sábado. 20.04.2024

El Supremo y la legalidad del 18 de julio de 1936

fFranco

En el transcurso de la Revolución Francesa, se debatía ardorosamente en la Asamblea Nacional la oportunidad de juzgar al rey, Luis XVI. En medio del apasionamiento dialéctico y oratorio tomó la palabra Robespierre para advertirle a la cámara que si los diputados votaban mayoritariamente a favor de juzgar al Borbón, tendrían que hacerle un juicio justo y ello implicaba la posibilidad de que fuera absuelto, es más, por la presunción de inocencia ya se debería de considerar al rey destronado como libre de culpa y si eso ocurría la revolución quedaría reducida a un simple motín y los revolucionarios a una banda de sediciosos. Por lo tanto, concluía Robespierre, el juicio era extemporáneo por cuanto el hecho de la misma revolución suponía la condena por el pueblo y la historia del monarca. S

in embargo, nadie advirtió al gobierno de Sánchez cuando decretó el traslado de los restos de Franco, al contrario que en el caso de Luis XVI, que ni la historia ni el pueblo había juzgado de facto al franquismo y que el hecho de que la Transición se sustanciara en pasar de la legalidad a la legalidad suponía dejar intacto al Estado nacido el 18 de julio, sin que, por tanto, fuera abolido, ni refutado, ni sus capilaridades psicológicas y sociológicas legalmente censuradas. No hubo depuraciones ni en la judicatura franquista, ni en la policía –de ahí de la existencia de torturadores condecorados en tiempos poscaudillistas-, ni en ningún órgano estatal de la dictadura y la misma jefatura del Estado lo fue por designación directa de Franco.

La Transición no fue el acceso de la voluntad popular al Estado, sino del Estado a la voluntad popular para corregirla y encauzarla

En este contexto, el Tribunal Supremo considera en el auto de exhumación que el actual Estado es continuidad del construido por el grupo de militares sublevados contra el Estado legítimo de la República. Esto, como reconoce el mismo tribunal, no es un error, sino una declaración de principios sobre el régimen de poder que rige actualmente en España. Es por ello, sumamente sorprendente que aquellos progresistas defensores de la Transición trasladen a la ciudadanía una lectura tan elemental de los procesos históricos y, singularmente, de las contradicciones estructurales de la actual Monarquía española, ya que al no ser el franquismo abolido, ni juzgado, ni condenado, y sustanciarse, como consecuencia, el régimen nacido de la Transición en un franquismo corregido, es una falacia que se pretenda, al mismo tiempo, que el régimen del 78 se defina como antagónico a su propia expresión estatal. Porque la Transición no fue el acceso de la voluntad popular al Estado, sino del Estado a la voluntad popular para corregirla y encauzarla. Como dijo Manuel Azaña de la “revolución desde arriba” de Costa, una revolución que se inaugura dejando intacto el Estado existente es un acto muy poco revolucionario.

De igual manera, la Transición supuso la imposición resignada de que no había otra opción, en un contexto de orquestado ruido de sables y maquinaciones financieras. La organización del pesimismo es verdaderamente una de las “consignas” más raras que puede obedecer un individuo consciente. Sólo han querido concedernos un derecho de descomposición bastante perfeccionado. Es decir, la vida como renuncia, convencimiento de que nada puede ser mejor.

Para ello en lugar de esa constitución que proclamaba Azaña: flexible, leve, ligera, adaptada al cuerpo español sin que le embarace ni moleste en ninguna parte porque un pueblo, en cuanto a su organización jurídico-política, es antes de la constitución, entidad viva, la que emergió de la Transición en el 78 se hizo geométrica, rígida, para conservar el régimen de poder articulando un proceso de tránsito asumiendo la legalidad franquista y con ella el estatus de los grupos sociales, económicos y financieros de la dictadura. Se configuró un ambiente psicológico en que cualquier actitud de ruptura con el pasado vaticinara un vértigo. Franco fue finalmente vencido por la biología, derrota que padeceremos todos, pero el Estado, los intereses y las influencias fácticas a las que cobijaba la arquitectura del régimen, superó el trance con ese enjalbegado llamado Transición.

El Supremo y la legalidad del 18 de julio de 1936