martes. 16.04.2024

Pronto envejeció lo nuevo

 “En España también hay un legalismo asfixiante en la práctica democrática,.…. se equipara la democracia con el respeto a la ley…

Es evidente que el respeto a la ley es fundamental en todo sistema democrático, pero la democracia es mucho más que el respeto a la ley, la democracia es un principio de igualdad política y de autogobierno colectivo.

Ignacio Sánchez Cuenca entrevistado por Ramón Lobo para diario.es.9/02/2018

“Sin igualdad no hay norma o institución que pueda ser calificada de constitucional. Pues el principio de igualdad es el principio constitutivo del Estado (democrático) y tiene que ser ‘recognoscible’(sic), de manera directa o indirecta en todas las normas e instituciones…y cuando se trata de la institución parlamentaria que resulta directamente del ejercicio del sufragio…todavía más.

“La Reforma constitucional inviable”. Javier Pérez Royo. Catarata 2015 

Salirse por la tangente’. En eso ha quedado el propósito de acuerdo –‘alianza’ lo llama ya ABC- anunciado por PODEMOS (UP) y CIUDADANOS para reformar el tramposo sistema electoral que rige en el Reino desde poco después del fallecimiento del dictador.

La montaña ha alumbrado un minúsculo ratón: carecían de fundamento las esperanzas depositadas en los partidos que irrumpieron como ‘nuevos’ a partir de 2014, en tanto  agentes políticos llamados a dar respuesta al grito de “No nos representan”, emitido desde las plazas españolas tres años antes.

Desde un supuesto realismo pragmático-reducido a lo que sería posible cambiar-,la banalidad de la reforma ‘acordada’, al circunscribirla a sus aspectos más marginales, no es sino la expresión de la vergonzante actitud de quienes, con su renuncia, no hacen sino impedir que se aborde, poniéndola sobre la mesa y en la agenda de lo insoslayable, una de las principales taras de la demediada democracia española.

Pero la indignidad se agranda al contemplar la forma bajo la cual la pusilánime  renuncia ha venido presentada y justificada.

No es la salvaguarda de los derechos de una buena parte de la ciudadanía, burlados por las martingalas de ese sistema electoral, lo que esos partidos defienden.

Lo es tan solo el momentáneo rescate, para sí mismos, de algunos escaños mermados en los anteriores comicios, con la esperanza puesta, ahora, en ser ellos quienes en el futuro disfruten del grueso de las ‘rentas’ que desde su ansiada condición mayoritaria les proporcionaría la permanencia de un sistema inalterado en aquello que de verdad determina la abominable desigualdad en el sufragio.

De ese modo la acelerada identificación de esos dos partidos con las prácticas de los que dijeron querer regenerar cuando surgieron como ‘nuevos’, ha puesto penosamente de manifiesto sus tempranas arrugas.

montajeTodo ha quedado atado y bien atado”. La ominosa sentencia de un sátrapa ya decrépito fue retomada en el tardofranquismo por Torcuato Fernández Miranda (“Tato”). Él fue el artífice de la Ley para la Reforma Política, soporte y al tiempo conducto jurídico por el que más tarde se encauzó la Transición española. Él, a la sazón Presidente de las Cortes franquistas, había sido previamente mentor y profesor de Derecho político de quien, nombrado ya por el dictador “sucesor en la jefatura del Estado con el título de Rey”, acabaría siéndolo en el nuevo Estado democrático surgido tras la Constitución.

(Inciso) Cuarenta años después, como tantas veces sucede al repetirse la Historia, la mímesis del sibilino tránsito ‘de la ley a la ley’ -que Tato ideara- devino en farsa (Marx, dixit) al tratar de reeditarlo el grupo dirigente del independentismo catalán, bastante más bisoño de cuanto lo fuera quién sí consiguió llevar a término aquel remoto precedente (fin del inciso)

Y también cuarenta años después, el tramposo sistema electoral pergeñado en aquella Ley de Reforma para asegurar la “atadura”, sigue prácticamente intacto.

La vigente Constitución Española (CE 78) enuncia los cinco atributos exigibles al sufragio para su homologación como principio auténticamente democrático: universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 68.1).

Ni el segundo ni el tercero figuraban sin embargo en la mencionada Ley de Reforma. El segundo no podía estarlo porque, por entonces, la sola mención de la libertad irremediablemente tenía que resonar como mero eufemismo de subversión en las mentes de los procuradores franquistas convocados a la aprobación de aquella.

Por su parte, el requisito de igualdad no es sino la consagración de lo que constituye el principio más esencial de la democracia, el que resplandece en el bello adagio castellano “nadie es más que nadie”. Su omisión no fue entonces ni involuntaria ni- menos aún- inocente.

Para esa delicadísima – y dificilísima- operación de tránsito ‘de la ley a la ley’ , la negación de la igualdad del voto a través del sistema electoral pergeñado entonces fue elemento crucial, en primer lugar para que los reticentes del Régimen que agonizaba pudiesen ser persuadidos de que efectivamente, pese al aparatoso riesgo de la Reforma, todo iba a quedar “atado y bien atado”.

Con ese sistema se celebraron en 1977 las primeras elecciones ‘libres’- finalmente lo fueron, pese a la citada omisión en la Ley-, tras la larga noche del franquismo, dando lugar a unas Cortes que, aun no habiendo sido concebidas como constituyentes, acabaron siéndolo.

La circunscripción electoral en esas elecciones generales fue –como luego a partir de ahí ha continuado siéndolo siempre- la provincia (52, con Ceuta y Melilla). El número de escaños se estableció entonces en 350 y así se ha mantenido inalterado, sin nunca alcanzar los 400 que como numerus clausus y extremo máximo estableció la CE78 (de modo aparentemente inexplicable en una Norma de máximo rango).

En las últimas celebradas durante la Segunda República, bajo un estricto principio de proporcionalidad y por tanto de igualdad, la media de electores por escaño se situó en 28.500, con un máximo de 34.000 y un mínimo de 25.000 . En las que tuvieron lugar en 1977 la media fue de 67.382 electores por escaño con unos extremos de 84.886 y 24.280 electores/escaño. Es decir entre la circunscripción más pequeña y la más grande la desproporción era de 3,5, es decir el voto de 2 electores de la menor se hacía equivalente al de 7 de la mayor.

En las últimas celebradas hace año y medio (26-J) esa misma desproporción entre extremos se mantuvo casi idéntica (3,57). Nada que ver pues, con el principio de igualdad, consagrado en dicha Constitución y al mismo tiempo escamoteado por ella misma al restringir la proporcionalidad al ámbito de cada circunscripción provincial ( artículo 68.3)

El resultado de tal ‘desviación calculada’ [Pérez Royo] fue que en dichas elecciones el partido de gobierno (la UCD), continuó siéndolo – liderando así la prosecución de la Reforma –no ya por haber logrado ser el más votado, sino por haber conseguido atesorar gracias al sistema electoral una ‘renta’ de 44 escaños que le aproximó en el parlamento a la mayoría absoluta. Y para qué hablar de la inefable composición del Senado, con los 40 de designación real y el ‘café igualitario’ provincial (4 senadores por provincia cualquiera que sea su número de electores)

Excluyendo a los partidos nacionalistas, los de izquierda, ganadores en votos (43,1% frente a 40,8% de las derechas), resultaron ser perdedores en escaños, merced a ese sistema electoral, por una diferencia de 28 escaños a favor de los partidos de las derechas.

Similares consecuencias- aún más agudas- tuvo el sistema en las siguientes elecciones generales, las de 1979, con la Constitución recién aprobada. De nuevo ahí la superioridad (algo menor) en votos de las izquierdas se tradujo en una merma aún mayor de escaños (34) respecto a los asignados a las derechas no nacionalistas.

Las tornas se invirtieron tres años después con el arrollador triunfo del PSOE, quien robusteció su abrumadora superioridad en las urnas (próxima a la mayoría absoluta), con una aún más reforzada en el parlamento, gracias a la ‘renta’ de 37 escaños otorgada por el sistema electoral.

Con ello comenzó a funcionar el régimen dinástico del ‘turno’ que permitió al Partido Socialista ostentar y disfrutar- en virtud del sistema electoral- de su condición de ‘rentista’ durante las 3 legislaturas siguientes, hasta su relevo en 1996 tras los  sucesivos y extremadamente graves escándalos de corrupción -‘descuidos’, en palabras ahora de su antiguo líder- que protagonizó a lo largo de su permanencia en el gobierno.

Siniestras sombras que enturbiaron así los innegables logros que en materia social se registraron en ese largo periodo, gracias sobre todo a un contrato social con destacada presencia de un poder sindical por entonces todavía fuerte

A lo largo de 13 legislaturas (incluida la preconstitucional), los votantes comunistas primero, y después los de Izquierda Unida, han sido los permanentemente damnificados y humillados en sus derechos de representación, al obtener el partido a quien votaban entre un máximo de 16 y un mínimo de 9 escaños menos de los que proporcionalmente hubieran obtenido de no ser por contabilizarse separadamente en cada circunscripción provincial.

Esa violación del principio de igualdad, mansueta y resignadamente aceptada por las sucesivas direcciones de esa formación, se ha traducido en que una buena parte (por más que minoritaria) de votantes de determinados ámbitos administrativos (singularmente las provincias de la España profunda o ‘vacía’), como consecuencia del sistema electoral haya sido despojada sistemáticamente, durante los 40 años de régimen democrático, de su derecho a ser representada.

 No es pues, como falazmente se dice, que ese sistema de asignación desigual venga a compensar la infrarrepresentación que ocasionaría la igualdad de voto en determinados ámbitos territoriales, sino justamente lo inverso, que es ese sistema el que en esos mismos ámbitos priva de sus derechos casi irremediablemente a un segmento de la ciudadanía, mientras que en ocasiones multiplica artificialmente los de otros votantes, o sea los de quienes lo hacen favor de partidos conservadores en las pequeña circunscripciones: así un votante del PSOE en Soria conseguía en 2015 ( 20-D) el escaño que para conseguirlo en Madrid Izquierda Unida necesitó 7 papeletas de sus votantes. De ahí, además, los estragos del aberrante ‘voto útil’.

Una vez más se insiste erróneamente en atribuir al jurista y matemático belga Victor d'Hont la responsabilidad de una composición del Congreso que elección tras elección, desde 1977 , desfigura el principio de la igualdad del sufragio en beneficio de los dos partidos que han detentado el poder por turno (UCD muy al principio y después PSOE y PP en alternancia).

Con la quiebra del bipartidismo a partir de 2014, se ha atenuado algo -pero no del todo- esa desviación del principio de igualdad (estricta proporcionalidad), cuyo origen está en la circunscripciónes provinciales (50+2) y en la desproporcionada asignación de escaños a cada una de ellas. Esa y no otra es la verdadera y principal causa de tal desviación (deliberada y tramposa)

Es la propia Constitución la que al consagrar la provincia como circunscripción limitando el principio de proporcionalidad a su interior (art 68.3), resulta paradójicamente ser ‘anticonstitucional’, al violar con ello el superior e infrangible principio de igualdad, que retóricamente enuncia en el primer apartado de ese mismo artículo para ser negado en su práctica aplicación.

Bajo una interpretación ciertamente ingenua- o cínica- podría decirse que la CE78 al contemplar solo como una opción de futuro, aún sin concreción y plagada de temores y cautelas , el Estado Autonómico, tuvo que adoptar como distrito electoral lo que ya existía como división administrativa, es decir la provincia.

Pero aun así , nada hubiera costado , una vez conformadas las Comunidades Autónomas y ampliada la Constitución territorial en el denominado ‘bloque de constitucionalidad’ (Constitución más Estatutos, Pérez Royo), haber revisado con prontitud el mandato relativo a las circunscripción electoral (y junto a él, todo lo relativo al Senado, federalizando así el Estado), adoptando en consecuencia como tal el ámbito resultante de esa distribución del poder político, es decir las Comunidades Autónomas recién creadas, en vez de mantener la herencia de una borbónica división administrativa del siglo XIX , vaciada ya por completo, o casi, afortunadamente, de cualquier significado político (a diferencia de los municipios).

No interesó a la sazón abordar esa mínima pero transcendental reforma de la CE78, porque para entonces estaban ya confirmados los dos partidos llamados a ostentar bajo ese sistema electoral inalterado, la codiciada condición de ‘rentistas’.

Sin embargo, no existe dificultad alguna de naturaleza ‘técnica’ para convertir, con la actual conformación de las CCAA, el fraudulento sistema electoral que ha regido y sigue rigiendo ahora, en otro que, por ser estrictamente proporcional, respete escrupulosamente, el principio de igualdad; muy por encima éste, se diga lo que se diga, de la pretendida eficiencia de una semiautocracia travestida en fórmula de ‘gobernabilidad’

Con la ampliación del número de escaños hasta los 400 tasados por la CE78 y el establecimiento de la Comunidad Autónoma como circunscripción electoral, asignando a cada una de las ahora existentes un número de escaños rigurosamente proporcional al de sus electores, el principio constitucional de igualdad quedaría perfectamente salvaguardado.

Eso sí algunas Comunidades verían aumentar significativamente su actual número de escaños (Madrid, Catalunya, Andalucía y Comunidad Valenciana), mientras que solo alguna (Castilla –León) rebajaría en 8 los que actualmente detenta.

Con ello –y esto es lo realmente importante- sí quedaría salvaguardado, para siempre, el derecho del elector a obtener la representación que le corresponde, sea cual sea el partido al que ceda su voto (por fin ‘igual’) y sea cual sea el territorio en el que habite.

Tal sistema, lo mismo que cualquier otro, tendría inevitablemente que complementarse, tal y como ahora ocurre, con algún mecanismo de ajuste, forzosamente de naturaleza matemática, para eliminar los escaños fraccionarios (no naturales) resultantes de la proporcionalidad pura, repartiendo además los ’restos’ de aquellas listas que por su escasa entidad y representatividad no llegan a obtener ni tan siquiera un escaño (número entero).

Que tal mecanismo matemático sea el ideado por d’Hont o el más sofisticado y aún más proporcional creado por Sainte Laigüe (ampliado), resultaría prácticamente indiferente, ya que de arrojar- en algunas ocasiones y en  contadas circunscripciones- resultados distintos, la entidad de las diferencias sería mínima, mucho menor que las ya poco significativas– por anecdóticas- que resultan cuando se aplican con rigor a los resultados de las últimas elecciones generales (26-J).

En éstos, más allá de la publicidad del promotor de la iniciativa de cambiar ahora el sistema d’Hondt por el Sainte Laigüe, las diferencias reales son las siguientes:

De las 52 circunscripciones solo en 13 se obtiene resultados ligeramente distintos en la asignación de escaños con uno u otro sistema. Por Comunidades solo la mitad (8) resultan ser las afectadas por el cambio. De los partidos concurrentes, el PP vería reducida su actual ‘renta’ (18 escaños) en 12 escaños, mientras que UP y C’s compensarían su actual merma en 6 escaños cada uno. El PSOE en cambio, sin alteración, seguiría disfrutando de los modestos 3 escaños que, aún con sus peores resultados históricos,  obtuvo como ‘renta electoral’ en los últimos comicios.

Pronto envejeció lo nuevo