jueves. 28.03.2024

Ante el anteproyecto de ley de colegios profesionales

El Gobierno ha elaborado un “Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales” que se supone tiene como objetivo el adecuar la regulación de las actividades profesionales al marco dela UE...

El Gobierno ha elaborado un “Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales” que se supone tiene como objetivo el adecuar la regulación de las actividades profesionales al marco dela UE, pero que en realidad, en el caso de los sanitarios no hace sino reforzar la absurda situación actual.

Cuando hablamos de los colegios hay que ser conscientes de algunos hechos sumamente contradictorios, el primero de los cuales es la colegiación obligatoria.

El concepto de democracia choca frontalmente con la obligatoriedad de adscripción a una organización concreta. En un sistema democrático las personas de acuerdo con sus convicciones, intereses o afinidades se adscriben a las organizaciones y entidades que estiman oportuno. Las afiliaciones obligatorias son propias de regimenes totalitarios.

Por otro lado la obligatoriedad, y la supuesta “representatividad” de todo el colectivo profesional se contrapone con la pluralidad de intereses y posiciones ideológicas, laborales y sanitarias que existen en el colectivo. Los profesionales están fragmentados  según su situación en el mercado de trabajo(empleados con un único trabajo en el sector público, a su vez con plaza fija o contratos de diverso tipo,  quienes trabajan en el sector privado, como autónomos o contratados por empresas, pluriempleados y desempleados), su titulación (diversas especialidades, algunas de ellas fragmentadas en grupos mas o menos enfrentados), su situación formativa, sus posiciones sobre la Sanidad y su ideología, por señalar solo lo mas evidente. Al final el titulo es lo único en común, pero sus posiciones, intereses y posiciones ideológicas pueden variar casi hasta el infinito. Por eso pretender representar a todos los profesionales con una única voz resulta una tarea imposible y un ejercicio de reduccionismo intelectual, quizás tuvieron un papel en el siglo XIX, pero en el XXI están obsoletos.

Existe otro modelo de colegios en Europa, en los países anglosajones y nórdicos, en el que la colegiación es independiente del registro, y esta colegiación supone un grado de reconocimiento por parte de estas entidades. Por otro lado, en el caso del Reino Unido los colegios no agrupan al conjunto de la profesión, sino que se articulan por especialidades, así existe un colegio de general practitioners (médicos generales), etc, y son el conjunto de los colegios los que se agrupan en este caso en la asociación médica británica (BMA). Conviene recordar que en España durante los primeros años del siglo XX la colegiación era voluntaria y que fue la Dictadura de Primo de Rivera la que estableció la obligatoriedad.
 
Finalmente hay que tener en cuenta que la libertad de colegiación podría favorecer a los propios colegios por dos mecanismos, el primero es que les obliga a estar atentos a las demandas de los profesionales y no pueden, salvo que quieran quedarse solos, el ignorar los problemas reales, las inquietudes y las necesidades de los mismos, y el segundo es que les permite constituirse en una referencia de la cualificación y la calidad profesional, colegiando solo a aquellos  que acrediten una buena practica y un nivel adecuado de conocimientos, lo que ahora, al ser obligatoria la colegiación, es evidentemente imposible, de esa manera el hecho de estar colegiado podría suponer un merito y un motivo de orgullo.

Otro hecho evidente es que la práctica diaria de los colegios demuestra que estos son impermeables a los cambios sociales y profesionales, y ello en parte debido a la colegiación obligatoria que no incentiva a los colegios a amoldarse a los cambios sociales y ni siquiera a los de sus colegiados, pues son conscientes de que estos seguirán siéndolo a su pesar.

Hay que  entender que cualquier colectivo social que se organiza separadamente en la sociedad lo hace para defender sus intereses particulares, que puede que identifique con los de la sociedad en su conjunto (muchas veces sin que sea así), pero siempre que hay situaciones de litigio adoptara una postura de autodefensa. Por otro lado la experiencia en España demuestra que los colegios  han adoptado posturas cerradamente corporativas defendiendo en muchos casos ni siquiera los intereses de la mayoría de los profesionales, sino solo los del grupo que controla el aparato colegial.

La colegiación sirvió también, en su día, para garantizar a la ciudadanía de la titulación y cualificación de los profesionales, pero en este momento ese papel lo cumplen sobradamente el Ministerio de Educación y el de Sanidad, mediante la expedición de los títulos correspondientes y la reglamentación de la formación pregrado y las administraciones autonómicas que acreditan la formación continuada

Otro argumento utilizado a favor de la colegiación obligatoria es la supuesta capacidad de estos para regular la práctica profesional, y mediante los códigos deontológicos favorecer la buena práctica y sancionar a la mala praxis. No obstante la realidad demuestra que no es así. Por un lado no parece lógico que los profesionales estén sujetos a unas normas distintas a las del resto de la ciudadanía, ni tampoco que en un estado democrático puedan existir normativas elaboradas por entidades ajenas al cuerpo legislativo, que por cierto ya cubre la totalidad de conductas de los profesionales que están sujetas a las decisiones de los tribunales de justicia, el caso es especialmente llamativo en cuanto a los profesionales que trabajan solo en el sistema público, porque estos se encuentran ya sometidos a la capacidad de control y sanción de las diferentes administraciones públicas, aparte de a la legislación general como todos los demás ciudadanos. Podrá darse el caso de que produjeran sanciones  en la vía colegial que se sumaran a las de los tribunales de justicia o contradicciones entre las actuaciones de ambas.

La practica de los colegios señala que ha habido muy pocas actuaciones para regular y controlar la mala praxis incluso en casos muy evidentes, y por el contrario se han producido intromisiones de los colegios en cuestiones ideológicas y a veces contradictorias con la legislación vigente, pues, en términos generales, los colegios en España han actuado en representación únicamente de las concepciones mas conservadoras de la profesión, si bien en los últimos años su actuación en este aspecto ha mejorado.

Los colegios tienen sistemas electorales y funcionamiento que no son democráticos. El funcionamiento de los colegios sigue rigiéndose por normas de representación mayoritaria que anula la posibilidad de representación de las minorías, por amplias que estas sean. De esta manera en los elecciones de los colegios provinciales una lista puede copar todos los puestos de la junta directiva con solo obtener un voto más que la siguiente. Y por supuesto este sistema antidemocrático se hace aún mas potente y opaco en las organizaciones y consejos colegiales de ámbito estatal (un ejemplo es el actual presidente de la OMC, candidato único elegido con unanimidad “coreana”).  Si no se garantiza la representación proporcional de las diferentes opciones el funcionamiento democrático de los colegios no esta asegurado y estarán siempre en manos de grupos de intereses frecuentemente minoritarios entre la profesión, de ahí la desafección de los obligados colegiados a la hora de votar (habitualmente no se supera el 20% del censo, en mas de un caso no se llega ni al 10%).

Los colegios son organismos fuertemente subvencionados, es decir son sufragados en gran parte por el conjunto de la población. La desaparición de la colegiación obligatoria no solo supondría un alivio económico a sus obligados colegiados, sino también a los presupuestos públicos, que pagan todos los ciudadanos. Las cuotas colegiales se desgravan en la base imponible (un calculo aproximado de unos 100 millones €/año, lo que no deja de ser importante en unos momentos como los actuales) y además reciben numerosas subvenciones de las administraciones públicas y tienen monopolios sobre algunas materias de gran importancia y uso por la población (por ejemplo los certificados médicos oficiales). Por todo ello la no obligatoriedad de la colegiación supondría  beneficios significativos para la economía de profesionales y ciudadanos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, cualquier cambio en la legislación sobre colegios profesionales en el caso de los sanitarios debe de abordar, como mínimo, 3 aspectos claves:

Colegiación voluntaria, cuando menos para quienes trabajan en el sector público. La colegiación de los profesionales de la Sanidad debe de ser voluntaria, aplicándoseles los criterios de otras profesiones, y como mínimo debe de establecerse la colegiación voluntaria para los que solo trabajan en el sector público.

Cambiar las funciones de los colegios para darles utilidad social. Los colegios deben de circunscribirse a las labores de asesoramiento de los poderes públicos en el ámbito de la correspondiente profesión, debiendo desaparecer cualquier intento de arrogarse la representación de todo el colectivo profesional, y favoreciendo la mejora en la cualificación y en la garantía de la calidad y cualificación de los profesionales

Implantar la democracia en los colegios. Hay que establecer un sistema electoral en los colegios que obligue a respetar la representación proporcional de las minorías en las juntas colegiales a partir de un mínimo acreditado en las elecciones (por ejemplo el 3 o el 5% de los votos) e idéntica representatividad en los organismos  de nivel autonómico y estatal.

Los colegios, como están demostrando todos los días con su practica, ni favorecen a los profesionales ni a la Sanidad del país, los Gobiernos y las distintas administraciones les favorecen porque es mas fácil conseguir acuerdos  con organismos cuanto mas aislados y menos representativos sean, y seguramente por ello no se ha avanzado en este terreno en los últimos 35 años.

Ante el anteproyecto de ley de colegios profesionales