viernes. 29.03.2024

El bodrio constitucional

La falsificación del principio de igualdad en el sufragio ha de ser puesta ya de una vez en el centro del debate político.

voto

La falsificación del principio de igualdad en el sufragio ha de ser puesta ya de una vez en el centro del debate político. En ella reside la desfiguración de la voluntad popular que se viene produciendo sistemáticamente desde las primeras elecciones formalmente democráticas de 1977 y la que una vez más se producirá en las que tendrán lugar el próximo 20-D.

“Somos lo que somos desde una perspectiva político-constitucional porque la Transición la hicimos con el bloque normativo sobre el derecho de participación con que la hicimos y porque no hemos sido capaces de liberarnos de dicho bloque normativo desde entonces”

LA REFORMA CONSTITUCIONAL INVIABLE”. Javier Pérez Royo

Si había un significado inequívoco en el sintético y polisémico lema del 15-M (“No nos representan”) era precisamente el que se desprende de la cita con la que se encabeza este artículo: el déficit democrático a consecuencia de la falsificación del principio de igualdad en la representación política y la consiguiente crisis que abre al respecto el 15M de modo expreso, tras treinta y tres años de vigencia de la CE78.

Esa “desviación calculada” del principio de igualdad en la representación política [Pérez Royo] es la que tiene como resultado, entre otras cosas , que 3,5 votos de otros tantos madrileños (o de casi 3 si son catalanes) cuenten menos en el Congreso de los Diputados que el de –por ejemplo- un solo soriano. Y eso suponiendo que uno y otros voten al mismo partido (de los dos mayores) o que la abstención en Soria sea igual a la de Madrid (o Cataluña); porque de ser ésta mayor, la contribución a la voluntad colectiva de aquél último contará paradójicamente todavía más que la de los madrileños.

O por usar valores intermedios pero igualmente expresivos de esa manifiesta y aparatosa desigualdad: el voto del 25% de los electores que residen en el conjunto de las provincias más densamente pobladas, cuenta un poco menos de la mitad que el del 9 % que vive en las más despobladas.

Pero si del Senado hablásemos, esas cosas serían ya decididamente delirantes: El voto de 9 ciudadanos (electores) de la Comunidad de Madrid cuenta menos que el de un solo riojano; y  no digamos nada si para esa comparación en lugar de este último tomásemos a un melillense o a un ceutí (con una representación que vale por la de 15 madrileños o 7 catalanes y medio).

Esa quiebra clamorosa del “principio democrático de igualdad” es – como bien sostiene y argumenta Pérez Royo– la consecuencia (buscada y hallada) de una desviación de dicho principio, con origen bien reconocible en la Ley de Reforma Política (aprobada por Referéndum en 1976), la que dio lugar y puso en marcha de modo jurídico-formal el comienzo de la Transición.

Ahí se sientan las bases inamovibles del régimen bipartidista por el que los dos partidos dinásticos (UCD primero y PP después, más PSOE siempre) se han repartido invariablemente, por turnos, prácticamente todo el poder político del Estado; bien es verdad que con el concurso de la aceptación sumisa de los demás partidos, prácticamente sin excepción.

Técnicamente esa “desviación calculada” se arbitra a través de un conjunto concatenado de elementos que han permanecido inalterados o inmutables– en la práctica, así como en la Norma- desde las preconstitucionales elecciones generales de 1977.

Tales elementos son:

a) la fijación de un número de escaños particularmente reducido (en una horquilla entre 300 y 400 que en la práctica se ha mantenido inalterado en 350;

b) el establecimiento de la Provincia (creación borbónica del s. XIX) como distrito o circunscripción electoral;

c) intrínsecamente vinculado a lo anterior, la asignación de un cupo fijo de escaños por Provincia, que sobrevalora el menor tamaño de población, premiando con ello el conservadurismo;

d) el establecimiento de un porcentaje mínimo del 3% de los votos válidos emitidos en cada distrito electoral como condición excluyente para obtener algún escaño;

e) el reparto con criterio de proporcionalidad (Ley d’Hont) de los votos válidos emitidos.

Curiosamente, este último elemento, el más inofensivo respecto al principio de la igualdad del sufragio, ha sido convertido por el analfabetismo político dominante – los “idiotas” en el sentido etimológico estricto, según atinada observación de Jaime Miquel- en el falso responsable de todos los males.

Otros elementos mucho más ‘publicitados’- como el del “cierre y bloqueo de las listas”- resultan, a los efectos del respeto al principio de igualdad, totalmente irrelevantes, por más que tengan su importancia indiscutible en la calidad y fidelidad de la participación política y sus cauces.

bipartidismo

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Interior

Vísperas Electorales

Pero con todo lo más preocupante, ahora, es que para estas próximas elecciones tal cuestión ( la falsificación del principio de igualdad) no haya sido colocada por nadie- que se sepa-en el centro mismo del debate político.

De qué sirve si no, hablar de reformar la CE78 si tal Reforma como ‘demuestra’ sobradamente Pérez Royo es intrínsecamente inviable desde el momento mismo de su ya remota adopción, a menos que sea para confirmar una vez más que dicha Constitución no es reformable, sino solamente sustituible en el mejor de los casos, por escasamente probable que esto pueda ocurrir a corto plazo.

Así pues no se puede descartar del todo que vuelva a pasar ahora –casi cuarenta años después- algo muy parecido a lo sucedido en el comienzo mismo de la Transición. Y en el presente, como una nueva modalidad de Tercera Restauración Monárquica (en la persona de Felipe VI), o al menos con un análogo alcance y significado.

Y que ahora como entonces (junio 1977), sobre “idéntica desviación calculada” se celebren  unas elecciones que no siendo convocadas como constituyentes, acaben siéndolo de hecho, para dar lugar a un proceso pseudoconstituyente (ahora de reforma menor) y un nuevo aborto de Constitución que deje intactos los límites indisolublemente asociados a la CE78, es decir su triple carácter “bipartidista, antifederal y monárquico”[Pérez Royo].

Y antes de terminar, no quiero resistirme a citar, como al comienzo, unas palabras que figuran en las últimas páginas del nuevo libro de Javier Pérez Royo y que comparto por completo:

“La primera reforma que exige la Constitución española, sin la cual no tiene sentido ninguna otra, es la supresión de la ‘desviación calculada’ del principio de igualdad en el Congreso y el ‘desconocimiento de dicho principio en el Senado. Sin la supresión de ese déficit, no hay nada que hacer

Fue esa desviación la que en las elecciones de 1977 en las que los partidos de derecha y de centro, obteniendo 85.723 votos menos que los de izquierdas, dominaron el Congreso (formando además gobierno) con 51 diputados más que los asignados a la izquierda , liderando así el proceso constituyente que se inició a continuación.

E idéntica desviación ha sido el soporte de la última mayoría absoluta del Partido Popular, es decir la que ha permitido toda la interminable serie de tropelías ‘legales’ que ha conseguido sacar adelante en el Congreso, incluido como último “regalo” el 5º Presupuesto.


(*) bodrio. (De brodio, y éste del germ. brod 'caldo').1. m. Caldo con algunas sobras de sopa, mendrugos, verduras y legumbres que de ordinario se daba a los pobres en las porterías de algunos conventos. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA

El bodrio constitucional