jueves. 28.03.2024

¿Leyes de Memoria Histórica en Comunidades?

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La aprobación de la Ley de Memoria Histórica en 2007 supuso un nuevo momento, al menos para crear un marco jurídico, en el reconocimiento y reparación de las víctimas de la guerra civil y la dictadura. Sin embargo, es bien conocido que la aplicación de la Ley está siendo lenta y tiene que ir venciendo muchas resistencias e inercias para abrirse camino. Sin embargo, de manera complementaria en los últimos años y meses, se están elaborando Leyes Autonómicas o Regionales en materia de Memoria Histórica, como en Aragón, Extremadura o Andalucía. Ahí es donde surgen debates, sobre la necesidad de estas leyes territoriales. Yo soy un defensor de su necesidad y por ello voy a exponer varios aspectos, no todos pero si ejemplos importantes, sobre su necesidad.

La Ley de 2007, era de aplicación para todo el territorio nacional, pero muchos aspectos vinculados a su aplicación se corresponde más al ámbito localizado en lo territorial, sobre todo de los municipios. Lo que quiero decir es que el seguimiento desde el ámbito de la administración central se queda muy lejos, con muchos intermediarios. Que se tengan legislaciones “intermedias”, lejos de entorpecer, yo creo que en este caso agiliza, sitúa sobre el terreno la propia Ley de 2007. En ese sentido hay que tener cuidado en la elaboración de las leyes territoriales, ya que pueden crear choques jurídicos. Por ejemplo, como puede ser el caso de Andalucía, si su ley se marca como objetivo tener toda la documentación física, la Ley nacional dice que esa documentación debe estar concentrada en un sitio concreto de carácter nacional. Me parece un obstáculo no solo salvable por las nuevas tecnologías que permiten archivos digitales, sino incluso beneficioso para un intercambio ágil de datos. Por ejemplo documentaciones sobre una víctima concreta que se consiguen en Andalucía, y documentaciones que se consiguen fuera de esa Comunidad, intercambiando datos se lograría hacer crecer dicha documentación y que en uno y otro lugar se disponga de toda esa rica documentación, ya sea física o digital.

Otro aspecto importante; parte de la Ley de Memoria Histórica, o al menos en su aplicación de desarrollo y objetivo, está vinculada a la difusión de acontecimientos y creación de una conciencia justa y solidaria con las víctimas y familiares. Es decir, la necesidad de vincularlo al mundo de la educación. Siendo cambiante la voluntad de la administración central, en lo político y en lo educativo, estando condicionada a los colores políticos de los gobiernos, como los propios currículos, y estando transferidas competencias de educación a las comunidades autónomas, es también razón para que a través de leyes  autonómicas o regionales de memoria se haga hincapié en el aspecto educativo, para los currícula o simplemente para desarrollar acciones pedagógicas, como conferencias por ejemplo. Las propias universidades se enmarcan, salvo el caso de la UNED o la Internacional Menéndez Pelayo, en el mundo autonómico.

Voy a aportar otra razón, que tiene que ver sobre todo con el hecho de que las leyes territoriales no solo pueden complementar  y reforzarla aplicación de la Ley 2007, sino que además la pueden mejorar. Y en este aspecto voy a aportar además una experiencia que yo mismo he vivido. Yo soy familiar de un deportado en la Alemania Nazi, en este caso soy sobrino-nieto. Con la Ley 2007 si pidiese el amparo y ayuda de la administración para solicitar expedientes o por ejemplo buscar a mis familiares descendientes de mi tío-abuelo, no hubiese tenido esa ayuda, por cuestiones de consanguineidad, ya que queda reducida a hermanos o hijos y nietos de las víctimas. Es decir, no podría haber conseguido localizar datos de mi tío abuelo. Eso es una locura porque muchas de las víctimas no tenían descendientes, y solo tienen familiares por ramas colaterales. La única posibilidad en ese caso, si no me confundo, sería cursar la petición bajo el amparo de alguna asociación vinculada a Memoria Histórica. Sin embargo, y esto es lo que quería explicar, las leyes territoriales pueden ampliar los grados de consanguineidad, para que por ejemplo también los sobrinos o primos puedan pedir las documentaciones o cursar expedientes y reconocimientos. Varios de los borradores, como el de la ley de Extremadura, de hecho amplían esta posibilidad.

Otra razón, muchas de las subvenciones o transferencias que tienen los municipios llega a través de las Comunidades Autónomas. Por tanto, se pueden activar mecanismos desde las Leyes autonómicas para que, por ejemplo, un municipio que no aplica las leyes de Memoria Histórica, como pueda ser quitar del callejero nombres o monumentos franquistas, no reciba dichas subvenciones. Es decir, la vía de la infracción o sanción, que en muchas ocasiones en necesaria.

Una última razón complementaria, es que para visibilizar aspectos vinculados a la Guerra Civil o Dictadura se baraja que se hagan diferentes museos. He ahí la necesidad de que se involucre a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de leyes localizadas, por ser  muchos de los museos territoriales. El propio movimiento asociativo, tiene asociaciones localizadas a nivel autonómico o municipal, o delegaciones territoriales.

La cuestión de la Memoria Histórica, mientras no se dé soluciones, y se vea con normalidad como en otros países, siempre estará en la agenda política. Por mucho que se aplace estará ahí, y por ello no está de demás reforzar jurídicamente con leyes que la potencien. El propio marco jurídico internacional y la propia sensibilidad internacional, marcan el camino del reconocimiento y reparación.

¿Leyes de Memoria Histórica en Comunidades?