viernes. 29.03.2024

La 'gran' condena impuesta a los jugadores del Arandina

Las penas largas no impiden la comisión de más delitos ni compensan el daño sufrido por la víctima.

El viernes 24 de noviembre de 2017 se cumplieron 20 años del asesinato de Ana Orantes a manos de su marido, después de que ella relatara en televisión las vejaciones físicas, psíquicas y sexuales a las que la sometía.

Ese día fue asesinada la víctima número 1.000 de un macabro rosario que sigue computando hoy solo los casos de violencia de género de pareja. En consonancia con la conmemoración internacional del día 25 de noviembre, los medios de comunicación recogían distintos titulares que trasladaban a la sociedad información sobre la violencia de género. Por ejemplo, El País llevaba a su portada el titular “La violencia sexual, una lacra que golpea el mundo”, mientras El Mundo bajo “El caso de ‘La Manada’ llega a las Cortes”, comentaba la retirada en el juicio de Pamplona como prueba del informe de los detectives privados sobre la “presunta víctima” que había contratado uno de los abogados de las defensas de los cinco sevillanos, que hoy están ya cumpliendo pena por un delito de agresión sexual grupal continuada.

Al mismo tiempo, el Club de Fútbol Arandina jugaba en la tercera división y se encontraba bien clasificado, el segundo del grupo 8º, y había ganado los últimos cinco partidos. Sus jóvenes jugadores entrenaban todas sus horas correspondientes, poniendo sus cuerpos fuertes, atléticos y preparados para seguir la racha de victorias.

El itinerario de la violencia de género y del fútbol se cruzaron ese mismo día de 24 de noviembre de 2017, en un pequeño pueblo burgalés, según consta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 379/2019, de 11 de diciembre, en el piso alquilado de los tres condenados, donde se encontraban con una niña de 15 años.

Y allí, según los hechos probados, “alguno de ellos apagó todas las luces de la estancia, se desnudaron, ante lo cual XXX fue al baño, regresando con posterioridad y sentándose en una esquina del sofá. Los acusados procedieron a desnudarla quitándole la ropa, salvo las bragas, ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerla las manos para que les masturbase, y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación, a cada uno de ellos, llegando uno (sin determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba al final de pasillo para escupir”.

También se recoge en los hechos probados que “no consta plenamente acreditado que XXX mostrase su oposición, expresa o tácita a dicha relación”. Se da la circunstancia de que, al ser viernes por la noche, XXX no llevaba puesto su uniforme de colegiala con el que la habían conocido porque de lunes a viernes era su vestimenta obligatoria.

La Audiencia de Burgos aplica el criterio que dejó sentado el Supremo y, como consecuencia, se produce un considerable aumento de la pena de prisión que se eleva hasta los 38 años

Con independencia del desinterés de la juventud española por la vida real y sus preferencias por el mundo artificial -en muchos casos- de las redes sociales, esta coincidencia de fechas entre la conmemoración del asesinato de Ana Orantes, el espectáculo del juicio de la Manada de Pamplona y el “éxito” futbolístico de un modesto club de tercera división, son argumentos de peso que vienen a desmontar cualquier línea de defensa que pretenda presentar a los hoy condenados como inocentes, porque o no sabían que era delito, o no sabían que la víctima era menor o no sabían que la víctima no había prestado su consentimiento.

No es la primera sentencia en la que se condenan estas prácticas sexuales grupales. Lo que sí es cierto es que la Audiencia de Burgos ha cambiado la calificación jurídica: así, frente a la agresión sexual continuada en grupo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2019 en el caso de la Manada de San Fermín, se ha pasado a castigar a cada uno de los jugadores como autores de un delito de agresión sexual grupal y como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por los otros. 

De esta forma, la Audiencia de Burgos aplica el criterio que dejó sentado ya el 4 de julio el Tribunal Supremo. Y como consecuencia del cambio de la calificación jurídica, se produce un considerable aumento de la pena de prisión, que se eleva hasta los 38 años, aunque aplicándole los límites propios del concurso real de delitos, la pena a cumplir se reduce a 20 años.

También se les castiga a penas de alejamiento, así como a la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada. No se ha impuesto la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad que según dispone el art. 192.3 debe imponerse en los casos de que el autor sea condenado por delitos como el aquí enjuiciado “en todo caso”.

Tampoco se ha impuesto pena de inhabilitación accesoria alguna a la de prisión impuesta, lo que permite hacer nuestro Código. Ni se ha establecido previsión en torno al momento en el que los penados pueden ser clasificados en tercer grado, por lo que habrá que estar -con buen criterio- atentos al pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión penitenciario, siguiendo en este punto la estela de la STS 459/2019, de 14 de octubre (la del Procés). No se puede olvidar que todavía es posible que el juez o tribunal acuerde la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.

Para poder valorar con toda la intensidad la pena impuesta, debemos situarnos en el contenido de un Código penal que, en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, desde el año 1999 ha sufrido una pluralidad de reformas que han perseguido la ampliación de las conductas típicas y el endurecimiento del castigo, en consonancia con el punitivismo que se ha adueñado de nuestra clase política. Por tanto, no se puede acusar a la Audiencia Provincial de Burgos de castigar dura o de forma ejemplar a los jugadores de fútbol, sino a un Código penal que es el fruto en democracia de las reformas que nuestros legisladores han ido llevando a cabo. Ese Código es el mismo que al día de hoy ha endurecido y prolongado la vida en prisión de la población penitenciaria.

En el momento en el que los condenados conocieron sus condenas, arremetieron contra los medios de comunicación, culpándoles a ellos y a la sociedad en su conjunto, de haber maximizado los hechos que tuvieron lugar en su domicilio, basándose en que la niña consintió la práctica sexual colectiva y que posteriormente, por inquina, se inventó una agresión que solo existió en su cabeza. Debe resaltarse el hecho de que al tiempo de que por indicios la Audiencia construye la falta de consentimiento de la víctima, varias de las pruebas presentadas por la defensa no se dan por válidas por “carecer de la necesaria fiabilidad”. En cualquier caso, la rabia que destilaban sus palabras asustaba, al punto de que probablemente sean tenidas en consideración por la Audiencia a la hora de decretar la prisión provisional como medida cautelar a la espera de que la sentencia sea firme.

En efecto, en los hechos probados de la sentencia se parte de que no está acreditada la oposición expresa o tácita de la víctima a la práctica de aquella relación sexual, porque en el momento de los hechos se limitó a quedarse con los brazos cruzados mientras ellos la desnudaban y realizaban sobre ella distintos accesos carnales por vía bucal. La Audiencia construye los elementos típicos del delito de agresión sexual en grupo partiendo por una parte del concepto de intimidación ambiental ya conocido por nuestra jurisprudencia, y por otra, de la falta de consentimiento de la víctima, que dada su débil personalidad, se sintió bloqueada y no supo reaccionar más que cruzando los brazos.

El principio de inmediación en la práctica de la prueba ha sido suficiente para considerar que no existió ese consentimiento, a pesar de que precisamente por la falta de madurez, la inseguridad personal, la influencia que sobre ella ejercían sus relaciones sociales virtuales en cuyo ámbito priman “la imagen y apariencia de mujer experimentada” -con 15 años-, las artificiales relaciones personales que mantenía, la víctima contó a su círculo más próximo que había sufrido una agresión sexual y a su círculo más amplio que había participado en una bacanal.

Evitar que vuelva a producirse un caso como este es difícil. Pero no imposible.

En el colegio, la familia, los clubes de fútbol, es importante concienciar a nuestros niños y nuestras niñas de la belleza de una niñez vivida con intensidad, sin prisas por hacerse mayor y nutriendo cada instante de valores como la solidaridad, la sinceridad, la alegría, la ilusión y el respeto hacia las decisiones de quienes nos rodean. En definitiva, los agentes sociales tenemos la obligación de transmitir la importancia de vivir una infancia que nos permita vivir desde entonces como personas libres.Solo así podrá evitarse que calen en esas pequeñas personas las distorsiones que nos pone en el camino las redes sociales, que confunden el sexo con la pornografía, el consentimiento con la violencia y el éxito personal con los likes. De funcionar los controles primarios, probablemente habría que recurrir en muchas menos ocasiones al Código penal que, sin duda alguna, se merece un repaso, no específicamente en los delitos sexuales, sino en su conjunto. Las penas largas no impiden la comisión de más delitos ni compensan el daño sufrido por la víctima.

En cualquier caso, aquel 24 de noviembre de 2017 no fue un día cualquiera, en el que una niña de 15 años decidiera hacerles la vida imposible a tres jóvenes promesas futbolísticas: bendita hemeroteca que nos ha permitido contextualizar y temporalizar estos hechos como una modalidad más de violencia género, fruto del discurso masculino sobre el uso del cuerpo de las mujeres como objetos de placer sexual, no como sujetos del mismo.

La 'gran' condena impuesta a los jugadores del Arandina