sábado. 20.04.2024

¿Igualdad discriminatoria?

Este fin de semana, se ha celebrado en Sevilla, el debate sobre igualdad de la conferencia política del PSOE. Algunos días antes, escuché en varias ocasiones...

Este fin de semana, se ha celebrado en Sevilla, el debate sobre igualdad de la conferencia política del PSOE. Algunos días antes, escuché en varias ocasiones que este acto era innecesario. El argumento se basaba en que el PSOE lleva muchos años trabajando la igualdad y no es necesario darle vueltas a un tema tan definido y que quizás deberíamos centrarnos en otros aspectos. Pues bien: discrepo absolutamente. Leyendo el documento sobre Igualdad –a secas-, preparado por la Secretaría de la Mujer del PSOE, me di cuenta de que es necesario ilustrar unos mínimos conocimientos para prepararse hacia un futuro en nombre de algo.

La igualdad ante la ley era una de las reivindicaciones fundamentales de los revolucionarios liberales, hasta el punto de que, como es sabido, quedó inscrita en el lema del Estado surgido de la revolución francesa. Eran hombres y mujeres, libres y de buenas costumbres, que configuraron una posición de los ciudadanos ante la ley, y una equiparación de situaciones frente a los efectos y alcance de la ley. Es decir: igualdad ante la ley, igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Española hace dos referencias sobre la igualdad de una trascendencia brutal. El artículo 9.2 trata una igualdad material, señalando un horizonte para la actuación de los poderes públicos. Por otro lado, el art. 14 define una igualdad formal, según la configuración que dieron los revolucionarios franceses, con algunos avances.

La igualdad es un derecho bifronte, como derecho de los ciudadanos y como obligación y límite de actuación para los poderes públicos. El derecho a la igualdad es el derecho a no ser tratado de forma distinta –discriminatoriamente- al resto de la colectividad.

Es difícil concebir una violación del derecho a la igualdad, sin que lleve aparejada la agresión a otro derecho privado, o a un bien jurídico protegido penalmente. Por ello, los caracteres de universalidad y generalidad se rompieron parcialmente al admitirse leyes singulares o sectoriales, que discriminan positivamente, otorgando distintos tratamientos a los destinatarios en función de sus características, para hacerles iguales. La diversidad de nuestra sociedad moderna exige un tratamiento diferente a situaciones que son distintas, pero que se engloban en el mismo paraguas del derecho a la igualdad.

Me voy a centrar en la situación de discriminación que sufre el colectivo LGTB, en el que me siento identificado. Si hablamos de que hay que blindar la igualdad en la Constitución, es necesario apreciar, que este colectivo, tan si quiera aparece explícitamente mencionado en el art. 14. Aunque es cierto, que el Tribunal Constitucional, la reconoce dentro del mismo. Debemos ser valientes y plantear esta incorporación, ante una posible reforma constitucional.

Debemos abordar propuestas concretas que sean capaces de remover los obstáculos que impiden la incorporación al mercado laboral de las mujeres y hombres transexuales. Al igual que el debate de la gestación subrogada, o el aumento de casos de VIH en población de hombres que tienen sexo con hombres.

La igualdad es una gran asignatura pendiente para el mundo en el que vivimos. Ese es el motivo para no olvidarnos de los derechos de otros colectivos como los de nueva ciudadanía, los discapacitados, y todas aquellas personas que sufren de la discriminación social. El otro día comentaba este tema con Francesc Romeu, número dos de los socialistas de la Comunidad Valenciana, y me recordó unas palabras de la presentación  de su libro “Hasta aquí hemos llegado” en Alicante, donde reclamó una “igualdad de las personas, no de género solamente”. Algo que comparto absolutamente.

La gran mayoría de las propuestas presentadas en el documento de igualdad que se ha llevado a Sevilla son buenas y las apoyo. Aunque quiero precisar que la forma en la que se interpreta el concepto “igualdad”, me resulta, cuanto menos, desafortunada.

¿El PSOE puede evitar mencionar en un documento sobre igualdad la palabra “LGTB”? ¿Puede obviar hacer cualquier propuesta al respecto? Es incorrecto, desde un punto de vista constitucional, asociar la igualdad a un solo colectivo, y dejar al resto de discriminados englobados en la diversidad.

Hablar sobre igualdad y no mencionar al colectivo LGTB, es como si en un diálogo sobre fiscalidad, obviamos al IRPF. Un error, desde luego, corregible.

¿Igualdad discriminatoria?