viernes. 29.03.2024

Sindicatos y el monopolio de la negociación

El lugar común, repetido por los potenciales afiliados, es: "¿Qué gano afiliándome al sindicato si el comité me lo resuelve todo?

Un grupo de profesores de la Universidad Autónoma de Madrid ha elaborado un importante documento, Sindicatos: De la concertación (social) al desconcierto (general), que está teniendo una amplia repercusión en las redes sociales. Debo añadir, por mi parte, que es una valiosa aportación al sindicalismo español. Lo es por su contenido que llama la atención, en la mayoría de los casos, de algunos de los problemas todavía no resueltos -y tal vez sin voluntad de resolución- que siguen coleando. Esta contribución de académicos iuslaboralistas, merecería que alguien con mando en plaza dialogara con ellos a tumba abierta y, sobre todo, presencialmente.

En lo que a mi respecta, hay ciertas consideraciones que yo veo de otra manera. No importa, para eso está el debate. Un debate sin tabús, ni apriorismos. Es lo que hacen, afortunadamente, estas amistades universitarias. Por ejemplo, cuando dicen que:

«En España, la apuesta por el convenio colectivo de eficacia general (convenio-tipo para el establecimiento de condiciones de trabajo uniformes para todos los trabajadores) y la fijación de distintos niveles de representatividad sindical (atribuyendo al sindicato más representativo el ejercicio de importantes funciones en el conjunto del sistema de relaciones laborales) contribuyen a retraer la afiliación sindical y a la burocratización sindical, repercutiendo sobre sus mecanismos directos de financiación (las cuotas) y generando un progresivo distanciamiento de las bases sindicales.» Digamos, pues, que no tienen pelos en la lengua. Como he dicho más arriba, yo veo las cosas de otra manera.

Yo no comparto la idea de que el convenio de eficacia erga omnes contribuya al retraimiento de la afiliación sindical. Siempre he defendido testarudamente que el mecanismo de freno está en la existencia del sujeto que representa a los asalariados en el centro de trabajo, esto es, el comité de empresa. En definitiva, en el carácter de la representación en ese ámbito. El lugar común, repetido hasta el agotamiento por los potenciales afiliados, es: «¿Qué gano afiliándome al sindicato si el comité me lo resuelve todo?».  Esta pregunta nunca ha sido contestada eficazmente por el sindicato. En todo caso, la respuesta a un problema de «utilidad» ha sido de carácter ideológico, de manera que el problema sigue estando en un callejón sin salida.

Nuestros amigos universitarios, además, plantean una cuestión no menor: «… atribuyendo al sindicato más representativo   el ejercicio de importantes funciones en el conjunto del sistema de relaciones laborales contribuyen a retraer la afiliación sindical y a la burocratización sindical, repercutiendo sobre sus mecanismos directos de financiación (las cuotas) y generando un progresivo distanciamiento de las bases sindicales.»  Entiendo que en este planteamiento falta un detalle de gran envergadura, a saber, la atribución de tales prerrogativas -entre ellas, y especialmente, la condición de convenio o concertación erga omnes- es un artificio jurídico que va ligado al reconocimiento del «sindicalismo mayoritario» como sujeto que monopoliza  las relaciones laborales en general y el convenio colectivo en general. Lo que podría, ciertamente, ser un elemento que explicaría, también, el retraimiento a la hora de afiliarse al sindicato. Pero, en este aspecto, no veo la suficiente relación entre convenio de eficacia general y «distancia de las bases sindicales».

Es un dato cierto que los resultados de las elecciones sindicales dan una mayoría muy holgada al sindicalismo confederal con unos niveles de participación, todavía elevados, en los centros de trabajo. Esta es una cuestión que, me atrevo a decir, no está siendo interpretada convenientemente por nadie fuera del sindicalismo. De lo que no tenemos datos –ni siquiera los grupos dirigentes del sindicalismo--  es sobre el nivel de satisfacción de las  bases sindicales con la utilidad de la acción colectiva de ellas mismas y de su relación orgánica con los grupos dirigentes.  Esta ausencia de datos nos puede llevar a interpretaciones interesadas y no convincentes en uno u otro sentido. 

Por último, me gustaría saber si lo que nuestras amistades universitarias están proponiendo elípticamente es la renuncia del sindicalismo confederal al ejercicio del monopolio de su representación lo que equivaldría la desaparición de la condición de sindicato más representativo. Si no fuera eso, me ahorro disquisiciones sobre el particular. Pero si la cosa fuera por ahí, cosa que a un servidor no le repugna, estaríamos en puertas de un debate de nueva planta de enormes proporciones. En todo caso, entiendo que, tal como es ahora, el sindicalismo español no está preparado para ello. Pero lo cierto es que estamos todos auto convocados  para hablar sobre el sindicato que debe ser. Por ello, entiendo que la cosa no puede ir sobre la base de la protección no puede venir a golpe de «reservas jurídicas» como parece apuntar el documento que firma en primer lugar la profesora Magdalena Nogueira.

Sindicatos y el monopolio de la negociación