viernes. 19.04.2024

Discriminación por razón de sexo en la administración General de la Región de Murcia

sexo

El problema ya no es el debate de hacía dónde debemos dirigirnos para hacer efectiva la igualdad material entre mujeres y hombres, sino el muro vertical, macizo e impenetrable que encontramos en la dirección de ciertas administraciones públicas cuando se intenta dilucidar situaciones reales de discriminación

La Región de Murcia tiene dos leyes de igualdad entre mujeres y hombres con más de 11 años de vigencia. Una estatal y otra regional, y en ambas hay el “compromiso con la efectividad (¡ojo, con la efectividad, no con la “formalidad”!) del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres y con la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia” entre otros criterios generales. Claro, estamos en 2018, y debe entenderse que la legislación ha superado el reconocimiento formal de la igualdad y debe navegar ahora por el del cumplimiento material de la misma, sea mediante normativa de desarrollo, planes de igualdad, convenios colectivos o “la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística”. Es más, se debería entender que las Administraciones Públicas han superado ya la fase de igualdad formal de la ley y que si quitamos las capas de maquillaje de determinada normativa no encontramos una razón interna discriminatoria. En realidad lo que ocurre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM) no debe ser diferente a lo de otras administraciones públicas. ¡Pongamos velas a lo que ocurre en el sector privado cuando nos acercamos a la realidad de la igualdad entre mujeres y hombres!

La Administración General de la CARM ha superado ya el primer Plan de Igualdad y andamos inmersos en la (pre)negociación del segundo acuerdo. Creo que resulta ya imposible no contratar a una mujer embarazada porque no se le puede adaptar el puesto de trabajo que se le oferte. Esto ocurrió por dos veces a una compañera y no se solucionó. La Dirección General de Función Pública no quiso o no pudo solucionarlo. Nunca sabré si fue por la incapacidad de enfrentarse a la mutua de turno, siempre interesada en obtener beneficios, en realidad el único objetivo de la empresa privada. ¡ Las administraciones públicas son a veces tan timoratas en el cumplimiento de los derechos legales,  tan puntillosas en la lectura de los textos legales y tan alejadas del espíritu de los tiempos, tan temerosos de que se les acuse de privilegiar a sus empleados y empleadas públicas sobre el resto del mundo laboral…! Total, se trata de cumplir las directivas europeas. No hay situación de privilegio, hay aplicación de normativa que busca la igualdad material entre mujeres hombres, en las Administraciones Públicas y en el Sector Privado. Otra cosa es que interese, se quiera y no se mire para otro lado. La igualdad tiene unos costes económicos, la prevención también, la organización eficaz de las organizaciones también.

En la última semana de agosto hemos vuelto a las andadas. Una compañera embarazada, de baja por embarazo de riesgo, cesó de un puesto de trabajo el pasado 31 de agosto y debía incorporarse a otro nuevo puesto (firmó el contrato en julio). La empresa, no olvidemos que las administraciones públicas actúan como empresas en la contratación de personal, vino a decir que seguramente el contrato no se podría hacer efectivo por la situación de IT de la interesada. Y se vino a argumentar que en ningún caso habría discriminación por razón de sexo sino por la situación de IT de la interesada. Hace ya años les muestro a mis interlocutores el estudio de Lousada Arochena (“El principio de transversalidad de la dimensión de género”), publicado en 2007 al calor de la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad. El libro es viejo pero no “viejuno” (en la acepción que se le da a esta neopalabra). Y no es “viejuno” porque la problemática que plantea forma parte de nuestra contemporaneidad y de la incapacidad de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país. Pongamos un ejemplo que expone Lousada Arochena en su estudio: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 8 de diciembre de ¡1990!, Caso Dekker, utilizó un test diferente al tradicional para apreciar la discriminación. “El test utilizado -denominado test butfor- es un test de sustitución -no de comparación, inaplicable al mediar un embarazo-: se trata de cambiar, en una situación dada, el sexo del sujeto para verificar si las consecuencias jurídicas son o no idénticas. Si no lo son, se entiende hay discriminación” (Lousada Arochena, pp 83-84). Un hombre no puede estar de IT por embarazo de riesgo. La discusión no tiene porqué ser pacífica pero el aburrimiento, incluso hastío, del autor de estas palabras no deja de ser importante, sobre todo cuando se insiste que es la sociedad, no sé si correctamente, la que asume los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia precisamente para que el mundo empresarial, incluyo a las Administraciones Públicas, no sea refractario a la implantación material de la igualdad entre mujeres y hombres.

Entrando ya en el último trimestre, se sigue en las mismas: para hacer efectivo el derecho constitucional a la no discriminación por razón de sexo, la Administración General de la CARM no ha hecho nada. No ha tomado una determinación clara y precisa conforme a las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Igualdad, lo ha tenido que hacer la implicada, estupefacta por la posibilidad real de ir al paro por estar embarazada, es decir, por ser mujer. El problema ya no es el debate de hacía dónde debemos dirigirnos para hacer efectiva la igualdad material entre mujeres y hombres, sino el muro vertical, macizo e impenetrable que encontramos en la dirección de ciertas administraciones públicas cuando se intenta dilucidar situaciones reales de discriminación.

Habrá que seguir argumentando, proponiendo en las mesas de negociación, en la Comisión de Igualdad, pero no es difícil pensar que a este ritmo pasarán muchos siglos hasta que las discriminaciones por razón de sexo sean totalmente erradicadas de nuestra sociedad y de las organizaciones de cualesquiera tipo que la forman.

Discriminación por razón de sexo en la administración General de la Región de Murcia