viernes. 29.03.2024

Reforma de las Administraciones locales: Negación y desprecio de lo público

El debate político de las reformas a la Administración lleva a muchos a formular un discurso reduccionista y negativo referente a las instituciones públicas...

El debate político de las reformas a la Administración lleva a muchos a formular un discurso reduccionista y negativo referente a las instituciones públicas. El tema no es neutro. La nueva ley intenta fijar el principio de que cualquier servicio público no rentable en términos económicos se deberá suprimir o privatizar.

La última reforma constitucional incorporó la estabilidad presupuestaria como principio de cualquier administración pública, y esta es la excusa gubernamental para acometer, ahora, una reordenación completa de las corporaciones locales.

La reforma arranca de una convicción política: que las Administraciones locales suponen un alto coste agregado para el conjunto del Estado. Unas veces, porque realizan tareas que no les corresponden, o que no deberían llevar a cabo (actividades impropias y duplicadas). Otras veces, porque son ineficientes.

La nueva reforma establece que las administraciones locales solo han de gestionar las competencias fijadas por la ley; es decir, convierten los gobiernos locales en meras delegaciones a cargo de una serie de servicios. Con esta base se ignora el papel de los gobiernos en la búsqueda de la equidad y de la cohesión social mediante el servicio público. 

El fundamento empírico de la reforma legislativa se encuentra en un estudio (o simple nota extensa) del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) titulado “Informe sobre el ahorro potencial por establecimiento de un coste estándar en la prestación de servicios en el ámbito local” (no consta la fecha ni el método de su elaboración).

El informe se construye sobre una única fuente de datos: la liquidación de los presupuestos municipales del ejercicio 2010. Ya de entrada, y con criterios simplemente estadísticos, la limitación del informe a una anualidad resulta notoriamente insuficiente. Sobre todo si tenemos en cuenta las profundas alteraciones en el gasto municipal que –como consecuencia de las distintas medidas anticrisis- se han producido en los dos últimos años.

El conjunto de las disposiciones contienen medidas de control, básicamente estatal, con consecuencias de carácter coactivo y punitivo, que abarcan desde la restricción al acceso a los ingresos procedentes del Estado o la pérdida de autonomía fiscal, hasta la intervención de la gestión o la supresión forzosa de entidades y organismos, en función de su forma jurídica, de su función económica o de su tamaño, especialmente las EELL de menor población, considerando exclusivamente este parámetro.

Este enfoque, limita injustificadamente la autonomía local y no considera las variables de proximidad, participación, fiscalidad y ordenación del territorio, como enfoque de modernización y eficiencia, de conformidad con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por el Estado Español en 20 de enero de 1988.

El Anteproyecto, ignora conscientemente la competencia autonómica en ordenación del territorio y coordinación de las administraciones locales, renunciando a criterios de racionalidad en la configuración del parque de entidades locales, tomando como única referencia la variable poblacional.

No toma en consideración las nuevas realidades demográficas, culturales, identitarias, económicas, productivas, de infraestructuras, comunicación, medios y recursos naturales o articulación de servicios públicos, entre otras, que se han desarrollado, en las últimas décadas.

En consecuencia, al abordar la reforma desde la perspectiva exclusiva del control de gestión y reducción del gasto público, el Anteproyecto tampoco aborda la necesaria reforma de las Haciendas Locales, para asegurar una suficiencia financiera, no supeditada al ciclo económico expansivo de las actividades vinculadas a la gestión y ordenación del suelo.

En cuanto a los objetivos declarados en el Anteproyecto de “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, constituye una declaración de carácter ideológico y partidario. Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público, subsidiaria de la iniciativa privada.

La sistemática jurídica utilizada colisiona con legislaciones sectoriales, de forma que excluye del ámbito de las materias propias, la intervención ordenada por disposiciones con rango de Ley Orgánica. Esta misma situación de conflicto jurídico se plantea respecto de competencias y atribuciones establecidas en diversas normativas sectoriales y en legislaciones autonómicas, desarrolladas en virtud de competencia propia.

El establecimiento de un “coste estándar de los servicios” en los supuestos de inadecuación a los mismos, especialmente centrados en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, las Mancomunidades y las Entidades Locales menores, tendrá importantes consecuencias.

Este elemento se convierte en un pilar esencial de la reforma, que condicionará la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal, un umbral de penalización para las EELL no ajustadas, un precio de mercado para la externalización de los servicios y el coste de transferencia o traspaso entre administraciones, forzoso o voluntario, de los servicios o recursos afectados.

Al preveer la transferencia de los servicios a coste estándar, con independencia del coste efectivo, necesariamente la administración receptora o la transmitente incurrirán en superávit o déficit, por imperativo legal o en importantes ajustes de empleo y condiciones de trabajo del personal afectado.

A la entrada en vigor la Ley, quedarían catalogados como “impropios” los servicios sanitarios, educativos y sociales, entre otros. En consecuencia, al adquirir la condición de “impropios”, las Administraciones Autonómicas pueden disponer las medidas de “racionalización” que estimen oportunas, incluyendo su supresión. El personal vinculado a estos servicios, no es objeto de una regulación expresa, lo que en nuestra opinión, significa que la administración receptora carece de la obligación de asumir su traspaso.

A las EELL afectadas, solo les caben dos opciones: la externalización y la gestión a coste estándar. En cualquier caso, estas medidas podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción al derecho administrativo.

Estamos, pues, ante un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación del impacto real tanto en la efectiva prestación, extensión y calidad de los servicios públicos como en el empleo asalariado afectado. 

Reforma de las Administraciones locales: Negación y desprecio de lo público