jueves. 28.03.2024

La Transición política y los militares. Lodos actuales

Las imposiciones de las Fuerzas Armadas durante la Transición condujeron a una democracia coja, un tanto cínica, y un poco vigilada; pero inmutable y sacralizada como si fuese obra de Dios.
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Arturo Maira RodríguezLa Transición española a la democracia no fue modélica. Dejó asuntos muy importantes por resolver.

Los militares pusieron sus condiciones: El príncipe D. Juan Carlos sería el sucesor de Franco a título de Rey, la bandera bicolor era intocable, la unidad pétrea de la patria no admitía discusión, y se amnistiaban todos los crímenes del franquismo.

La amnistía a ETA y otros grupos terroristas contenida en la Ley de Amnistía fue una cortina de humo. La exclusión de la pacífica UMD fue una auténtica vergüenza, impuesta por las FAS y soportada sin pudor alguno por casi todos.

Además, Las fuerzas Armadas mantenían una parcela de poder dentro del Estado, garantizada por la Constitución:

1.-La Constitución española y las Fuerzas Armadas (FAS):

La Constitución Española, define a las Fuerzas Armadas de dos formas y con dos ideas contradictorias:

Por un lado, las FAS como una estructura de poder del Estado. Artículo 8.1 de la Constitución:

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. “

Por otro las FAS como una parte de la Administración del Estado. Artículo 97 de la Constitución:

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

En el artículo 8.1 (Título Preliminar) las Fuerzas Armadas tienen misiones constitucionales enormemente importantes, propias del Estado.

En el artículo 97 (Título IV) las Fuerzas Armadas forman parte de la Administración del Estado y están dirigidas por el gobierno.

Para que se entienda mejor lo que trato de decir me referiré a continuación a las constituciones de Francia y de los Estados Unidos de América.

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En la República Francesa:

 La Constitución asigna de forma explícita al Presidente de la República las funciones de:

“Velar por el respeto a la Constitución; asegurar la permanencia del Estado; garantizar la independencia nacional, y la integridad territorial”.

Además, el Presidente de la República es el jefe de las fuerzas armadas.

La constitución francesa no menciona para nada las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del Presidente de la República, del Gobierno o del Primer Ministro.

Las fuerzas armadas francesas no tienen ninguna misión constitucional propia.

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En los los Estados Unidos de América:

El Congreso tiene las facultades de:

“Declarar la guerra; dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres; dispone cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones”.

El Presidente de los Estados Unidos:

“Sostiene, protege, y defiende la Constitución de los Estados Unidos; y es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y de la milicia de los diversos estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos.”

La Constitución de los Estados Unidos de América no menciona para nada las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del Congreso y del Presidente de los Estados Unidos.

Las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América no tienen ninguna obligación constitucional propia.

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¿Cuáles son los principios que ilustran estas dos constituciones en el tema que se está tratando? En mi opinión son dos:

Las funciones básicas más importantes del Estado las detenta el Presidente de la República, por ser el representante del pueblo de más alto nivel ejecutivo, elegido directamente por este, por un periodo limitado. Es decir, elección directa por la ciudadanía y renovación periódica.

El segundo principio es que las FAS no constituyen, ni de lejos, un poder del Estado. Son parte de su Administración. No tienen misiones constitucionales. Son un mero instrumento del Estado.

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En nuestra Constitución las Fuerzas Armadas tienen las mismas funciones (Artículo 8.1) que en las de Estados Unidos y Francia tiene el Presidente de la República.

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2.-Reformas constitucionales:

Las reformas a la Constitución Española son muy difíciles, especialmente las que se puedan referir a:

La revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II.

Dentro del Título preliminar está el Artículo 8 que ya hemos enunciado.

Además, la iniciativa popular está excluida para las reformas constitucionales (Artículo 87 3.)

Para la reforma o supresión del artículo 8 se requeriría la aprobación por mayoría de 2/3 del Congreso y del Senado, y la disolución inmediata de las Cortes

Las Cámaras nuevamente elegidas deberían ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debería ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, sería sometida a referéndum para su ratificación.

Es decir, un camino que se antoja casi imposible.

El artículo 97, que establece la dirección de las FAS por el gobierno, tiene un proceso de cambio bastante más fácil.

Se establece así una especie de importancia relativa entre ambos artículos: El 8.1 es esencial; el 97 no lo es tanto.

3.-Los lodos actuales:

Los comentarios del General retirado Francisco Beca deberían ser objeto de investigación por la Fiscalía del Estado. Hacen apología y llamamiento al genocidio

Las imposiciones de las Fuerzas Armadas durante la Transición condujeron a una democracia coja, un tanto cínica, y un poco vigilada; pero inmutable y sacralizada como si fuese obra de Dios.

Estas últimas semanas, todos los ciudadanos sensatos, incluidos muchos militares, nos hemos sentido avergonzados por las cartas al presidente del Parlamento europeo y al Rey de España, de dos grupos de militares ya retirados, del Ejército del Aire y del Ejército de Tierra - espero que la Armada no acuda a la cita-. Pretenden que se actué contra el gobierno, por antidemocrático. Utilizan los mismos argumentos que utilizó Vox en su moción de censura, que obtuvo el rechazo casi general del Parlamento.

Ahora InfoLibre publica comentarios aparecidos en el chat de ese grupo de militares del Ejército del Aire. Son mucho más que bochornosos.

Los comentarios del General retirado Francisco Beca deberían ser objeto de investigación por la Fiscalía del Estado. Hacen apología y llamamiento al genocidio.

Es necesario promover activamente un cambio en las Fuerzas Armadas que conduzca a que estas, a todos los niveles, respeten profundamente la democracia, y su fundamento más importante, la soberanía del pueblo. No se puede admitir que el franquismo este presente, y sea dominante muchas veces entre los militares, especialmente los de mayor graduación.

El Estado, las Cortes, y el gobierno, sea cual sea, son responsables de recorrer este camino. Llevamos muchos años clamando por ello. Los miedos solo conducen al desastre.


Arturo Maira Rodríguez, Capitán de Navío de la Armada en situación de retiro. Portavoz del Manifiesto en Contra del Franquismo en las Fuerzas Armadas. Presidente de la Asociación por la Memoria Militar Democrática

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