viernes. 29.03.2024

Algunas (solo algunas) cláusulas abusivas de los bancos declaradas nulas

La trapacería de la banca para vampirizar la vida y hacienda de los ciudadanos no conoce límites. Sus embrollos, trucos de pícaro y añagazas son padecidas por la gente honrada, de bien...

El ciudadano medio se encuentra indefenso ante las entidades financieras

La trapacería de la banca para vampirizar la vida y hacienda de los ciudadanos no conoce límites. Sus embrollos, trucos de pícaro y añagazas son padecidas por la gente honrada, de bien. Lamentablemente, las llamadas autoridades protegen a la banca mientras reprimen brutalmente a sus víctimas.

En este sentido, la profesora Cristina Roy Pérez de la Universidad de Barcelona ha publicado, en la Revista de Derecho Mercantil, un recomendable estudio sobre “El régimen de protección del consumidor de productos bancarios y financieros”.

El trabajo de la referida profesora coloca el zoom sobre la lista de las cláusulas abusivas recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, y repasa alguna de estas estipulaciones que, en su día, fueron impuestas por los bancos, incidiendo muchas de ellas en préstamos hipotecarios, llevaron a la ruina y estrecheces a muchas familias honestas.

De este modo, entre las cláusulas que se declararon nulas se encontraban las referidas al vencimiento anticipado del préstamo. Cualquier suceso imprevisto en el patrimonio del deudor posibilitaba al banco este vencimiento anticipado con el subsiguiente quebranto innecesario del deudor.

En estos casos, se facultaba al banco para la resolución anticipada cuando resultaba disminuida la solvencia del deudor o cuando éste era sometido a un embargo. Es cierto que la entidad debe garantizarse el cobro de la deuda, pero la discrecionalidad otorgada a los bancos rebasaba cualquier límite del sentido común, y el hipotecado podía ver resuelta su hipoteca, con las consecuencias que todos conocemos, por una transitoria disminución de liquidez u otra incidencia negativa.

De igual manera, se declararon nulas las cláusulas que prohibían arrendar la vivienda hipotecada. Se argumentaba por las entidades la pérdida de valor del bien y con ello de la garantía.

Y el problema no radicaba en tal prohibición, sino en que el poder de la entidad de crédito era ilimitado. La banca unilateralmente decidía sobre esta restricción de uso en un bien que, al menos en teoría, era propiedad de su deudor. Obviamente, no parece nada justo garantizarse la devolución de un crédito mediante una limitación absoluta del uso que un propietario le da a su bien.

También se considera nula la cláusula por la cual, en caso de cesión del préstamo por la entidad, el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación. Evidentemente, esta cláusula “implica una renuncia o limitación de los derechos del consumidor, ya que con ello se le está impidiendo que pueda beneficiarse de la posibilidad de liberarse de su deuda frente al acreedor antes de que este la transmita, o del derecho a oponerse a la compensación del crédito.” (María Jesús Peñas. Mercantil hoy, Lex Nova, abril de 2013).

Como era lógico (salvo para los bancos), la cláusula de redondeo al alza en el cálculo del tipo de interés fue declarada nula, por más que la banca pretendiera con esta ilegalidad cobrar unos servicios que no prestó. Huelga aclarar que las entidades de crédito no están devolviendo a sus clientes lo indebidamente cobrado por este concepto.

También son objeto de estudio las cláusulas por las que los bancos pueden compensar el crédito con saldo a favor del deudor y pudiendo alcanzar a clientes sin deudas con la entidad en caso de cotitularidad de cuentas. Esta cláusula no se declara nula per se, aunque se exige su redacción en términos claros, para que los cotitulares de las cuentas conozcan y, en su caso, acepten los pagos a realizar.

Respecto a las comisiones y gastos por servicios no solicitados, solían aparecer en todo tipo de contratos bancarios, incluidos los hipotecarios.

Con la actual regulación (Orden EHA 2899/2011 de 8 de octubre) solo pueden repercutirse comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente. Por supuesto solo si han sido efectivamente prestados. Pero no debemos olvidar que “que merecen la consideración de cláusulas nulas las que superen los límites fijados por el artículo 8 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. E, igualmente sucederá con las comisiones por riesgo de tipo de interés que deben ajustarse a lo dispuesto por el artículo 9” (Ib, María Jesús Peñas)

Aunque reconforta encontrar trabajos como los de la profesora Cristina Roy o los hermanos Peñas Moyano (por no hablar de la dicha que supone las sentencias que anulan tropelías bancarias), el ciudadano medio se encuentra indefenso ante las entidades financieras.

Y hablamos de grupos que ejercen un poder colosal sobre las políticas económicas y sobre la vida de la mayoría. Lamentablemente, no podemos esperar que las autoridades nos protejan. Las llamadas “autoridades” se encuentran al servicio (el término “servilismo” se ajusta más) de estas ciclópeas estructuras dedicadas a vampirizar y engañar a millones de ciudadanos honrados.

Quizá algún día, quizá, solo quizá, esos millones de ciudadanos honestos comprendan que la banca no es tan necesaria como nos hacen creer. Esa fecha, sin duda, marcará el inicio de una nueva era.

Algunas (solo algunas) cláusulas abusivas de los bancos declaradas nulas