viernes. 29.03.2024

Por una educación inclusiva

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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

Desde el mes de junio han aparecido noticias desde distintos colectivos y medios en los que se señala que el Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid quiere “eliminar los centros de Educación Especial” apoyando sus argumentos en una propuesta de Ley de Educación titulada “Ley para la Equidad y Educación Inclusiva” que presentó este grupo y que la Asamblea apoyó para ser debatida. Además, esta propuesta de ley fue presentada en diferentes foros y ante asociaciones, que representaban a personas con discapacidad o diversidad funcional, para darla a conocer.

Se dice en el capítulo 2, artículo 7.2, y en esto se apoyan las noticias aparecidos en distintos medios de comunicación, “se establece como criterio general que todo el alumnado sea escolarizado en centro ordinario de su elección, estableciéndose una sola modalidad de escolarización”. 

El planteamiento educativo, que reflejamos en esta ley, es fruto del análisis y de la reflexión del contexto escolar por un grupo de profesionales en activo que, a diario, conviven en los centros escolares y ven el tipo de respuesta educativa que se está dando al alumnado en general y en particular a los llamados alumnos con necesidades educativas específicas. A modo de síntesis destacamos que actualmente:

● El sistema educativo clasifica y agrupa favoreciendo un modelo educativo que excluye a todo aquel que no responde a la homogeneidad del grupo normativo. 

● El reconocimiento de la diversidad del alumnado se centra en una población obviando a muchos que no forman parte de ningún grupo y que el sistema no da respuesta a sus necesidades educativas. 

● La escuela admite la presencia de alumnado diferente pero no dispone de recursos personales, formativos y técnicos suficientes para responder adecuadamente a sus necesidades.

● Los centros de Educación Especial han visto un incremento en sus ratios porque

o   En unos casos, la insatisfacción de las familias ante la respuesta educativa dada a sus hijos e hijas con necesidades educativas específicas en los centros ordinarios les ha llevado a aceptar su escolarización en centros de Educación Especial a pesar de ser un alumnado potencialmente beneficiario de un sistema educativo ordinario. 

o   En otras ocasiones, se han visto obligados a escolarizarlos en centros de educación especial pese a no estar de acuerdo con esa decisión sobreimpuesta por un conjunto de variables ajenas al bienestar del usuario como la determinación administrativa.

o   Algunos padres y madres, que han mostrado su resistencia acudiendo a la justicia para defender el derecho de sus hijos a una escolarización en los centros ordinarios, finalmente, han acabado en centros de educación especial.  

● El sistema educativo actual es unidireccional, no tiene caminos para el retorno. Un alumno, que va a un centro de educación especial, no puede volver al sistema ordinario a pesar de que sus cambios hayan sido favorables para su reincorporación. 

● El alumnado con diversidad funcional que habitualmente cursa con adaptaciones curriculares cuando termina sus años de escolarización no obtiene ninguna titulación a pesar de haber permanecido en el sistema y haberse esforzado en su proceso de aprendizaje limitando su acceso a otros ciclos formativos. De alguna manera se le penaliza por sus dificultades. 

● La inflexibilidad del currículo limita los procesos de enseñanza aprendizaje. 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. En él se dice:

Artículo 24º, nº 1 – Derecho a la educación

● “…los Estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, […]

Artículo 24º, nº2 – Derecho a la educación

● “…Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”.

● Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

● Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

● Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

● Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo 24º, nº4 – Derecho a la educación

A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros,incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Artículo 25º – Salud

Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.

Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida…

El Estado español explicitó su compromiso adquirido con el contenido de esta Convención en el BOE 21 de Abril 2008  y contrajo la responsabilidad de su cumplimiento porque los países que  firman y ratifican las Convenciones tienen por obligación legal que cumplir a rajatabla los aspectos reseñados en los articulados. Pero, España incumple con lo ratificado sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Convención de Naciones Unidas porque mantiene provisiones legales que perpetúan estos dos sistemas separados, lo que viola el espíritu del tratado. 

El último informe de la ONU, de Junio 2018, sobre la situación de segregación escolar que tiene nuestro país y en el que pide a España que elabore un Plan Nacional contando con las organizaciones del sector que garantice la inclusión educativa y  advierte que aquellos chicos que sean  enviados al sistema de Educación Especial permanecerán al margen de la vida escolar ordinaria primero y del mercado convencional y de la vivienda después. Además, el informe denuncia que una vez abandonen el sistema ordinario, el alumno con discapacidad no puede volver.

Nosotros intentamos con nuestra propuesta educativa responder a los vacíos e irregularidades del sistema actual y propiciar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de Derechos Humanos, de la Infancia y de la Discapacidad, apoyándonos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la que España ratificó.

La educación inclusiva pretende que cada alumno y alumna alcance el máximo desarrollo personal y social adecuando metodologías, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación a los diferentes estilos de aprendizaje y de acceso al conocimiento técnico, científico, social y personal de cada  uno de los alumnos y alumnas.

La Educación Inclusiva es un proceso, no un fin, en el que los cambios tienen que estar avalados por una formación inicial y continua hacia un modelo de escuela que reconozca y conviva en su contexto social admitiendo la individualidad personalizada de sus componentes. Y asumiendo como activos principales a las familias, alumnado, equipo directivo, equipo docente, administraciones públicas,  cada uno con diferente rol y competencia.

La educación inclusiva es una apuesta por una convivencia social basada en el reconocimiento de los otros como agentes necesitados de respeto, de derechos y como agentes responsables de deberes para con el otro. El ciudadano que ha convivido en un entorno educativo enmarcado en un enfoque inclusivo puede estar en mejores condiciones para vivir en el grupo social en el que ha crecido y en el que va a vivir.

Nosotros pensamos que el artículo 24 de la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad ha de ser el norte educativo contribuyendo a una sociedad en la que todas y todos estén presentes.

Podemos no cierra centros de educación especial. Propone que España cumpla con el compromiso adquirido en La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas [2] con Discapacidad como consta en el BOE 21 de abril 2008. 

Por una educación inclusiva