viernes. 19.04.2024

¿Existen los derechos sociales?

Todo empezó con una humorada de Milton Friedman, en los años iniciales de la década de los setenta del siglo anterior, el “siglo corto” por antonomasia. Friedman dijo que la única obligación social de una empresa era conseguir unos beneficios lo más elevados posible para sus accionistas. La dimensión social de la empresa, la utilidad de su producción para un colectivo amplio de consumidores, la generación de empleo en el corto, medio y largo plazo, el reparto proporcionado de la plusvalía creada, eran música de gaitas gallegas o escocesas en la visión del pensador de la escuela de Chicago.

Thatcher remachó la suerte anunciando que la sociedad no existe, solo existen individuos en competencia permanente entre ellos. Se desprendió así de golpe de valores intangibles de tanta tradición y prestigio como la fraternidad, la cooperación, la solidaridad y la puesta en común de bienes, experiencias y tradiciones. De pronto, todo un tesoro colectivo inmemorial se convirtió en mercancía, en objeto de compraventa en el mercado.

Si no existe la sociedad, no existen derechos sociales. Algunos de tales derechos sociales figuran en los bronces en los que han sido grabadas para siempre (¿para siempre?) las cartas universales de los derechos y libertades; en consecuencia, se ha producido un laborioso acarreo del concepto de “derecho social”, desde su formulación inicial a otra definición vicaria, según la cual lo que era un derecho colectivo, por ejemplo el de huelga, concebido como un instrumento para el reequilibramiento entre dos fuerzas sociales desiguales y enfrentadas, se convierte en una libertad individual, la de hacer o no huelga, similar a la de ir o no ir a misa. Es decir, anclada en las creencias y las opciones ideológicas particulares de cada alma recluida en su almario.

Desde esta interpretación, arrastrar a la huelga a quien no desea hacerla es concebido como un delito contra las libertades.

La interpretación es un disparate que asesina de raíz la naturaleza social del derecho a la huelga y su racionalidad instrumental. En la idea misma de la huelga está la necesidad de su explicación y de su extensión. Puede discutirse sobre la actuación de los piquetes, sobre sus dimensiones, sobre su carácter más o menos pacífico y sobre la necesidad de un respeto exquisito hacia el mobiliario urbano (que es también un bien común). Puede acudirse a una regulación general de tales temas, aunque lo preferible será siempre la autorregulación. Pero en todo caso los piquetes de explicación y de extensión son consustanciales al derecho de huelga; no son accesorios suprimibles ni reprimibles, salvo en la medida en que rebasen los límites impuestos a un comportamiento cívico.

De otra forma se desnaturaliza el carácter social del derecho tipificado que los trabajadores por cuenta ajena poseen, de parar la actividad laboral a fin de negociar con la contraparte para reemprenderla en mejores condiciones. La huelga no es algo que aparece de pronto ahí, convocada por marcianos, de forma que cada trabajador/ra es libre de deliberar en conciencia si se adhiere o no a ella. Es un movimiento colectivo surgido de abajo, concretado entre todos, dirigido de forma democrática por un comité electivo surgido del consenso de una asamblea, tendente a conseguir un resultado relacionado con las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, o con su remuneración. Es un derecho reconocido por todas las grandes organizaciones internacionales, tabulado por así decirlo. Por más que gobiernos como el que padecemos prefieran pasar de puntillas sobre tales cuestiones, y simular la inexistencia de algo tan grosero, tan bárbaro, tan obsoleto en unas relaciones laborales “modernas”.

El próximo mes de noviembre tendrá lugar el juicio de Ricardo Vercher, delegado sindical del Metro de Barcelona, por su presencia activa en un piquete de extensión de la huelga, el 14 de noviembre de 2014. Será la hora de reivindicar que los derechos sociales sí existen; que sí existen las clases sociales y los conflictos entre ellas; y que es necesario habilitar cauces distintos a la represión del más débil para encarar una política tendente a corregir las desigualdades rampantes que nos afligen.

¿Existen los derechos sociales?