miércoles. 24.04.2024

Elijamos presidente a la asturiana

En el procedimiento asturiano los diputados no pueden votar negativamente a candidatura alguna. Solo pueden votar positivamente a un candidato o abstenerse. El bloqueo queda excluido, por tanto

vigente situación de bloqueo institucional en el país tiene causas diversas. La principal tiene que ver con la fragmentación inédita en la representación democrática de los españoles. El Congreso de los Diputados ha pasado de contar con dos grupos grandes y varios pequeños, a administrarse con un grupo grande, tres medianos y varios pequeños. La aritmética tradicional en la formación de Gobierno ya no sirve.

A la novedad de la representación inusualmente fragmentada hay que sumar la incapacidad de las fuerzas políticas para agregar intereses y posicionamientos. Durante casi un año, el partido más votado ha sido incapaz de sumar mayorías favorables, ni absolutas ni simples. Y el segundo partido más votado tampoco lo ha logrado. Se pueden analizar las causas y las responsabilidades desde diferentes perspectivas, pero el hecho cierto es este.

Hay un tercer factor coadyuvante en el bloqueo vigente para la formación de Gobierno: las reglas del juego que establece la Constitución. A diferencia de otros regímenes, y a diferencia de lo que ocurre en las normas aplicables en algunas comunidades autónomas de nuestro país, el procedimiento para elegir Presidente del Gobierno de España viene recogido de forma expresa en el texto jurídico máximo, concretamente en el artículo 99 de nuestra Constitución.

Conforme a lo establecido en este artículo, los candidatos sucesivos propuestos por el Rey han de someterse a la votación del Pleno de Congreso, y han de obtener para su investidura una mayoría absoluta en primera votación y una mayoría simple en segunda votación. Por llamamiento, los diputados votan sí, no o abstención en cada oportunidad. Cuando se reiteran las votaciones en las que los noes superan a los síes, como viene ocurriendo durante los últimos meses, la formación de Gobierno se bloquea.

Con este procedimiento, el constituyente quiso asegurar un apoyo inicial robusto para el Presidente que hubiere de formar Gobierno. Y en aquel contexto especial de la Transición Democrática posiblemente se confió sobremanera en la capacidad de entendimiento de los representantes de la ciudadanía, por difícil que resultara el vaticinio de las urnas. A la luz de lo ocurrido en estos últimos meses, se equivocaron. O nos equivocamos ahora al traicionar aquella confianza.

No obstante, en el presente contexto cabe modificar el procedimiento de elección del Presidente del Gobierno para evitar bloqueos futuros. Ya no se podrá aplicar para resolver la investidura ahora pendiente, porque los tiempos no lo permiten. Pero el cambio puede servirnos para impedir que la indeseada situación presente puede darse nuevamente en el futuro.

Existen, además, precedentes útiles en nuestro ordenamiento institucional. Por ejemplo, el procedimiento para elegir Presidente del Principado de Asturias se rige por una ley autonómica, la ley 6/84, que de transponerse al escenario nacional solucionaría en buena medida el problema que estamos analizando.

En virtud de esta ley, los diputados asturianos electos pueden hacer varias propuestas de candidato a la Presidencia de su comunidad autónoma. Solo hace falta el aval de cinco diputados. En una primera votación, los diputados pueden optar por cada uno de todos los propuestos. Si alguno alcanza mayoría absoluta, la confianza se entiende otorgada. Si no es así, se celebra una segunda votación en la que solo concurren los dos candidatos más votados en primera instancia. Se considera investido como Presidente el diputado que obtenga más votos, valiendo la mayoría simple.

En el procedimiento asturiano los diputados no pueden votar negativamente a candidatura alguna. Solo pueden votar positivamente a un candidato o abstenerse. El bloqueo queda excluido, por tanto.

La transposición de este método al ámbito nacional español conlleva ventajas e inconvenientes. Entre estos últimos hay que contar lo dificultoso de afrontar una reforma constitucional, que exigiría un amplio consenso político y social previo. También habría que asumir el riesgo de investir presidentes con un apoyo parlamentario reducido, y la inestabilidad política que ello supone.

Las ventajas, sin embargo, son obvias. Cualquier resultado electoral daría lugar a la elección de un Presidente. Si existe acuerdo entre las fuerzas políticas votadas, habría lugar a Gobiernos con apoyo plural. Si no es así, gobernaría la fuerza más votada, sin que otras fuerzas se vieran requeridas para desbloquear la situación apoyando, activa o pasivamente, la investidura de un Presidente ajeno, en el que no creen.

Elijamos presidente a la asturiana