viernes. 26.04.2024

Menos sindicatos: menos derechos para trabajadores y ciudadanía

Aprovecho esta tribuna para manifestar mi repulsa por las agresiones a la Negociación Colectiva que se están sucediendo en los últimos días, a través de la ruptura de los Pactos y Acuerdos de Mesa General de Negociación que afectan directamente a los delegados y representantes sindicales en los territorios, con el único objetivo de mermar las fuerzas sindicales a través de suprimir representantes de los trabajadores.

Aprovecho esta tribuna para manifestar mi repulsa por las agresiones a la Negociación Colectiva que se están sucediendo en los últimos días, a través de la ruptura de los Pactos y Acuerdos de Mesa General de Negociación que afectan directamente a los delegados y representantes sindicales en los territorios, con el único objetivo de mermar las fuerzas sindicales a través de suprimir representantes de los trabajadores.

Para este fin los representantes políticos se amparan en la excusa de la crisis económica y con el objetivo del recorte del gasto, intentan encubrir una estudiada maniobra de debilitamiento incluso de anulación de las fuerzas sindicales, que no son más que las que defienden y representan, a la par, a los derechos de los trabajadores y a los propios trabajadores.

Pienso que es ridículo argumentar razones de ahorro presupuestario para justificar medidas de este tipo que violentan la negociación colectiva y anulan derechos de representatividad de los trabajadores, ya que las cifras de ahorro de gasto son mínimas comparadas con el enorme atropello de los derechos que representan. Resulta irrisorio pensar que con una medida de este tipo cualquier órgano de gobierno de Administraciones Públicas puede equilibrar, saldar o generar resultados económico-presupuestarios sostenibles a largo plazo para la ciudadanía, cuando resulta evidente que se trata de medidas extremadamente oportunistas políticamente hablando y contrarias a la propia ciudadanía que es la que los órganos políticos juran defender y salvaguardar .Detrás de todo esto, además, hay una maniobra encubierta a medio plazo, de externalización de Servicios Públicos y de recorte del Estado del Bienestar.

Y ante todo hay cosas que no podemos dejar pasar sin mencionar; En uno de los últimos casos, Baleares, se intentan amparar los órganos del Govern Balear en el art. 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para justificar la decisión de reducir en 89 los liberados, dejando la cifra total de estos (acumulando todas las horas sindicales) en menos de 70 efectivos, a repartir entre 10 organizaciones sindicales y para asistir a un total de 45.000 trabajadores baleares.

Es absolutamente imposible pensar que en esta decisión del Govern Balear se encuentra justificada la " causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas", a la que alude el art. 38.10 del EBEP, ya que lo que sí que exige el EBEP y que no cumple el Govern es la justificación de dicha causa económica y el momento en que ésta se produce, que han de ser los dos argumentos que motiven de forma rigurosa (hablamos del cumplimiento de una ley) la decisión adoptada.

En esto además, se da la paradoja, de que es decisión de un gobierno autonómico, que al igual que en otra CCAA , la del Pais Valenciá, donde también en fechas recientes se ha roto un acuerdo del año 95 que conlleva la supresión de 197 liberados y con el mismo argumento que en el caso del Govern Balear y coinciden, ambos casos, en que los citados gobiernos están bajo sospecha por presunta malversación fraudulenta de fondos públicos, en investigación judicial y por cantidades en cifras astronómicas que sí que son causas graves de interés público pues alteran substancialmente los presupuestos autonómicos.

No hace falta aclarar que el espíritu del EBEP no está en amparar decisiones políticas de este tipo, pues se habla en el art 38.10 exclusivamente de causas económicas graves, que han de ser estrictamente justificadas pues producen la suspensión de los Pactos y Acuerdos "en la medida estrictamente necesaria" y en ningún caso se desprende de la redacción del artículo del EBEP que este pueda servir para anular derechos reconocidos en la Constitución Española y amparados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Según se, ningún Gobierno ha podido justificar ni la causa grave de interés público, ni el momento en que esta se produce, pues todo, está claro que obedece a una maniobra política para modificar las Relaciones Laborales, anulando derechos y mermando las fuerzas de los que los defendemos y de paso eliminar las críticas y denuncias que desde las organizaciones sindicales y en el ejercicio legítimo de sus cometidos, puedan darse contra estas instancias políticas.

El último caso flagrante conocido es el ayuntamiento de Los Barrios, donde de forma unilateral el alcalde de la localidad gaditana decide eliminar el Convenio Colectivo, el 100% de la ILT y todos los derechos sindicales, materias todas que o bien son ley o como en el caso de los derechos sindicales, están amparados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Está claro que en todos estos casos, y en este afectando al Convenio Colectivo aun mas, se impone la judicialización del conflicto, pero espero que se reproduzca y multiplique, no solo el apoyo a todos los compañeros afectados y la solidaridad hacia los mismos además del espíritu y la actitud necesaria ante estas situaciones que tarde o temprano terminarán, en mayor o menor medida, afectándonos a todos, y es que el mensaje que mandamos a todas estas instancias que sí que malversan políticas y leyes en sus beneficios políticos es que:

- Seguiremos desarrollando nuestra defensa de los trabajadores y de nuestros derechos en todos los lugares con más fuerza que nunca.

- Si se abandona el diálogo y el acuerdo, defenderemos por vía del conflicto permanente, con todos los instrumentos a nuestro alcance y con una mayor fuerza solidaria, a todos los trabajadores y en todas las situaciones posibles y hasta las últimas consecuencias.


Nota: Art. 38.10 del EBEP: Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación

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