miércoles. 24.04.2024

Falacias analíticas, precipitaciones políticas y mayorías discutibles

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La actual ley electoral Catalana introduce una importante distorsión sociológica y política en la representación en el Parlament, “haciendo” que los mayoritarios en votos sean minoritarios en escaños. Y al revés

Un correcto análisis de situación es la primera condición para cualquier estrategia política que aspire a unas mínimas garantías de éxito. Incluso de comprensión pública. De ahí la preocupación que suscitan las falacias analíticas que predominan en bastantes medios y plataformas informativas y la simpleza de análisis que caracteriza a algunos líderes políticos españoles.

La combinación entre falacias analíticas, excesos de voluntarismo y dosis elevadas de emocionalidad pueden acabar siendo inflamables y peligrosas. Ya que no hay nada más trastocador que la falta de sentido de la realidad.

En el contencioso de Cataluña estamos teniendo ejemplos muy claros de tales falacias analíticas en conexión a los problemas políticos que generan.

Por ejemplo casi todo el mundo ha asumido, sin mayores matices, que los secesionistas ganaron claramente las elecciones catalanas del 21 de diciembre. Pero lo cierto es que en las urnas obtuvieron menos votos que los partidos opuestos a la secesión (algo menos de un 48% respecto a algo más de un 52%). Es decir, en términos de expresión de la voluntad popular las cosas están bastante claras. Prácticamente igual que lo estaban en el anterior Parlament.

El hecho de que una mayoría tan neta se decante en esta dirección no es baladí, ni pierde entidad, tanto de cara al gobierno que ahora debiera constituirse en Cataluña, como a la manera en la que este tendría que proceder, atendiendo al pensar mayoritario de la población. Por lo tanto, no es ningún contrasentido reclamar ahora un tipo de gobierno que responda fielmente a lo que piensa y desea la mayoría sociológica del cuerpo electoral catalán.

En el caso de Cataluña, pues, la pregunta que habría que hacerse es la siguiente: ¿Por qué se produce esta distorsión y los que apenas pasan del 47% de los votos populares tienen una mayoría neta de diputados del 52%? Esa es la cuestión crucial que habría que solucionar antes de avanzar nuevos pasos en un contencioso secesionista que, tal como se está planeando, conduce inevitablemente a la confrontación permanente y al precipicio económico y social.

Algunos arguyen que el problema estriba en las distorsiones que introduce nuestra famosa ley D´Hont en la atribución de escaños. Lo cual es totalmente falso.

Uno de los problemas que suscita la ley D´Hont es que puede desequilibrar las representaciones territoriales si el número de escaños a asignar es escaso y si estos se atribuyen en una cifra mínima (dos) a cada circunscripción territorial. De ahí el archirepetido argumento –en nuestro caso– de que no es lógico que Soria, por ejemplo, tenga un coste por diputado solo de 12.682 votos (como el único diputado del PSOE en 2016), mientras en Madrid cada escaño puede “costar” al menos 96.403 (PSOE-2016), o 101.173 (Ciudadanos-2016), o 88.683 en Barcelona (PSC-2016).

Pero ese problema no estriba en la ley D´Hont como tal, sino en la escasa población de algunas circunscripciones. Lo que se podría solucionar perfectamente, o bien atribuyendo un solo escaño a las provincias más pequeñas (reequilibrando así la proporción entre escaño y población), o bien aumentando el número de escaños en el Parlamento español para que las provincias con más población no estén sub-representadas. Y en cualquier caso, incorporando una lista de restos nacional que permitiría “utilizar” los votos no “empleados” por los partidos en la asignación de escaños en las circunscripciones provinciales.

Sin embargo, en Cataluña este problema no existe, ya que las circunscripciones con menos población –Gerona y Lérida– tienen asignados 17 y 15 escaños cada una. En este caso el problema responde a la voluntad de los que prepararon en su día la ley electoral Catalana y que asignaron muchos más escaños proporcionalmente a las zonas más rurales y mas “catalanistas”, en detrimento, sobre todo, de Barcelona, donde al principio de la Transición Democrática predominaban netamente grandes partidos de izquierdas como el PSC-PSOE y el PSUC. Partidos a los que la entente entre Suarez-Tarradellas y los nacionalistas querían dejar reducidos a la menor expresión posible. Algo que se intentó con un decreto-ley que se presentó como provisional, pero que aún continúa vigente en nuestros días.

Por eso un escaño en Barcelona requiere en principio 65.340 votos, mientras que en Gerona se puede obtener –teóricamente− por 30.462 y en Lérida por 20.926. Es decir, la representación de Barcelona y su área metropolitana, donde reside una nutrida población castellanohablante, de clase trabajadora y de origen emigrante, tiene una representación que es más de tres veces inferior a la de los leridanos, por ejemplo.

Además, este “truco” originario se intentó blindar imponiendo para la Ley electoral Catalana una mayoría reforzada de dos tercios del Parlament. Con lo cual ha ido pasando el tiempo y tal anomalía original continúa sin resolverse, pese a los diversos intentos que se han emprendido con tal fin.

La distorsión de la representación a favor de los nacionalistas es tan grande, y tiene tantos y tan importantes efectos prácticos, que casi siempre que hay elecciones en Cataluña los medios de comunicación social suelen publicar estimaciones (alternativas) calibrando cuántos representantes tendría cada partido con un modelo electoral diferente.

En concreto, en estas últimas elecciones con un modelo de circunscripción única, en una aplicación proporcional pura, Ciudadanos tendría 35 escaños, el PSOE 19, el PP 6, y Podemos 9. Lo que daría un total de 69 escaños. Es decir, mayoría absoluta.

De igual manera, con un modelo proporcional y asignación de escaños por circunscripciones con la ley D´Hont, los partidos constitucionalistas también tendrían más escaños que los secesionistas (69 respecto a 66).

Y con un modelo mayoritario los no secesionistas sumarían nada menos que 103 escaños, respecto a 32 de los secesionistas.

Es decir, resulta evidente que la actual ley electoral Catalana introduce una importante distorsión sociológica y política en la representación en el Parlament, “haciendo” que los mayoritarios en votos sean minoritarios en escaños. Y al revés. ¿Por qué no se modificó esta ley electoral tan tramposamente distorsionadora antes de convocar las elecciones que han tenido lugar después de la aplicación del artículo 155 de nuestra Constitución? Sobre todo, sabiendo lo mucho que nos estamos jugando todos en estos envites.

Es evidente que si esto no se hizo en su tiempo fue básicamente por razones de tiempo y oportunidad. Y posiblemente por el vértigo que producen las actuaciones políticas de tanta entidad. Por lo que, vistas las cosas con suficiente perspectiva, es evidente que algo falló en el análisis de la situación que se hizo entonces, demostrando una vez más que las carencias y las falacias de análisis solo conducen a un mayor enconamiento de los problemas y a retrasos en las soluciones. Por eso analizar y plantear bien un problema, y no dejarse llevar por las falacias, por las precipitaciones, por los buenismos y por los tópicos y presunciones es buena parte del trabajo que debe hacerse para caminar por las direcciones políticas correctas.

De ahí que en Cataluña si todas las fuerzas políticas en presencia no asumen correctamente los datos de fondo de la realidad, y si no actúan en consecuencia, no quedará más remedio que volver a empezar. Y esta vez habrá que poner especial empeño en hacerlo bien para evitar quedar atrapados en un bucle temporal inacabable.

Falacias analíticas, precipitaciones políticas y mayorías discutibles