras encuestas, como la de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), España ocupa la peor posición de la UE con un 14,8% de los trabajadores por debajo del umbral de la pobreza, situación a la que se llega cuando los ingresos son inferiores al 50% del salario medio de cada país. La gravedad de estos datos sobre el creciente aumento los trabajadores pobres debe centrar las políticas públicas en nuestro país, como de hecho se hace con la subida del SMI a 900 euros mensuales, medida de justicia social y de igualdad impulsada por los socialistas y destinada a mejorar las rentas de los jóvenes y de las mujeres que puede producir, como ha ocurrido en otras ocasiones, efectos positivos sobre la actividad económica a través de impulso de la demanda. Ante este avance social, la propuesta del PP como alternativa a la creciente pobreza laboral es una medida regresiva: rebajar el SMI a 773 euros mensuales.

Establecer un SMI digno se inscribe en las políticas socialdemócratas de ampliación del Estado del bienestar en la lucha contra la pobreza y la desigualdad a través de la mejora de la regulación laboral y de la protección social, impulsando políticas de redistribución de la renta que combatan la desigualdad mediante la reducción de las diferencias salariales, la dignificación del salario mínimo o el reforzamiento del poder negociador de los trabajadores con la derogación de las medidas más lesivas de la reforma laboral del PP que desequilibraron el sistema de negociación colectiva.

El acuerdo del Gobierno Socialista y Unidos Podemos sobre el SMI respeta el diálogo social y la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación colectiva, pues es completamente respetuoso con el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (IV AENC), firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el pasado mes de julio. En concreto, sintoniza con el compromiso de fijar los salarios mínimos de convenio en 1000 euros mensuales (14.000 euros anuales) en 2020. El SMI de 900 euros mensuales por catorce pagas en 2019 protegerá a las trabajadoras y trabajadores sin cobertura de negociación colectiva y evitará que se produzcan situaciones de competencia desleal en actividades económicas sin convenio colectivo.

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