viernes. 29.03.2024

Negociación Colectiva

Por Negociación Colectiva se entiende aquellas normas pactadas que regulan la vida de las empresas y especialmente las condiciones de trabajo y los salarios de los trabajadores. Puede originarse desde diferentes ámbitos, empresa, sector provincial, regional ó estatal, pero el resultado final es siempre que el trabajador se ve directamente afectado, positiva ó negativamente por su resultado.

Por Negociación Colectiva se entiende aquellas normas pactadas que regulan la vida de las empresas y especialmente las condiciones de trabajo y los salarios de los trabajadores. Puede originarse desde diferentes ámbitos, empresa, sector provincial, regional ó estatal, pero el resultado final es siempre que el trabajador se ve directamente afectado, positiva ó negativamente por su resultado.

En estos momentos se está ultimando un acuerdo para la reforma del modelo de negociación colectiva en España entre los sindicatos y la organización empresarial, y siendo fácil de entender la discreción con que estas negociaciones se están llevando al objeto de evitar interferencias mediáticas o de otro tipo que en nada beneficiarían el buen fin del asunto, no lo es tanto la escasa atención que socialmente se le presta teniendo en cuenta la importancia que para la economía, pero también para la vida laboral e incluso personal y familiar de los trabajadores conlleva su resolución.

Efectivamente, los Convenios Colectivos en España son de aplicación universal y esto es así porque la legitimidad para negociar de los sindicatos proviene de la democracia que suponen las elecciones sindicales, donde todos los trabajadores votan a sus representantes de tal forma que es necesario obtener un mínimo de representatividad para constituirse en interlocutor válido, y a la vez un mínimo de representatividad en los firmantes para que el Convenio sea de eficacia general.

Aproximadamente un 20% de los trabajadores en España no están cubiertos por la negociación colectiva independientemente de los trabajadores en situación de economía sumergida y estos dos colectivos deberían ser objeto prioritario no solo de los sindicatos sino también de los sectores sociales que mucho hablan de economía ó de modelos sociales más ó menos neoliberales sin aterrizar nunca en la vida real y concreta de las personas.

En efecto, resolver esa situación de marginalidad que es en el fondo la que sufren los trabajadores sin convenio y los que están inmersos en la economía sumergida, no solo es un acto de justicia social sino también el reforzamiento de un modelo social y económico que garantizando los derechos laborales y un salario más justo, contribuye a garantizar mejor el estado del bienestar y a mejorar el poder adquisitivo y el consumo interno, tan necesario de incrementar en estos momentos de crisis económica, contribuyendo así a la mejora en la situación del conjunto de la sociedad española.

No es gratuito que fuera de los ámbitos laborales y de algunos sectores relacionados con ellos, esta materia suscite poca atención, cuando no desde ambientes neoliberales y asimilados se le acusa directamente de ser la causante de las dificultades económicas buscando cada vez con mas descaro la disminución de los salarios y de los derechos laborales.

Junto con el Derecho Laboral, también cuestionado desde los mismos sectores que trabajan para reducirlo lo máximo posible, los convenios colectivos son la garantía de los trabajadores. Su extensión y la consecución de una reforma que permita articular y garantizar esos derechos debería ser objetivo prioritario de los sectores sociales y mediáticos que se reclaman favorables a la izquierda y a las clases populares.

Una atención preferente, una amplia campaña de explicación, pueden y deben contribuir a reforzar un buen acuerdo de reforma de la negociación colectiva. El asunto muchas veces resulta árido, más en una sociedad mediática dominada por la inmediatez y la superficialidad, también en ocasiones puede aparecer como abstracto y lejano, pero pocas cosas condicionan tanto la vida de las personas como la calidad de su convenio colectivo o su carencia.

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