jueves. 28.03.2024

El Senado, una vez más

El formato de Senado integrado por Senadores elegidos por votación individual y directa por Comunidad Autónoma, Presidentes Autonómicos como Senadores natos...

En julio pasado, el Instituto Jaime Vera y la Secretaria de Formación de la CEF del PSOE, en los Cursos de Verano de la UCM 2013 en El Escorial, desarrollaron un curso bajo el título de LA REFORMA FEDERAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

Conferenciantes y participantes en las distintas mesas redondas fueron académicos o dirigentes socialistas de diferentes territorios de España. Ello permitió contar con visiones plurales, al tiempo que conjugar aproximaciones teóricas y prácticas.

Se pusieron de manifiesto coincidencias básicas tales como considerar a nuestro Estado de las Autonomías dentro de los modelos federales existentes; entender que el texto constitucional ha alcanzado su máximo desarrollo y que, a la luz de la experiencia, es imperioso abordar una reforma constitucional que de cauce a la consolidación y perfección del modelo.

Es obvio decir que, a lo largo de las exposiciones y debates, el Documento de Granada de los Secretarios Generales del PSOE fue una referencia insoslayable, en la medida en que entre la potenciación mutua de los nostálgicos de la centralización y los propaladores de la dispersión, procede plantear la profundización federal para superar las deficiencias actuales y lograr la necesaria coherencia estructural y eficacia funcional del sistema.

A nadie se le ocultan las dificultades a superar para alcanzar las mayorías parlamentarias y el logro de consenso político y social necesarios para la reforma constitucional.

Cosas que no debieran ofrecer dudas, como incorporar en el art. 137 CE a las 17 Comunidades y 2 Ciudades Autónomas -con sus denominaciones actuales- formando parte de la Constitución como instituciones indisolubles de la estructura del Estado Español, no pueden darse por aceptadas sin más.

Los principios que los socialistas consideramos indisolubles al concepto de Federación: unidad, diversidad, solidaridad, colaboración, lealtad e igualdad, difícilmente encuentren significados unívocos o similares por parte de los ciudadanos individual o grupalmente.

Para qué decir del concepto de soberanía nacional que en nuestra Constitución, como en todas las Constituciones Federales, reside en el pueblo del conjunto de la Federación  y no en sus partes.

Por último y no menos importante y difícil, es dar solución constitucional al modelo de financiación autonómica, necesariamente derivado de la distribución de competencias, con el añadido del papel que necesariamente deba tener  la Administración Local.

“El Senado es la cámara de representación territorial” (art. 69.1 CE)

Efectivamente, esa es la definición de la carta magna, aunque sea general la constatación de su inadecuación al grado de desarrollo de nuestro Estado Autonómico. Un exsenador llegó a afirmar que el Senado ni siquiera cumple la función de Cámara de segunda lectura, siendo más propio calificar su trabajo como de corrección gramatical.

Hubo coincidencia general en orientar el futuro del actual sistema en términos de lo que se ha dado en llamar Federalismo Cooperativo. La propia composición actual del Senado dificulta su actuación en ese sentido, como ámbito no sólo legislativo (el Senado actual no tiene la iniciativa legislativa en aquellas materias que afectan a las Autonomías), sino de encuentro intergubernamental en el que se puedan establecer encuentros y llegar a acuerdos colectivos, bilaterales, etc.

Es cierto que diferentes gobiernos de España instituyeron la Conferencia de Presidentes, el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y otros Consejos Sectoriales. Pero debe admitirse que su funcionamiento deja mucho que desear pues retienen en manos del Gobierno Central la capacidad de convocatoria y formulación del Orden del Día. Opinamos que esas instituciones deberían residenciarse en el Senado, con una normativa que las dotase de funcionamiento regular y abriese la capacidad de convocatoria y formulación de temas a tratar tanto al Gobierno Central como a un número razonable de Gobiernos Autonómicos. Permitir, también la concreción de reuniones bilaterales o grupales. A pesar de su incipiente experiencia ya han demostrado su potencialidad para llevar a cabo y escenificar la necesaria cooperación, concreción de acuerdos y discusión y elaboración de decisiones, muchas de las cuales podrían trasladarse al Senado para su tratamiento legislativo.

Los padres de la Constitución del 78 no podían saber cómo se estructurarían los territorios, así que echaron mano de las Provincias y aplicaron un factor corrector por Comunidad Autónoma en función de su población. A la vista de la experiencia el resultado fue un Senado excesivo con 266 Senadores (Xª Legislatura) y alejado de todo criterio de proporcionalidad y equilibrio en la representación de las diferentes CCAA.

De todos modos, el resultado fue la conformación de un Senado mixto de elección directa por los ciudadanos y designación indirecta por los Parlamentos Autonómicos. Fórmula que tiene defensores basados en que la designación por los Parlamentos Autónomos facilitan una representación más acorde con la pluralidad política de cada Comunidad Autónoma. En mi opinión, la elección directa de los Senadores, garantiza el reflejo de la pluralidad, al tiempo que otorga un plus de representatividad democrática frente a su designación por los Parlamentos. Esto último, estaría más acorde con la reclamación de mayor participación de los ciudadanos en el sistema político. Además, tratándose de “candidaturas individuales a efectos de votación y recuento”, aunque puedan aparecer en las papeletas de votación ordenados por Partidos, los Senadores ganan un alto grado de autonomía frente a los aparatos dirigentes de los Partidos.

Hay quienes sustentan el criterio de representación autonómica a través de los propios Gobiernos, complementados o no con Senadores electos directamente o designados indirectamente. Quienes sustentan este modelo, dirigen su mirada a la República Federal de Alemania. Se apoyan en que de esta forma adquiere mayor valor la cualidad de Cámara de Representación Territorial, pues otorgan un plus a los Gobiernos en la defensa de los intereses de su territorio frente a los Senadores electos por voto directo. Digamos que en los Estados Federales como el de EEUU y Argentina, por ejemplo, la práctica no corrobora ese aserto. Por otra parte, en nuestra realidad,  parece aventurado afirmar que los Gobiernos Autonómicos vayan a representar la pluralidad política de sus respectivos territorios. Y, finalmente, la posible lectura de los Partidos Nacionalistas sería la de un Estado Confederal más que Federal, con todas las consecuencias previsibles.

El formato de Senado integrado por Senadores elegidos por votación individual y directa por Comunidad Autónoma, Presidentes Autonómicos como Senadores natos y órganos de encuentro y cooperación intergubernamentales residenciados en el Senado, parece una propuesta adecuada a la madurez del sistema autonómico así como a la necesaria profundización democrática de nuestro sistema político.

Para finalizar, un cuadro comparativo de la composición actual del Senado y la resultante de una posible propuesta consistente en: dos Senadores elegibles por Comunidad Autónoma más uno por cada millón de habitantes o fracción mayor a 500.000. Un Senador  elegible por Ciudad Autónoma. Diecinueve Presidentes de Comunidad y Ciudad Autónomas como miembros natos del Senado.

Habrá quienes objetarán una reducción tan drástica del número de Senadores, argumentando el riesgo de limitar la capacidad operativa de la Cámara. A estos baste con señalar que ello dependería de la apoyatura técnica puesta a disposición de los Senadores y recordar que el Senado de los EEUU cuenta con 100 Senadores en representación de 50 Estados Federados. Por otra parte, al reducir el número de representantes por Comunidad Autónoma estos adquieren una mayor visibilidad ante los electores, facilitando el seguimiento de su gestión.


El Senado, una vez más