miércoles. 24.04.2024

Leyes por encargo

Recorrido fugaz aunque detallado de los avatares registrados en el urbanismo normativo en Madrid en las dos últimas décadas.

Recorrido fugaz aunque detallado de los avatares (**) registrados en el urbanismo normativo en Madrid en las dos últimas décadas, con singular atención a las innovaciones metodológicas en la producción legislativa. Todo ello hasta desembocar en una muy reciente proposición de Ley de Modificación de la vigente, que Ciudadanos ha colocado sobre la mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.


La ley del suelo por la que se rige al día de hoy el urbanismo madrileño data de 2001, es decir del comienzo del nuevo siglo.

Fue aprobada cuando el gobierno de esta Comunidad llevaba ya en manos del Partido Popular desde 1995 (mayo). Desde entonces, y con “tamayazo” de por medio, ese mismo partido ha seguido conservando el mando ininterrumpidamente hasta la fecha.

La ley por una parte venía a sustituir a la primera que propiamente tuvo la Comunidad (aprobada en 1995, entonces con el gobierno socialista, apenas un par de meses antes de perderlo en mayo de ese mismo año) y sobre todo significaba al tiempo la exaltación y desarrollo de la estatal de 1998, promovida asimismo por el Partido Popular, pero con otros apoyos ‘intelectuales’ muy significados, el más sobresaliente sin comparación el de “Mafo” (el socialista Miguel Ángel Fernández Ordoñez con su célebre y no menos celebrada ‘homilía urbanística ’ desde la presidencia del Tribunal para defensa de la Competencia a principios de esa misma década).

Como es bien conocido dicha ley desempeñó el papel no tanto de producción de la gran burbuja inmobiliaria (1997-2007) -universalmente negada hasta tiempo después de explosionar-, como de vital estímulo y complemento decisivo para la misma.

Ya con esa burbuja pinchada y maltrecha de modo irremediable, esa ley estatal -emblema  inmobiliario del PP, tan reconocible como su gaviota- fue sustituida por una nueva ley, auspiciada en esa ocasión (2007-2008) por los socialistas gobernantes de la primera etapa Zapatero.

En mis primeras y ya muy remotas aproximaciones al mundo del Derecho, de modo incidental a través de mi práctica profesional en el campo del urbanismo, hubo unas pocas cosas que aprendí -de muy insignes maestros- sobre leyes y normas: además de su carácter universal y “antifinalista”, en ellas no han de caber ni las “reservas de dispensación”, ni la “retroactividad”.

Ese carácter “antifinalista” no quiere decir -naturalmente- que con ellas no se persiga finalidad alguna -¡faltaría más!- sino que ésta ha de ser general en vez de particular y concreta; y ni mucho menos personal.

Respondiendo a esta última interdicción los italianos, siempre tan creativos en materia de lenguaje (sobre todo en la esfera política), rescataron y pusieron en circulación ya en la era posmoderna el término “leggi ad personam” para tratar de encarar esa gangrena legislativa que tras la ‘tangentópolis’ de comienzos de los ‘90 se puso en marcha con el primer berlusconismo.

Según puede leerse (traduciendo) en la edición italiana de Wikipedia:

“La locución latina “lex ad personam” o “legge ad personam”, designa una ley o un acto normativo con fuerza de ley dictado con el específico intento de favorecer (o perjudicar) directa o indirectamente a un ciudadano, a una empresa o a un restringido grupo de sujetos (personam)

En la antigua Roma la ley que procuraba una ventaja a un interés individual no se definía ‘ad personam’, sino de ‘privilegium’, en el doble significado [‘anceps’] no solo de favor sino incluso de ‘odiosum’”

Corriendo el año 2004, con Esperanza Aguirre como Presidenta (de nuevo y ahora aún con más propiedad, tamayazo mediante) e inmediatamente antes del cambio en el gobierno del Estado (11 marzo de 2004) se inició un proceso de sustitución de la ley del suelo comunitaria aprobada ni siquiera 3 años antes a instancias del propio partido.

El flamante comité de expertos (o de “sabios” me parece que se decía entonces) “en materia de régimen jurídico, económico y técnico del suelo”, dirigidos por quien estaba llamado a ser el Redactor de la nueva Norma -en la actualidad creo que todavía imputado o “investigado”, según la más reciente edulcoración terminológica, en varios escándalos urbanísticos del noroeste madrileño-, concluyó muy tempranamente que la ley a sustituir era básicamente inservible.

Tras su abandono, por razones aún no del todo conocidas ni explicadas, ese proyecto (todavía anteproyecto formalmente, aunque completamente acabado) de nueva ley madrileña se disolvió en el olvido un año después de haberse acometido.

Alternativamente, la propia Presidenta, por lo que parece, imaginó una nueva metodología de producción e innovación legislativa en materia de urbanismo.

Puntualmente, cada año, muy a menudo por Navidad y otras veces en el tórrido verano, la Comunidad ha venido aprobando parciales Modificaciones del texto originario de la ley de 2001, las más de las veces a través de las denominadas leyes de “acompañamiento”.

Así hasta en 13 ocasiones hasta la fecha (si es que no se me ha escapado alguna bien reciente de 2014-2015), a razón pues de una por año. La primera tuvo lugar precisamente el mismo año de su primigenia aprobación, apenas 6 meses después.

Pese al carácter notoriamente variado de tales Modificaciones, todas llevan un sello a modo de denominador común: responden cabalmente al concepto de “lex ad personam”.

Lujoso complemento de todas ellas e igualmente identificable como de la misma familia “ad personam” ha de considerarse la popularmente denominada ley VIRUS (en traicionero acrónimo), la que permite edificar en suelo especialmente protegido, tan bien recibida por sagas familiares como la de los herederos del Monte del Pilar (no confundir con ‘pilaristas’).

Y de todas ellas hay una que por la genuina y especial “adpersona además de por su ahora sobrevenida actualidad, merece un comentario aparte:

“LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración (el subrayado es de quien esto suscribe) de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 179, de 30 de julio de 2007)”.Singularmente el artículo 13 del capítulo 2 del Título II de la Acción Administrativa” y que dice así :

“No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid”.

Abreviando, es la que se conoce coloquialmente en la jerga de los allegados como ley de las 3 plantas + ático”.

La particularidad del precepto en esta ocasión es que la persona” destinataria de la lex es su mismísima inspiradora y promotora: la propia Presidenta que encontró en este mandato legal la feliz carambola llamada a sintetizar sus saberes urbanísticos, colmando de paso sus anhelos estéticos.

En efecto, como es bien sabido el acercamiento a las artes de la expresidenta Aguirre, quedó definitivamente anclado en el llamado “arte de Cúchares”, ya que en otros campos, como en el de la Arquitectura por ejemplo, se limitó en indiscreta confesión a su deseo impulsivo de ver “colgados a todos los arquitectos” (sic) …. bueno, excepto a alguno, al que tuvo a bien recompensar en la Ciudad de la Justicia con un pago de 10 millones de euros (probablemente por una idea, puesto que edificio no llegó a haber); liquidación de la que al parecer se ha esfumado cualquier rastro.

aguirreDel mismo modo que el explosivo cóctel de burocracia y neoliberalismo ha guiado durante años el devenir territorial y urbano de esta Comunidad madrileña asolada por La Gran Burbuja, sólo la mezcla de tardoliberalismo cañí y de estulticia urbanística de la Expresidenta, con su estética cautiva de sus fervores taurinos, pudo alumbrar un engendro como la “ley de las 3p+ ático”

Por entonces, en aquel verano de 2007, únicamente solitarias voces denunciaron con solvencia tamaña mamarrachada normativa. Por el contrario, junto al cómplice silencio o sordina de algunas instituciones, arquitectos hubo que incluso aplaudieron la iniciativa de la hoy expresidenta. No así el Colegio de Arquitectos, por entonces con una junta de signo conservador, que manifestó una firme crítica. Quienes tengan curiosidad podrán acudir a la hemeroteca.

Vericuetos insondables del azar han querido que norma tan aciaga, en lugar de propiciar la aparición de las ‘casitas’ que rememoraba Dña. Esperanza en sus ensoñaciones postvictorianas- enseguida truncadas por efecto de la disuelta burbuja-, se convirtió en inesperado obstáculo para llevar a buen puerto otras fantasías no menos oníricas, pero esta vez de corte saudí, a juzgar por la admiración renovada hacia los rascacielos.

Una vez más, una especie de sarcástico designio moral lograba – como en su día Eliot Ness- meter tras los barrotes a Al Capone, no ya por sus crímenes y perrerías sin fin, sino por su descuidado incumplimiento de sus obligaciones contables y fiscales

Hace bien poco, grandes y emblemáticas operaciones del “nuevo” urbanismo (¿?) madrileño quedaban legalmente bloqueadas por su indisciplinada resistencia al acomodo con la Ley de la ahora jefa de la oposición municipal.

viñeta-gagoLa Operación Chamartín por ejemplo con sus poderosos patrocinadores (BBVA) en herencia  de propiedad e iniciativa de la cosa pública- de Renfe y de la banca privatizada prima facie como Argentaria-, llevan meses desplegando toda la presión que su poder permite (que es mucha y diversificada), para salir del bloqueo desde el que lleva sumida esa ‘iniciativa’ desde hace nada menos que 23 años. Sin abandonar sus antiguas y aun actuales fidelidades no dejan de otear con interés las mutaciones en el entorno político. (Viñeta: Revosta El Abasto).

El nuevo partido naranja (C’s), con intensa vocación no tanto de cambio como de recambio, a través de su representación en la Asamblea de Madrid ha presentado en estos días (20 octubre) ante la Mesa, una Proposición de Ley para la Modificación de la vigente ley del suelo madrileña, ceñida a la modificación que introdujo en 2007 la aquí denominada “ley de las 3p+ ático”.

Su Exposición de Motivos merece figurar entre las piezas más abominables de la literatura engendrada por el urbanismo normativo que yo he tenido ocasión (y a menudo, antaño, obligación) de leer. No sabría decir cual pesa más en ella si la torpeza o la mala fe.

Su diagnóstico resulta hilarante: parece como si de ese tapiz de adosados y unifamiliares que lleva extendiéndose cuarenta años desde las estribaciones de la sierra madrileña hasta la mismísima Puerta de Hierro fuera responsable principal o única la norma (3p+a) cuya derogación ahora se propone.

Además de proseguir –abducidos- la estela y sobre todo idéntica lógica que la de las anteriores Modificaciones “ad personam” (solo que ahora en sentido de retorno), los autodenominados “emergentes” introducen audaces innovaciones como son la de la “retroactividad”, llevada incluso hasta el propósito de su aplicación en la hermeneútica de las leyes.

Previsible todo al fin y al cabo, habida cuenta del protagonismo en dicha iniciativa.

Más asombra sin embargo, que los depositarios de la esperanza puesta en la “ruptura” y en “el enfrente”, ahora institucionalizados, secunden beatamente cualquier propuesta como ésta, con tal de que venga envuelta en el celofán rutilante de la modernidad (¿?) y la reactivación.

Al menos, siquiera sea por disimulo o mejor aún si se hace por conservar un mínimo decoro, tengan el coraje de derogar, antes o simultáneamente, media docena de preceptos tan incultos o dañinos e incluso más- que el del “canon aguirre” (3p+a).

Se me ocurre por ejemplo y sin ir más lejos, el que vino a eliminar de hecho los Avances –al equipararlos en “contenido y documentación“ a los Planes (por cierto, muerte perpetrada desde el mismo paquete modificatorio que el de la limitación de alturas)- , o el del “recorte” de estándares y reservas de suelo y sus correspondientes obligaciones de cesión hasta colocarlos muy por debajo de los establecidos por la tardofranquista ley del 75/76, aproximándolos a los de la primera ley urbanística dictada en pleno franquismo rampante (1956).

Y entre tanto, si mis amigos del “enfrente” me lo permiten, solo una sugerencia: en la imprescindible reforma de la CE78 por la que apuestan no se olviden de revisar en profundidad para ponerlo al día ese apolillado artículo 47, tan invocado como escarnecidamente trasgredido.

Pero esta vez procuren hacerlo desde un reposado y certero diagnóstico en vez de trasladarlo a la nueva Carta tan solo desde las piadosas intenciones.


(*) Jesus Gago. Arquitecto y Urbanista. Premio Nacional de Urbanismo por primera vez en 1979 y por última en 2005. En la actualidad, jubilado y activista. Miembro desde su fundación del Club de Debates Urbanos (CDU).

(**) Avatar, según la primera acepción del DRAE 1. m. Fase, cambio, vicisitud. Pero igualmente, o aún más, de la tercera 3. m. Reencarnación, transformación.

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