viernes. 29.03.2024

La visión mítica de los retos de la auditoría pública

¿Dónde está la responsabilidad de las auditorías internas y externas en los bancos con responsabilidad en la crisis...?

No obstante la crisis en España, a su Tribunal de Cuentas, a sus Organismos de Control Externo, y a la herramienta que posibilita la fiscalización (auditoría pública) se les continúa dando un mayor valor del que tienen en realidad.

Aunque se deslinden de su responsabilidad en la crisis, como también en los casos de corrupción, fraude e incorrecta gestión de los fondos públicos. Ejemplo, en el reciente número de la revista Auditoría Pública, el Consejero de Cuentas de Galicia, Antonio López Díaz, afirma “no puede hacerse recaer sobre las instituciones de control la responsabilidad por la no evitación de tales conductas. Debe tenerse en cuenta que esa no es su finalidad específica, ni tampoco disponen de los instrumentos ni en muchos casos, del acceso a la información precisa para poder detectar y evitar estos comportamientos” (número 63, junio 2014, p. 7). Luego, si el pensamiento de la auditoría y fiscalización evade insistentemente fenómenos que han puesto en riesgo la convivencia social, entonces, ¿Cuál es el sentido de su respuesta a los retos de la fiscalización?

Veamos tres expresiones actuales:

1. El Consejero de Cuentas de Galicia (antes citado) dice, “Uno de los grandes retos de la auditoría pública, especialmente en momentos de crisis económica (…) es acreditar la fiabilidad de las cuentas públicas (…) Al mismo tiempo debe implicarse en la mejora de la gestión de los fondos públicos (…) Para el logro de estos objetivos debe mejorarse la forma de presentación de los resultados de fiscalización facilitando la visibilidad por parte de los ciudadanos (…) Por otra parte, desde el punto de vista de los procedimientos y para la fiabilidad de los resultados resulta muy importante la aprobación de normas de procedimiento que deben seguirse a la hora de llevar a cabo las fiscalizaciones y que se convierten así en garantía de su fiabilidad” negritas del presente autor (Ídem, p. 9).

En lo anterior se observa, si la fiabilidad de las cuentas públicas y de la propia fiscalización se garantizan mediante ‘la aprobación de normas de procedimiento que deben seguirse’. Lo que indica que el quid de la auditoría pública se encuentra por una parte, en la visión generalmente aceptada en el mundo de la auditoría y fiscalización de ‘normas y procedimientos’. Y la otra, que no necesariamente se siguen.

2. Esta discrecionalidad ha sido característica primordial en la historia de la auditoría, y trasladada a la pública sin reparar en la diferencia que existe entre el interés privado y el público. En principio se aplaude y elogia la discrecionalidad del auditor, pero cuando se trata de conocer sobre los dineros públicos (del interés público), ¿es fiable dejar al criterio u opinión de un auditor sobre la gestión de una administración pública, cuando su práctica se protege por el secreto y se encuentra en la indeterminación?

“Cuando hacemos referencia a la auditoría pública, no existe un marco normativo único al que esta actividad se encuentre sujeta, ni en sus normas legales, ni en la habilitación de los profesionales que la ejercen, ni en los mecanismos de control al cual se encuentran sujetos y, ni tan siquiera, en el tipo de actuaciones que quedan englobadas en el concepto global de auditoría pública” (Los retos de la auditoría pública, Ruiz Espinós, Pere. Presidente de la Comisión del Sector Público del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, revista Auditores, número 21, junio 2014, p. 33).

3. La Comisión de Presidentes del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo celebraron en Santa Cruz de Tenerife el 27 de junio de 2014, la aprobación de adaptar sus procedimientos de fiscalización a las normas internacionales de fiscalización del sector público de la INTOSAI, “Esta adaptación supone una modernización de los principios y normas de auditor del sector público que contribuirá a unificar pautas de trabajo, exigencias técnicas y de calidad en el control de los fondos públicos (…) Incorporar estas normas permitirá coordinar los trabajos entre las diferentes instituciones de control, promoviendo la colaboración y favoreciendo una convergencia en los métodos y prácticas de trabajo, dando más confianza, credibilidad, coherencia y globalidad a la función fiscalizadora. Esto conllevará una fiscalización más eficaz y eficiente de los recursos públicos en todos los ámbitos” negritas del autor.

Sin embargo, lo anterior sólo reproduce la visión mítica de la auditoría, al mantener y justificar el trabajo de la auditoría y sus instituciones, no importa que los documentos básicos y normas de la INTOSAI adolezcan de imprecisiones y falta de rigurosidad, lo que importa es que la auditoría se ha apropiado de la verdad al legitimar los sucesos económicos y financieros en el sector público y privado. Y añora que ‘la permeabilidad de la frontera entre la auditoría pública y la privada sea plena’ (parafraseando la idea de Ruiz Espinós, en artículo citado) aunque también ha sido una exigencia permanente en los congresos del sector público en España, la colaboración de la auditoría pública y privada. Pero, si no “se ha dado un avance significativo en la homogeneización y regulación de los diversos aspectos de la auditoría pública (…) Al contrario de lo que ha sucedido en los últimos años en el campo de la auditoría privada” como afirma Ruiz Espinós (Ídem, p. 36) no es una cuestión de complementariedad porque las realidades son diferentes, la realidad pública es compleja, dinámica y diversa. Y cabe señalar que la pretendida preponderancia de la auditoría privada es falaz, ¿Dónde está la responsabilidad de las auditorías internas y auditorías externas en los bancos que tienen una grave responsabilidad en la crisis financiera?

“Los crímenes cometidos por grandes bancos privados estos últimos años son de una gravedad extrema: estafas en contra de clientes (en particular en la venta de productos estructurados y de créditos hipotecarios), (pequeños) accionistas y accionariado público; organización sistemática de la evasión fiscal a muy gran escala; manipulación como banda organizada de las tasas de interés; manipulación como banda organizada de los mercados de cambio; falsificaciones y uso de falsificaciones; delitos de información privilegiada; destrucción de pruebas; enriquecimiento abusivo; manipulación del mercado físico de las materias primas y de los alimentos; blanqueo de dinero del crimen organizado” (Hay que ir más lejos, pues los bancos quedan exonerados de sus fraudes pagando una sanción, Eric Toussaint, Patrick Saurin, Viento Sur, 8 de agosto de 2014).

En tanto, las instituciones de auditoría y fiscalización otorgan calma y consuelo a los ciudadanos. Al minimizar los graves problemas de las gestiones públicas, quedando en el misterio, y no obstante que se fiscalicen y aprueben las cuentas públicas, muchas preguntas permanecen sin respuesta, sin llegarse a develar.

Mientras, Antonio López Díaz, continúa perpetuando la visión mítica de los retos de la auditoría pública al pretender una visibilidad en la fiscalización, o, Ruiz Espinós que debería aumentar la transparencia del sector público, cuando la voluntad de las instituciones de auditoría y fiscalización es que las debilidades de su práctica permanezcan en la oscuridad.

La visión mítica de los retos de la auditoría pública