El 7 de Diciembre contemplé, en los informativos de 24 Horas, la concentración independentista catalana en la Plaza Jean Rey de Bruselas.
Como siempre, un mar de “estelades” - enseña de una República Catalana Independiente virtual –, no logré distinguir ninguna “senyera” - que se empeña en seguir siendo el símbolo de un país real, aunque no de su propiedad exclusiva -. Leí, después, sobre la presencia de dirigentes del partido de la ultraderecha flamenca Vlaams Velag y de otros grupos y partidos altraderechistas y antieuropeístas. Nada de esto me sorprendió, sin embargo me llamó poderosamente la atención el celeste-blanco-celeste de una bandera argentina flameando en medio de aquella manifestación.
Después del asombro, se me agolparon los interrogantes: ese embanderado se considerará muy argentino puesto que parece tener su amada bandera siempre lista para sacarla a desfilar allá donde la presencia de su querido país sea requerida. Y no sólo para festejar los goles de Messi o alentar a las selecciones nacionales o a Del Potro. Sino para identificarse solidariamente con causas de validez universal.
Para no aburrir al lector me concentraré en dos temas: el derecho de autodeterminación del pueblo catalán y el rechazo al Artículo 155 de la Constitución Española (CE). Y como mi interés es establecer un diálogo con aquel embanderado y otros posibles voluntarios, nada más sencillo que hacer una lectura de la Constitución Argentina (CA), pues, por ese camino podríamos establecer la congruencia o incongruencia de algún argentino, orgulloso de serlo, para alinearse con el “procés” independentista catalán.
Es evidente que en la CE no está reconocido el derecho de autodeterminación ni de los catalanes ni del resto de los españoles en el sentido de capacidad de decisión unilateral para separarse del conjunto del Estado del que forman parte. Tampoco existe ese derecho en el Preámbulo de la CA que comienza así: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina (subrayados del autor), reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional...” , etc. Pone claramente de manifiesto que la soberanía nacional reside en el pueblo argentino, en su conjunto, por encima de las provincias que concurren a la gestación de un Estado que “adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal” (Art. 1º)
En su Art. 13 establece que “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación” pero no ofrece ninguna pista respecto a la posibilidad de dejar de pertenecer al conjunto.
La pregunta es obvia. ¿Que diría el argentino embanderado si las Provincias de Cuyo decidieran separarse de Argentina para reintegrarse en Chile, por aquello de que pertenecieron en épocas virreinales a la Gobernación de Chile, o por el sagrado derecho de autodeterminación?
Veamos que establece la CA respecto al vilipendiado recurso al Art. 155 de la CE.
En su “Art. 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno,…, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, ...”
Y en su “Art. 22.- Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Es difícil oponerse, en el plano jurídico y político, a la consideración de que el supuesto referéndum llevado a cabo el pasado 1º de Octubre, la aprobación de la Ley de Transitoriedad y la Declaración Unilateral de Independencia, llevaron a una situación de inestabilidad política y social y quiebra del ordenamiento constitucional que justificaba plenamente la aplicación del Art. 155 de la CE.
Al respecto la CA, entre las atribuciones del Congreso, dice en su “Art. 75, inc. 31.-Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.” Ya que el Presidente puede decretar la Intervención Federal cuando el Congreso se encuentra en receso o solicitarla al Parlamento en periodo de cesiones.
Para los argentinos el recurso a la Intervención Federal de las Provincias no es algo desconocido. Si hablamos de las intervenciones ocurridas desde la recuperación de la Democracia, baste señalar que la Provincia de Tucumán fue intervenida en dos oportunidades: en 1.991 por el Presidente Menem y en 1.999 por el Presidente De la Rúa; Catamarca en 1.991 y Corrientes en 1.992 por el Presidente Menem y Santiago del Estero en 2.004 por el Presidente Kirchner.
Por último, aconsejarle al compatriota embanderado que se informe un poco sobre la historia de los símbolos patrios de aquí y de allá, porque puede acarrearse problemas según dónde saque a pasear orgullosamente su bandera. Parece no saber que la banda celeste-blanca-celeste de los Borbones fue tomada por Don Manuel Belgrano, en reconocimiento personal al papel progresista de los primeros Borbones españoles, haciéndola suya y para todos los argentinos de la posteridad.
Mal encaja la bandera de Belgrano entre esa multitud de descendientes de Carlistas catalanes.