viernes. 26.04.2024

La Virgen tampoco juega a los dados

Puede haber muchas personas que piensen que el anuncio hecho por la Ministra de empleo, sobre reducir el número de contratos de 41 a 5, no sea tan mala idea...

Puede haber muchas personas que piensen que el anuncio hecho por la Ministra de empleo Fátima Bañez, sobre reducir el número de contratos de 41 a 5, no sea tan mala idea. A otras muchas quizás no les parezca un asunto tan importante. Y aún habrá más personas que piensen que, siendo una decisión importante, tampoco es de gran calado.

No estamos hablando de un asunto baladí, ni en contenido, ni en repercusión, ni en forma. No es un asunto meramente administrativo como alguien puede tratar de argumentar. Los empresarios y el gobierno alegan que el gran número de formularios existentes para la contratación dificultan la gestión.

No es una medida que fomente la creación de empleo. Nadie se creerá a esta altura de la película que ante el hecho de tener que optar entre varias decenas de contratos el empresario renuncie a contratar.
De la cuarentena de contratos existentes, la gran mayoría corresponden a modalidades de contrato temporales. La reducción propuesta les afectará, como así se ha anunciado, unificándolos.

La situación actual, la existencia de todas esas modalidades, no es un capricho de nadie, ni fue un intento de los sindicatos de poner dificultades en la contratación temporal.

Se optó por esta fórmula porque era la más garantista para los derechos de los trabajadores temporales.
Somos muchos los que defendemos que el carácter de la contratación debe ajustarse a la causalidad. Es decir: todas las empresas deberían tener una plantilla estable con contratos indefinidos para abordar su “actividad normal” y complementar esa plantilla con contratos temporales cuando existan circunstancias excepcionales y coyunturales de aumento de carga de trabajo cuya duración se prevea limitada a un periodo determinado de tiempo.

Soy consciente de que sobre este argumento general hay algunas excepciones de empresas que por su actividad es difícil definir su plantilla estable, pero incluso para esos casos hay modalidades de contratación que garantizan tanto la causalidad como la estabilidad.

El hecho de que la persona que firma un contrato de trabajo conozca exactamente su duración y el objeto concreto para lo que ha sido contratada, tiene dos objetivos importantes: por una parte poder tener una perspectiva temporal, mayor o menor, pero cierta, de la duración de su contrato; y segundo tener una herramienta para tratar de evitar la rotación de la temporalidad por los mismos puestos de trabajo.

Hasta aquí la argumentación teórica, los fundamentos del porqué existen y la base para defender que el hecho de unificarlos atiende a otros condicionantes más allá de los planteados por patronal y gobierno.
La práctica habitual de la casi totalidad de los empresarios, la falta de personal y medios de la inspección de trabajo y la ausencia de voluntad política de los distintos gobiernos de este país en los últimos 30 años han hecho añicos esta lógica.

Los empresarios han optado por el fraude de ley de manera generalizada en la contratación. Bajo el discurso de la necesidad de flexibilizar sus plantillas han utilizado la temporalidad, como un recurso para tener a sus trabajadores siempre bajo la espada del fin de contrato. Con esta herramienta se aseguran además de la docilidad de sus plantillas: menores costes salariales al no contabilizar antigüedades; ahorro en muchos casos de pagos de periodos de vacaciones, e incluso –llevándolo al extremo- de fines de semana; ahorro de indemnizaciones por despido.

La pregunta vendría ahora. Entonces, ¿por qué el gobierno anuncia esta medida y los empresarios se ponen tan contentos?

La clave puede estar en que, a pesar de los pocos recursos de la inspección de trabajo, a pesar de las dificultades para demostrar el fraude en algunos casos, y a pesar del relativamente poco coste que la sanción supone para el empresario fraudulento, el fraude en la contratación conlleva el reconocimiento del carácter indefinido del contrato.

Es decir, la persona con contrato temporal que consigue mediante acta de la inspección o mediante sentencia que su contrato sea declarado fraudulento, automáticamente pasaría a tener contrato indefinido.
Esto obliga al empresario a mantenerla en la empresa con contrato indefinido, o si no a asumir la indemnización por despido improcedente.

Y es aquí donde está desde mi punto de vista el nudo gordiano del asunto.

Unificando los contratos temporales, descausalizando la contratación temporal se permite que los empresarios sigan haciendo lo mismo pero sin que sea considerado un fraude. 

Por lo tanto se pueden dedicar con toda su energía a crear empleo sin sentirse perseguidos por estar incumpliendo la ley y sin correr el riesgo de tener que asumir alguna sanción o indemnización por algo tan banal como incumplir normas laborales.

Con esta decisión la ministra del ramo consigue tener contento a una parte de sus aliados y a la vez cumplir uno de sus objetivos en el ministerio: acabar con el fraude.

No es tampoco casualidad que el anuncio lo haga en su comparecencia para valorar los resultados de la aplicación de su reforma laboral. Uno de los ejes centrales de esta, era reducir los motivos para que los despidos fueran declarados improcedentes y facilitar la salida vía despidos objetivos reduciendo las indemnizaciones.

Esta actuación, sumada a la ocurrencia de hace unos meses animando a la denuncia anónima de los defraudadores en el cobro de prestaciones por desempleo, ponen de manifiesto a las claras que el grupo de asesores, colaboradores y su “aliada privilegiada” tienen formas distintas de abordar el fraude dependiendo de donde provenga.

Con su controvertida frase “Dios no juega a los dados con el Universo",  Einstein viene a determinar que no hay movimientos al azar en el Universo.

Fátima Bañez puede ser la prueba de que la Virgen del Rocío tampoco juega a los dados.

La Virgen tampoco juega a los dados