jueves. 28.03.2024

La huelga no es delito

Para los poderes económicos, uno de los enemigos a batir es el sindicalismo y sus herramientas...

Cada vez es más evidente que la crisis está siendo aprovechada por los poderes económicos para cobrarse su botín de guerra: privatización de todo lo público, desregulación de las relaciones económicas, precarización del empleo, retroceso del Estado Social...

Para conseguir que este botín de guerra perdure en el tiempo, es necesario debilitar al máximo las formas de organización social que, durante dos siglos, la sociedad ha construido para intentar civilizar el sistema capitalista.

Para los poderes económicos, uno de los enemigos a batir es el sindicalismo y las herramientas que durante 150 años los trabajadores y las trabajadoras han defendido, lo que explica el ataque sin precedentes a la negociación colectiva en la Reforma PP-CIU, o la criminalización de la huelga, aprovechando el artículo 315.3 del Código Penal. Se trata de un fósil jurídico aprobado el 1976 por intimidar las movilizaciones obreras de la Transición, que ahora el PP, mediante los poderes de Estado, ha resucitado.

El resultado son 300 sindicalistas -algunos de ellos, dirigentes sindicales- procesados y procesadas y en riesgo de acabar en la cárcel. Una imagen que cuadra poco con las sesgadas opiniones de algunos y algunos editorialistas, que parecen querer tapar su connivencia con los poderes económicos atacando el capital social que conlleva el sindicalismo.

La historia de la huelga es la historia del movimiento obrero, pero también 1848 y 1870 tipificaban la huelga dentro de el apartado de las acciones para alterar el precio de las cosas. Así, decía: "Los que se coaligan con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del Trabajo o regular sobre sus condiciones, serán castigados".

No hay que decir que muchos trabajadores y muchas trabajadoras irán a la cárcel por "encarecer" el precio del trabajo, pero no consta ninguna empresaria o empresario penado por "abaratar" los salarios. Un argumento relativamente similar, aunque sin prisión, en el de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Laval y Viking, que limitan los derechos colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras pero que afectan y limitan la libertad de empresa y de circulación del capital.

Durante estos dos siglos, la huelga en España ha pasado por diferentes etapas: la de prohibición-delito hasta a finales del siglo XIX, la de la tolerancia de facto -conseguida a golpe de huelgas y víctimas-, la de la su legalización en 1909... De nuevo, en el 1928 es considerada delito de sedición, hasta en la República de1931. Durante el franquismo, la dictadura instaura la prohibición total de las huelgas y su consideración de delito de sedición, con graves penas de prisión. No ha sido hasta a la Constitución de 1978, que se legalizó, que la huelga adquiere el máximo nivel de protección como un derecho fundamental.

Como siempre, España va a llegar tarde a estos avances, con la excepción de que sólo la reconocen en los conflictos laborales y en determinadas condiciones. Esto tiene una importancia capital, porque, a diferencia de España y los países del sur de Europa en los que las huelgas socioeconómicas -las huelgas generales, entre otras-, tienen protección constitucional, en la mayoría de países europeos, la huelga es sólo un derecho contractual, no un derecho fundamental.

Y es en este terreno en el que pretende jugar el empresariado con su ofensiva en la OIT. Quieren hacer retroceder el derecho de huelga de la consideración de derecho fundamental, parte indisociable de la libertad sindical, de la legislación ordinaria.

De hecho, es el mismo que intenta la patronal con la contractualización de la negociación colectiva: el de su incidencia en las legislaciones nacionales no se hará esperar.

Por eso es importante cerrarles el paso. Y en España, una buena manera de hacerlo es poner en valor la Constitución de 1978, tanto si se compara con nuestra historia como si se compara con la menor protección que el derecho de huelga tiene en los países del centro y norte de Europa.

Ahora, que la opinión entre algunos sectores sociales y generacionales no está demás recordar el valor de la Constitución en la protección de los derechos colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras.

Si no queremos contribuir a la estrategia de los poderes económicos de degradar el derecho de huelga, hay que poner en valor la Constitución, no sea que nos pase como con la pareja, los amigos y la salud, que sólo los valoramos cuando ya no los tenemos.

La huelga no es delito