viernes. 19.04.2024

Sobre prófugos y exiliados

puigdemont
Puigdemont, en una imagen de archivo.

"Carles Puigdemont no ha huido de la justicia española, siempre ha estado en paradero conocido y ha acudido a cualquier citación judicial que ha recibido, es la justicia española la que ha sido incapaz de convencer ni al juez alemán primero ni al juez belga después de que debía ser extraditado para ser procesado en España”

“Ni exiliado, ni prófugo”. Javier Pérez Royo (1)


Argumenta Pérez Royo de modo exhaustivo, documentado, prolijo e irrebatible que Puigdemont no es un “prófugo”, es decir alguien que ha huido de la justicia, ya que no es otra la definición de ese término.

Aporta múltiples argumentos todos ellos sólidos, anclados en el Derecho, sin necesidad de entrar en razonamientos de índole propiamente política.

Haría bien en leerlo la ex jueza y ex alcaldesa Carmena para así “poner al día" sus aprendizajes y conocimientos de cuando ejercía como jueza.(2) 

Por el contrario, la negación de Pérez Royo del carácter de exiliado es taxativa, no aporta razonamiento, ni prueba alguna, más allá de la petición de principio, formalista en extremo, de que tal condición es inexistente, por ser inaplicable por definición a ningún ciudadano europeo que mantenga su residencia en cualquier parte de su territorio (no lo dice así, pero implícitamente es lo que sostiene); según ello vendría a ser algo así como un “desplazado”. Abandona así en esto el campo discursivo del Derecho, para situarse -ahora sí, aunque sin profundizar- , en el territorio de la política.  

Ello es lógico y coherente porque así como el concepto prófugo” tiene un carácter y un alcance jurídico bien delimitados, incluso con connotaciones de índole penal (en tanto identificable con el delito de desobediencia grave), no sucede lo mismo con el término “exiliado”, de naturaleza más bien descriptiva. 

Veamos:

Para no añadir confusión a un término que en cuanto concepto es resbaladizo, parece aconsejable fijar el significado de la palabra, acudiendo en consecuencia al diccionario (RAE). En él la palabra “exiliado” es objeto de una doble remisión, por un lado a la palabra "expatriado" (añadiendo como aclaración, “generalmente por motivos políticos") y por otro al verbo “exiliar”. Es decir el término puede considerarse como un participio pasivo que funciona asimismo como adjetivo o como sustantivo. A su vez para el verbo exiliar el diccionario proporciona una doble acepción: 1."Expulsar a alguien de un territorio". 2. Expatriarse, generalmente por motivos políticos.”

El presente caso coincide de pleno con la segunda de esas dos acepciones, ya que con respecto a la primera solo existiría una aproximación de índole más metafórica que real (no así en el caso de muchos de los exiliados republicanos). Es de notar, por lo demás la naturaleza activa o transitiva de la primera acción verbal (es otro el que mueve o te envía al exilio), frente a la reflexiva de la segunda (es el exiliado quien ejercita la acción)

Para el verbo "expatriar" la RAE proporciona a su vez una doble acepción, de nuevo: La primera como forma verbal transitiva "hacer salir de la patria", mientras que la segunda tiene de nuevo una clara connotación reflexiva, "abandonar la patria" (se sobrentiende que por propia voluntad). Por consiguiente en el caso de Puigdemont, tanto desde el punto de vista gramatical como descriptivo, ha de convenirse que ha adquirido la condición de exiliado al expatriarse (en forma voluntaria) por una obvia motivación política, ya que como bien argumenta el profesor Perez Royo ha de descartarse por completo la motivación propia de un “prófugo", puesto que jurídicamente no es tal el supuesto, ya que en ningún momento ha tratado de eludir la Justicia.

Cabría entrar tras ello en analizar qué significado y sobre todo qué alcance haya de darse a esa condición de exiliado. Pero ello nos adentraría en un territorio mucho más complejo, para el que me confieso no estar preparado, ni siquiera tener suficiente opinión formada.

Es decir, en qué medida esa condición de “exiliado", además de ser por entero ajena al delito y por tanto al castigo o al reproche moral, entra por el contrario en el terreno de la configuración propia de la adquisición de derechos, ya sean éstos en forma de mérito o gratificación moral, o política, o electoral: o, más allá, en reconocimiento jurídico del disfrute de un estatuto de especial protección, como sucede en el caso de los "refugiados".

Así pues, manteniéndome aquí con prudencia fuera de ese debate, me inclino a coincidir con Pérez Royo en que lo que desde luego no es Puigdemont es un "refugiado".

Cuestión distinta es la de las muy distintas gradaciones que cabe apreciar -en particular en cuanto a dureza y heroísmo- en el caso de otros exilios, en especial en el de los republicanos que tuvieron que huir hace 82 años para salvar sus vidas del designio genocida, o como el de los opositores que lo hicieron durante la larga noche del franquismo, o incluso, en ínfima pero real medida, desde la instauración de la democracia (Valtonic, por ejemplo). Y ello por no mencionar aquí a los miles de desventurados que siguen huyendo todos los días de sus países de origen por motivaciones distintas, todas ellas unificadas por responder a una necesidad muy real.


(1) Eldiario.es 24/01/2021
(2) 
Entrevista El Nacional.Cat. Lluís Bou. 24/01/2021

Sobre prófugos y exiliados