jueves. 28.03.2024

El nuevo alquiler precario

El PP ha cambiado por completo la regulación legal del alquiler de viviendas. Quizás muchos lo desconozcáis, porque el debate no ha sido incluido en la agenda política...

El PP ha cambiado por completo la regulación legal del alquiler de viviendas. Quizás muchos lo desconozcáis, porque el debate no ha sido incluido en la agenda política, a pesar de tratar un necesidad tan básica, como la vivienda.

Dice la nueva Ley, en su exposición de motivos, que no se alquila porque no hay oferta. ¿Quién puede creer semejante estupidez? Lo que no ha existido en nuestro país, es demanda porque durante décadas se ha incentivado la compra-venta de viviendas, y nos hemos olvidado del alquiler. Esa es la realidad. Véase los beneficios fiscales de la compra-venta, la construcción, el mercado hipotecario,…

Esta diferencia entre falta de oferta o de demanda, no es baladí. Bajo ese motivo, el PP ha dejado de proteger a los arrendatarios, para ser mucho más generosos con los propietarios. Sin duda este cambio ofrecerá más viviendas al mercado, pero con derechos precarios.

Hasta ahora, aunque el contrato tuviera la duración de un año, el propietario debía prorrogarlo forzosamente hasta 5 años. Ahora la prorroga forzosa pasa a ser de 3 años, casi la mitad. Esta rebaja en el plazo tendrá un impacto económico brutal, a medio plazo. Existe un antecedente similar a esta nueva regulación, en un Real Decreto-Ley de 1985. Las consecuencias fueron la incorporación de una mayor oferta de viviendas en el mercado, con contratos de corta duración. Así se produjo un incremento de las rentas significativo. Todo ello gracias a la supresión de la prórroga forzosa que existía hasta el momento y a la admisión libre de las cláusulas de actualización de renta -que esta nueva Ley también contempla-. Este es uno de los objetivos de esta ley: incrementar el precio de las rentas.

Además de este evidente razonamiento económico, desde el punto de vista jurídico estamos ante un mandato constitucional consagrado en el artículo 47 que obliga a legislar el derecho a una vivienda digna y adecuada. El plazo de cinco años de prórroga forzosa, permitía a las familias tener una cierta estabilidad en su vivienda, frente a la alternativa imposible de la compra-venta, dada la situación actual del mercado laboral y financiero.

Si lo que se pretende es poner en equilibrio a las familias frente los propietarios, debe hacerse teniendo en cuenta el objeto del contrato, que es el uso habitual de vivienda. Y para cumplir con ello, es necesaria la persistencia en el tiempo.

La ministra de fomento, Ana Pastor, indica que existe un beneficio para el arrendatario. La nueva ley modifica la posibilidad de desistir del arrendamiento a partir del tercer año de contrato con el preaviso de un mes. ¿Esta es la ventaja? ¿Fomentar el cambio de viviendas a otros arrendamientos para la rápida adaptación de la nueva Ley?

Otra de las novedades es el margen en el pago de la renta que, de ningún modo, puede ser el de diez días para el desahucio. Y me pregunto lo siguiente: ¿el desahucio en diez días también se igualaría a los arrendamientos con uso distinto al de vivienda? Esta norma jurídica no incluye a los locales comerciales, pero ¿el derecho a una vivienda digna -protegido constitucionalmente-, puede quedar discriminado en cuanto a los requisitos del desahucio de arrendamientos, en comparación al uso distinto de vivienda?

Además de tener unas expectativas menores, en cuanto a la permanencia en la vivienda, también se incentiva que las obras sean costeadas por los arrendatarios a cambio de beneficios fiscales. ¿No es más lógico  y justo configurar como beneficiario de esas medidas fiscales al propietario y que este sufrague las reformas de su propiedad?

Estas medidas de flexibilización no son necesarias en el momento actual. En todo caso son más bien inoportunas. ¿Van a crear empleo? ¿Van a disminuir el déficit público? ¿Van a favorecer el acceso a la vivienda? Apoyan a quien tiene patrimonio a expensas de quienes necesitan una vivienda. ¿Cómo un Gobierno que es incapaz de generar empleo, tiene la autoridad moral de aprobar una Ley que discrimina a quienes necesitan una vivienda?

Quiero hacer mención a la creación de una lista negra de deudores. No se puede crear un registro como este, sin distinguir la causa de la insolvencia. Es cierto que una minoría no cumple con su obligación de pago, como mala práctica continuada. Pero la realidad actual del impago, se debe a que cada día aumentan las víctimas de esta crisis económica que les ha dejado sin trabajo, sin casa… y esta Ley les amenaza con inhabilitarles el derecho al acceso a un techo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina en el artículo 25, que todo ser humano tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida que satisfaga sus necesidades básicas, de modo que se respete su dignidad humana; lo que implica el vestir, la alimentación, el agua, la higiene y un techo.

Los ciudadanos necesitan ayudas del Estado, y el PP ha eliminado la Renta Básica de Emancipación. Esta prestación social consistía en 210 euros al mes, para pagar parte del recibo del alquiler. Hasta enero de 2011, se beneficiaron de ella más de 300.000 jóvenes.

Esta Ley beneficia fiscalmente a sociedades que se dediquen a arrendar viviendas, con el mero hecho de ofertarlas, sin que sea necesario que se llegue a contratar el arrendamiento. Echo de menos una sola mención a la vivienda social; a un parque público de viviendas en régimen de arrendamiento. Pero debe ser que eso no interesa.

El nuevo alquiler precario